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ANALISIS DE LAS BASES LEGALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN VENEZUELA

karlitax0117 de Abril de 2015

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ANALISIS DE LAS BASES LEGALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN VENEZUELA

Legislación Venezolana relacionada a la presentación dé Información Financiera

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone en los artículos 141, 143, 311 y 318, las normas fundamentales acordadas por la nación para ser consideradas y aplicadas, en cuanto a la información financiera, presentada por la Administración Pública, se refiere. Dentro de la Constitución, ésta manifiesta la honestidad y la transparencia de los datos registrados y presentados, siempre y cuando se mantengan Presentes ciertos principios que conllevan a lograr una información precisa, Veraz y oportuna. Por tanto estos artículos pueden considerarse como base principal para Comenzar con el análisis de la presentación de información financiera tanto en el ámbito público y privado, este último reflejando el enfoque de esta investigación.

El Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial 4.727

Extraordinaria del 27 de mayo de 1994, el cual unifica las reglas que pueden servir de normas fundamentales para todos los tipos de tributos y para todas las autoridades, sean el Fisco Nacional o los institutos oficiales, los municipios o los mismos estados. El Código Orgánico Tributario

Regula la tributación en Venezuela, agrupando la normativa a seguir para evitar detrimento de la seguridad tributaria. De igual forma sirve de base para la investigación, pues el COT expone en sus artículos 99, 102 y 145 el deber ser, en cuanto a presentación de información financiera se refiere. El COT establece la falta en la que se incurre, en caso de que exista intención de fraude, ya sea llevando doble información contable, es decir dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, pero reflejando diferentes asientos. De igual forma, que no exista evidencia entre los datos contables reflejados en los libros, y la documentación demostrativa de la información, por lo cual se estaría mostrando información falsa relacionada con los elementos constitutivos del hecho

Imponible, es decir la omisión de facturas. Asimismo la falta al no llevar los libros o registros contables en forma oportuna, con atraso superior a un (1) mes y más aún tratar la Información contable sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

La información registrada y presentada debe llevarse en el idioma castellano y en la moneda nacional, excepto aquellos autorizados por la Administración Tributaria de llevar los registros en moneda extranjera De igual forma el COT explica que el contribuyente que llegase a omitir

Alguno de los libros y registros especiales exigidos por la ley y los reglamentos o nos los mantenga dentro de su entidad por el plazo previsto en la ley, referente a las a actividades u operaciones que se vinculan a la tributación, será multado. Es entonces, que todo contribuyente, está obligado a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de determinación, fiscalización e Investigación que realice la Administración Tributaria y en especial, es decir, o Llevar de forma debida y oportuna todos los libros de contabilidad legalizados, y vaciados con toda la información referente a las Actividades y operaciones que se vinculen a la tributación o Mantener los libros de contabilidad en el domicilio o establecimiento Del contribuyente

TÍTULO I

CONTROL DE COSTOS, GANANCIAS Y DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, pro

ductivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos,

Para la consolidación del orden económico socialista productivo.

Sujetos de Aplicación

Artículo 2.

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios

Electrónicos. Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial.

Fines

Artículo 3.

Son fines de la presente Ley los siguientes:

1. La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria.

2. Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.

3. El desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas.

4. Fijar criterios justos de intercambio, para la Adopción o modificación de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancia razonables.

5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.

6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.

7. Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad.

8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas monopólicas, monopsónicas,

Oligopólicas y de cartelización

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS

Artículo 1

Objeto

La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.

Artículo 2

Criterios

Serán criterios de cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a continuación se mencionan:

1. Los costos de producción son apenas una parte de la información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base en el desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de aplicación. Por consiguiente, no podrá existir control sobre los costos por parte de los sujetos de aplicación, si no se regula y se lleva un control integral sobre toda la información financiera. Es responsabilidad de los sujetos de aplicación, garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.

2. La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.

3. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

4. Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.

5. Los inventarios son activos mantenidos para: ser vendidos en el curso normal de la operación del negocio; en proceso de producción para su posterior venta; o en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

6. Los elementos del costo de producción incluirán: costos de adquisición de materiales y materias primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos

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