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ANALISIS DE SENTENCIA TESIS DE LA CORTE


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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SENTENCIA

RADICADO: 43182 BOGOTA  D.C 20 DE OCTUBRE DE 2015.

MAGISTRADO PONENTE: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

PARTES INVOLUCRADAS:

ACCIONANTE –DEMENDANTE: OSCAR DE JESUS ZAPATA MEJIA.

ACCIONADOS- DEMANDADOS: SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES SOFASA S.A

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

HECHOS

RIGOBERTO ECHEBERRI BUENO, demanda en primera instancia a la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES  SOFASA S.A   y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Con la pretensión del reconocimiento de pensión de vejez,  demanda que se presentó Ante el juzgado de descongestión  del circuito de Medellín, quien condeno al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagarle al demandante la pensión,  partir de junio de 1998, a su vez absolvió a la SOCIEDAD DE  AUTOMOTORES SOFASA S.A   a todas las pretensiones. Posterior mente se interpuso recurso de apelación por parte del apoderado judicial del  INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante la sala laboral  del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, quien en sentencia del 19  de julio del 2009 revoco la decisión de primera instancia, quien  absuelve    al  INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES , en su lugar condena al pago de esta a la SOCIEDAD  DE AUTOMOTORES SOFASA S.A , quien posteriormente  por medio de apoderado judicial interpone recurso de casación de fecha de 20 de julio de 2015, ante la sala de casación laboral  de corte suprema de justicia, quien en sentencia  casa la sentencia , dentro del proceso ordinario laboral de OSCAR DE JESUS ZAPATA  MEJIA, contra la SOCIEDAD  SOFASA SA  y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES .

PROBLEMA JURIDICO

  El problema jurídico nace de la solicitud de pensión de vejez, por parte del accionante y en contra  de los accionados , puesto que en  solicitud directa, le fue negado dicho reconocimiento  por los dos accionados , con el argumento de que  habían cotizado  631 semanas de las cuales 480 correspondían  a los  20 años posteriores a la fecha  en la cual cumplió los 60 años de edad.

También se argumentó la falta de cotizaciones para los riesgos de invalidez, vejez  y muerte  en el periodo comprendido  entre el 21 de septiembre de 1982 y el 21 de mayo de 1983.

TESIS DE LA CORTE

La corte hace diferenciación entre los periodos de desafiliación  a la seguridad social  valga decir riesgos de vejez, invalidez   y muerte, hace referencia en los periodos de mora, determinando que no puede asignársele la responsabilidad del pago  a el empleado, ya que la obligación de afiliación o pago  oportuno le  corresponden  al empleador , por lo tanto  manifiesta que en el caso der mora  en el pago, las entidades  cuentan con el cobro coexistibo   de dichos pagos,    y en el caso de desafiliación  como cómputo para cumplimiento de los requisitos exigidos para el goce de dicha pensión.

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