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ANALISIS DE INCONSTITUCIONAIDAD DE LA LEY 31131


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  143 Visitas

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Julio

2021

CURSO : GESTION DE PERSONAS        INPE - RRHH

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Análisis crítico de la Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 31131.

Para empezar, debo primero saludar la objetividad, gestión y exposisiòn académica recibida por la Dra. Nátaly Apaza, en el curso de Gestión de Personas diseñada por el Ing. Gerardo Saldaña, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del INPE. Y el pùblico objetivo beneficiado es justamente el universo del personal de las 8 regiones del país, del cual varios de nosotros tomamos el curso.

Finalmente, SOLICITAR en el marco del principio de informalidad, acceda el cumplimiento de este análisis personal, a lo mejor extemporáneo por situaciones adversas a mi voluntad y mis funciones.   GRACIAS.

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Un caso importante a analizar hoy en dìa a nivel del SGRH implemEntado como parte de las polìticas públicas de un Estado, en el marco jurídico, es justamente analizar con sentido crítico las acciones y normativas que devienen de las entidades legislativas y ejecutivas y el grado de impacto que recibe la situación laboral en los servidores y trabajadores del Estado, sobre todo si debemos lograr un efectivo servicio a la ciudadanía de nuestra patria.

Vulnerabilidad a la Constitución Política del Estado Peruano?

El Artículo 43 de la Constitución del estado Peruano alude que el Estado, la nación y el territorio son UNA FORMA DE GOBIERNO, es democrático, es decir la Ley materia de análisis, vulnera el PRINCIPIO DE COOPERACION ya que las decisiones no son unilaterales a partir de un órgano del Estado, puesto que, se debe coordinar y cooperar con el estado al menos al tratarse de temas de presupuesto público, también se alega que se ha violado la Competencia del Poder Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública, vinculado a mantener un Presupuesto de la Nación equilibrado.

También se ha determinado también que vulnera la competencia del Poder Ejecutivo con respecto a que el “Sistema administrativo de gestión de recursos humanos”, don de el Ejecutivo es el órgano rector.

Finalmente también la Constitución habría sido vulnerada el Título III respecto Del Régimen Económico, específicamente en su Artículo 79  donde imperativamente prohíbe a que LOS CONGRESISTAS  tengan iniciativa para CREAR O AUMENTAR  GASTOS PUBLICOS, salvo en lo que se refiera a presupuesto. Y esto se corrobora con los expedientes administrativos resueltos por el Tribunal Constitucional Exp. Nº0005-2011-PI/TC.

Afectación al ente Rector del Sistema de Administración de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público

La Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil encarga a la institucionalización y la regencia a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como máximo órgano rector en materia laboral de los trabajadores del Estado. Tal es así que la Ley Nº 31131, implica que el Congreso al no coordinar con el Poder Legislativo del cual es dependiente, llega a debilitarse o en el mínimo afecta a las políticas implementadas en materia de servicio civil de los trabajadores del Estado Peruano en sus diferentes entidades, por lo que cualquier medida en los recursoso humanos del sector público tiene que evaluarse en la política establecida pertinentemente, lo que no ha ocurrido con la dación de dicha norma.

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