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ANALISIS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  522 Visitas

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Autoridades en Materia Laboral.

Autoridades a quienes compete la aplicación de las normas de trabajo.

* Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

* Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.

* Las autoridades de las entidades federativas y a sus Departamentos de Trabajo.

* Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.

* Inspección del Trabajo

* Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

* Juntas Federales y Locales de Conciliación.

* Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

* Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

* Jurado de Responsabilidades.

¿Qué son las juntas de conciliación y arbitraje?

Son autoridades en materia laboral; desempeñan funciones como tribunales de trabajo, les corresponde el conocimiento y la resolución de los conflictos laborales suscitados entre trabajadores y patrones, trabajadores entre sí o entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo.

Juntas Federales de Conciliación.

Tienen como objeto actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones y como Juntas de Conciliación y Arbitraje en asuntos de menor cuantía.

Se integraran por un representante de gobierno, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que fungirá como Presidente y con un representante de los trabajadores sindicalizados y uno de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la misma Secretaría.

Sus funciones pueden clasificarse en:

a) De conciliación: en virtud de ellas las juntas deben procurar un arreglo conciliatorio de los

conflictos de trabajo.

b) De instrucción: Las juntas deben recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la JFCA.

c) De tramitación: Estas facultades atienden a dos problemas específicos, recibir las demandas que sean presentadas y remitirlas a la junta especial p la JFCA.

d) De arbitraje: Deben resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no excedan los tres meses de salario.

e) De denuncia social: Se encarga a las juntas de conciliación la denuncia ante el Ministerio Público cuando un patrón haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores.

Juntas Locales de Conciliación.

Los gobernadores quedan facultados para instalar JLC en los municipios o zonas económicas que lo requieran, pero no podrán en los municipios o zonas económicas en que estén instaladas juntas de conciliación y arbitraje.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, que tiene a su cargo la tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo.

El funcionamiento de la junta puede ser en Pleno o en juntas especiales.

El Pleno lo integran el Presidente de la JFCA y los representantes de los trabajadores y de los patrones.

Las juntas especiales se constituyen de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades diversas que determinan la jurisdicción federal.

Órganos de la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje.

* Pleno.

* Las juntas especiales.

* El Presidente de la Junta.

* Los Presidentes de las Juntas Especiales.

* Los Secretarios Generales de la JFCA.

Facultades del Pleno.

a) Normativas: El Pleno el órgano legislativo, le corresponde expedir el reglamento interior.

b) De arbitraje: Debe conocer y resolver los conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y las actividades representadas en la junta.

c) De revisión: Revisa los actos del Presidente.

d) Administrativas: El Pleno debe de cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas de conciliación.

e) De información: Debe de informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta.

Juntas Especiales.

Las juntas especiales conocen de asuntos relacionados con determinadas ramas de la industria o bien, conocen de todos los asuntos de competencia federal de naturaleza individual.

Facultades.

a) De arbitraje: Deben conocer los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria.

b) De investigación de dependencia económica en

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