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ANALISIS JURIPRUDENCIAL.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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ANALISIS JURIPRUDENCIAL

  1. Identificación:

Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal. Sentencia SP, 16188-2003, magistrado ponente: Edgar Lombana Trujillo, 11 de marzo del 2003.  

  1. Hecho jurídicos relevantes:

El Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima) condenó a la señora Gladys Forero, por el delito de peculado por extensión tipificado en el artículo 138 del Código Penal. Aconteció que cuando fue vinculada como secretaria recaudadora pagadora de una junta administradora de acueducto y alcantarillado del municipio de prado,  desde el año de mil novecientos noventa, por contrato de trabajo a término fijo de un año hasta mil novecientos noventa y cuatro cuando se le suscribe contrato a término indefinido. El Presidente de la Junta detectó algunas irregularidades en el manejo de los recaudos a cargo de la Secretaria ya mencionada, se creó una Revisoría Fiscal Interna la que al examinar las cuentas del año de 1995 encontró faltantes en dinero aproximadamente de tres millones de pesos, así como algunos autopréstamos que se hicieron sin autorización alguna.

  1. Problema Jurídico:

¿Es jurídicamente viable la prescripción de la acción penal por la cual se le condenó a la señora Gladys Forero por el delito de Peculado por Extensión en el año de 1998, en virtud del principio de favorabilidad y de la entrada en vigencia de los nuevos códigos, Penal y de Procedimiento Penal, leyes 599 y 600 de 2000, respectivamente?

  1. Tesis:

Quienes dicen que sí es jurídicamente viable la prescripción de la acción penal: Corte suprema de justicia.

Quienes dicen que no es jurídicamente viable la prescripción de la acción penal: Tribunal superior de Ibagué fundamentado en el antiguo código.

Quienes dicen que sí es jurídicamente viable la acusación por peculado por extensión: Tribunal superior del distrito judicial de Ibagué

Quienes dicen que no es jurídicamente viable la acusación por peculado por extensión: Fiscal General de la Nación

  1. Fuentes:

Fuentes de quienes dicen que sí es jurídicamente viable la prescripción de la acción penal: el artículo 81 y 86 del Código Penal, Ley 569 de 2000

Fuentes de quienes dicen que sí es jurídicamente viable la acusación por peculado por extensión: artículos 133 y 138 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995.

Fuentes de quienes dicen que no es jurídicamente viable la acusación por peculado por extensión: Nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000)

  1. Argumentos de la decisión:

Luego de analizar el caso de la señora Gladys Forero, se concluye que la acción penal en su contra prescribió en virtud del principio de favorabilidad.

El artículo 81 del código penal, ley 569 de 2000, dice que la acción penal se extingue por prescripción.

De acuerdo con el articulo 83 ibídem, la acción pena prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin ser inferior a cinco años, ni superior a veinte, teniendo en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. Y según el artículo 86 de la misma normatividad, la prescripción de la acción penal se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, y el término comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a cinco años.

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