Analisis De Tesis
luisrrg0615 de Abril de 2015
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1.1 Antecedentes
Hay muchas controversias sobre el origen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para algunos surgió por primera vez como un recurso esporádico de guerra, mientras que para otros su origen está dado por la obligación de satisfacer necesidades sociales; pero lo que no resiste discusión es que, desde la antigüedad en la edad media y contemporánea, los múltiples tributos han tenido que servir para satisfacer las necesidades financieras de la nación o Estado. El impuesto sobre la renta aparece como impuesto general en el siglo XIX en Gran Bretaña, pero en el resto de los países surge y se consolida en el siglo XX, sobre todo en Norteamérica, a partir de una experiencia que bajo circunstancia bélica y la aplicación del criterio o regla reconstitucional del aparato proporcional de la carga se implementó en 1968 (Cruz 2011).
Dado que las retenciones representan una de las principales variables en el universo de los impuestos, su origen no puede describirse al margen del mismo, como tampoco desligarse las microempresas por ser estas, el elemento pasivo llamado a regir sus actividades sobre su uso y emisión para el pago de sus impuestos.
El establecimiento de controles y fiscalizaciones, la creación de nuevas herramientas, como el uso y emisión de documentos con características muy particulares, la creación de normas y reglamentos para regir las operaciones de los contribuyentes, la actualización e implementación de nuevos software con propiedades y funcionalidades excepcionales, entre otros., han sido de los principales elementos utilizados por el Estado Dominicano para detectar las debilidades en el cumplimiento tributario, de los contribuyentes y disminuir la evasión.
El origen de los impuestos es tan antiguo como la sociedad misma, en la medida en que los grupos humanos se han ido organizando en comunidades independientes, han establecido diferentes tipos y formas de impuestos para cubrir las necesidades de la vida en comunidad. El Primer Presupuesto de Ingresos de la historia se constituyó en Babilonia, a raíz de los primeros censos que fueron elaborados con carácter fiscal para hacer un cálculo aproximado de los futuros ingresos proporcionados por los impuestos o para proceder al reclutamiento militar.
El Código de Hammurabi, era una colección de leyes y edictos del rey Hammurabi desde los años 3,800 a. de C. En La España Musulmana, los tributos se diversificaron, se establecieron impuestos sobre las cosechas, las transacciones económicas, los derechos de paso, rebaños, tierras, edificaciones. Hubo dos impuestos muy importantes: los derechos de aduana y las gabelas que se pagaban al comprar o vender algo.
Los párrafos que se presentan a continuación son un extracto de varias investigaciones y resúmenes encontrados en la página Web de La DGII, en los cuales se describen los hechos y acontecimientos más significativos según la trascendencia de cada época . El historiador Lionel Cassan dice lo siguiente Sobre los impuestos en Egipto: “todo Egipto, como cualquier Estado centralizado estaba sujeto a la tributación. El agricultor pagaba por sus cosechas, el ganadero por sus rebaños, el artesano por sus obras, entre otros. Los impuestos requerían de registros contables, así como de clasificaciones, dado que no se había inventado el dinero, los impuestos se pagaban en especie y con trabajo”.
En la civilización griega, se consideraba como una ofensa el pago de impuestos de un ciudadano al Gobierno, los gobernantes por tanto vivían de su patrimonio privado y los ciudadanos tenían únicamente la obligación de cumplir con el servicio militar, así el Rey no tenía que gastar para mantener un ejército.
Tanto en Roma, como en Grecia, en principio los impuestos directos a los ciudadanos eran considerados humillantes e indignos, y sólo se acudía a la imposición directa en caso de emergencia. Pero conforme aumentaba el aparato estatal, fueron siendo más necesarios los impuestos y se procuraba que estos recayeran en las provincias y no en los ciudadanos.
Durante La República se hizo famosa en Roma la función de los personajes con quien el Gobierno celebraba contratos para que en su nombre se cobraran los impuestos. Al desintegrarse el Imperio Romano surge lo que se conocería como La Edad Media, que se extiende desde el siglo V al XV. Las relaciones financieras durante esta etapa se dan básicamente a través de los feudos.
Al iniciarse el siglo XIX, con La Revolución industrial, surge el desarrollo de ideas políticas que se vieron reflejadas directamente en el manejo de las finanzas, que facilitaron la implementación de un sistema fiscal conforme a los intereses de la clase dominante. En esta época primaban el cobro de los impuestos sobre artículos de lujo y un impuesto que posteriormente conoceríamos como el Impuesto Sobre La Renta.
Los tributos o impuestos como solían llamarse, remontan desde la promulgación de La Bula. Los monarcas hispanos pusieron en vigencia en febrero de 1504, la primera medida recaudatoria del dominado Nuevo Mundo, recibió el nombre de Real Cédula, en la que los reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y moradores de Indias, pagaran la quinta parte (el 20%) del mineral que encontraran, explotaran o arrebataran a los naturales: esto fue llamado el quinto, y debía ser entregado a los oficiales reales de La Real Hacienda de la provincia que se tratase, los cuales se destinaban al mantenimiento directo de la Monarquía.
España estableció una serie de impuestos a las actividades en América. Dentro de las cuales se encontraba la Alcabala, que consistía en un impuesto de origen árabe que gravaba las compras y ventas de cualquier producto. También fue aplicada con el tiempo a las herencias, donaciones y arriendos, con tasas que oscilaban entre el 2% y el 6% de Su valor, mismo que vario durante la colonia. En el 1524, La Monarquía hispánica creó el Consejo de Indias para que atendiera todos los asuntos relacionados con los territorios españoles en América, éste se extendió hasta 1834.
En el 1802, Mediante el decreto de Napoleón Bonaparte, se ordenó que debían quedar vigentes los impuestos establecidos por La Corona Española, producto de esto, la economía sufrió una leve depresión y para tratar de reactivarla en 1810, todas estas leyes fueron abolidas; se redujeron los diezmos y otros impuestos eclesiásticos vigentes. Fueron abiertos a los navíos de las naciones amigas de España todos los puertos de la colonia y se fijó un arancel único de importación del uno por ciento (1%).
En febrero de 1822, con la unión de Haití y la actual República Dominicana, se introdujo un sistema jurídico-tributario diferente al establecido hasta la fecha; en efecto, mediante La Constitución Política, promulgada por Alexander Pétion en 1816 , se estableció la división de los tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, como forma de gobierno.
En los ingresos tributarios dominicanos de ese entonces predominaban; los derechos del arancel de importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el papel sellado. En adición a éstos, existían gravámenes nacionales y municipales tales como: derechos de registros de actos, el pago del correo, y otros de menor rendimiento. Otro tributo establecido fue el Registro de Actos Judiciales y Extrajudiciales. Se crearon dos tipos de gravámenes, el proporcional y el fijo.
Entre los años 1916 y 1924, durante la primera ocupación militar norteamericana, se consideraba que el país tenía un sistema impositivo muy arcaico, caracterizado por; la falta de impuestos directos y el más significativo era el cobrado por las aduanas. Los ayuntamientos tenían una cantidad de cargas municipales, las cuales eran cobradas muy deficientemente y con altos niveles de corrupción. Producto de esto, con el objetivo de reorganizar el sistema tributario el gobernador Knapp quiso modernizar y centralizar los impuestos para lograr con ello un mayor ingreso fiscal y se trajeron expertos norteamericanos que con ayuda local sugirieron al gobierno abolir una serie de impuestos y arbitrios.
En América Latina, la repercusión de este movimiento científico y legislativo se produce con algún retraso, pudiendo indicarse que entre los años 1920 y 1935 se asiste a la difusión de este impuesto, quedando incorporado desde entonces a los sistemas tributarios, en los cuales tiene un peso que varía de país en país, pero que en general puede considerarse de gran trascendencia. Los primeros países en establecerlo en esta parte del mundo fueron Brasil, México, Colombia y Argentina (Canahuate, 1995).
En cuanto a su evolución, es preciso recordar que con los problemas sociales, políticos y económicos de los diferentes países a todo lo largo de su historia el Estado ha asumido diferentes funciones, desde estar encarnado patriarca, hasta ser la máxima representación de la sociedad jurídicamente organizada, y esas variaciones también han sido sufridas por el impuesto sobre la renta (Ibidem).
En la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en el país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un departamento de rentas internas, el cual dependía de la secretaria de estado de tesoro y crédito público, como se denominaba en aquel entonces, a la hoy Secretaria de Estado de Hacienda. Entre los impuestos que administró este departamento se encontraban: los aplicables a los alcoholes, bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de motor, fósforo,
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