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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS DELITOS PRIVADOS Y PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR EL DERECHO ROMANO CON LOS DELITOS QUE PUDIERAN EQUIPARARSE PREVISTOS EN EL DERECHO SUSTANTIVO PENAL.

victoriamanzana19 de Octubre de 2012

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS DELITOS PRIVADOS Y PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR EL DERECHO ROMANO CON LOS DELITOS QUE PUDIERAN EQUIPARARSE PREVISTOS EN EL DERECHO SUSTANTIVO PENAL.

En la antigua Roma encontramos delitos públicos (crimina) y delitos privados (delicta).

Los primeros ponían en peligro evidente a toda la comunidad. Se perseguían de oficio por las autoridades a petición de cualquier ciudadano y se sancionaban con penas públicas (decapitación, ahorcamiento en el arbor infelix, lanzamiento desde la roca Tarpeya, etc.) tenían orígenes militares y religiosos.

Los segundos causaban daño a algún particular y sólo directamente provocaban una perturbación social. Se perseguían a iniciativa de la víctima y daban lugar a una multa privada en favor de ella. Fueron evolucionando desde la venganza privada, pasando por el sistema del talión y por el de la composición voluntaria. Cuando finalmente, la ley fijó la cuantía de las composiciones obligatorias, alcanzó su forma pura el sistema de las multas privadas. Por el desarrollo del sistema pretorio, en la época clásica, encontramos con frecuencia que el magistrado fijaba a su arbitrio (ex bono et aequo) el monto de la multa privada. Al lado de las correspondientes acciones privadas, surgió la intervención discrecional de los magistrados, si opinaban que algunos delitos ponían en peligro también el orden público y en la época clásica, la víctima ya tenía generalmente dos opciones: una persecución privada o una pública. Gradualmente se impuso la opinión de que los delitos privados eran actos que afectaban la paz pública, por lo que el Estado debía perseguirlos, independientemente de la actitud adoptada por la víctima y que ésta tenía derecho a una indemnización, pero que no era lógico concederle ventajas como son las multas privadas.

Entre los delitos antiguos se distinguen tres del ius civile y cuatro del ius honorarrium.

FURTUM O HURTO

Etimológicamente, furtum, relacionado con ferre, es llevarse cosas ajenas, sin fundamento en un derecho. Sin embargo, se fue extendiendo el campo de acción de este delito, partiendo del furtum rei, de modo que llegaba a ser todo aprovechamiento ilegal y doloso de un objeto ajeno, incluyendo una extralimitación en el derecho de detentar o poseer una cosa... e incluyendo también el furtum possessionis que encontramos cuando el mismo propietario de una cosa la retiraba dolosamente de la persona que tenía derecho a poseerla (por ejemplo del acreedor prendario). Todo lo anterior queda condensado en la cita de Paulo, - Furtum est: contrectatio rei fradulosa, lucri faciendi gratia, vel ipsius rei, vel etiam usus ejus possessionisve “el robo es un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o posesión. Así, el furtum llegó a ser una figura muy amplia de una vaguedad difícilmente compatible con nuestras ideas modernas sobre la tipicidad de los delitos.

Este delito contaba con dos elementos. El primero de carácter objetivo, era el aprovechamiento ilegal (la conttrectatio rei) que venía en lugar de la amotio rei, a cuyo último concepto ha regresado el concepto moderno de robo, y, el segundo de carácter subjetivo, la intención dolosa, el animus furandi.

El furtum daba a dos clases de acciones: la primera, la poenae persecutoria, por la cual la víctima trataba de obtener una ganancia, la multa privada; la segunda, la rei persecutoria, por la cual la víctima trataba de recuperar el objeto robado o de obtener la indemnización correspondiente.

La pena por robo, establecida por las XII Tablas, era severa. En aquella época, el robo tenía rasgos de delito público, coexistentes con diversos rasgos de delitos privados. En caso de flagrante delito de robo, el ladrón perdía la libertad, si era un ciudadano libre; o la vida, si era un esclavo. En caso de delito no flagrante de robo, el culpable debía pagar a la víctima una multa privada, del doble del valor del objeto. Paralelamente con lo anterior, la víctima podía ejercer una rei persecutoria.

Objeto del hurto

Pueden ser objeto de un hurto los muebles corporales susceptibles de propiedad privada. No podría haber delito de hurto:

a) Ni para los inmuebles. La cuestión había sido controvertida, y los sabinianos eran de parecer contrario; pero su opinión no ha prevalecido ;

b) ni para las cosas no susceptibles de propiedad privada como las divini juris, las cosas públicas. Su protección estaba asegurada por otras leyes especiales;

c) Ni para las cosas incorporales, que repugnan por su naturaleza misma a la idea del hurto.

De las consecuencias del hurto

El efecto directo del hurto es crear a cargo del ladrón una obligación nacida del delito, y que tiene por objeto, en el derecho clásico, el pago de una multa más o menos grande. Esta sancionada por la acción furti.

De la obligación nacida del hurto y la acción furti

La Ley de las XII Tablas castigaba rigurosamente el hurto. Para el hurto manifesto, es decir, cuando el ladrón era cogido en el hecho, pronunciaba una pena capital. Después de haber sido azotado, el hombre libre era atribuido como esclavo a la víctima del hurto; el esclavo era precipitado de la roca Tarpeya.

La acción furti se da: a) Contra el autor del delito. Si hay varios autores, cada uno está obligado por el todo, y la multa es debida tantas veces como culpables haya; b) Contra cada uno de los cómplices. El cómplice es el que ha participado en el delito ope et concilio: quien ha prestado al ladrón una asistencia material ops, con la voluntad concilium de cooperar con el hurto. Solo es posible en la acción furti nec manifestum

Furti manifestum

En caso de delito flagrante de robo el ladrón o su dueño debían una multa de cuatro veces el valor del objeto. Para que un robo fuera considerado flagrante, era necesario encontrar al ladrón con el objeto, antes de que hubiera llevado el botín al primer lugar de destino.

Furti nec manifestum

En caso de delito no flagrante de robo la multa privada era del doble del valor del objeto.

Alrededor del furtum todavía hay que darle cabida al Actio furti concepti: En caso de encontrarse un objeto robado en casa de alguien, este respondía de una multa privada de tres veces el valor del objeto, sin que el propietario del bien robado tuviese que comprobar que el detentador del objeto era el ladrón o un cómplice de éste.

DAMNUM INIURIA DATUM O DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

El antiguo derecho exigía la comisión de un acto positivo para que procediera la actio legis Aquilae y exigía un acto doloso para lña existencia de este delito; el pretor admitía ya en tiempos preclásicos que incluso los actos meramente culposos, frutos de imprudencia o impericia, se sancionaran mediante la actio legis Aquilae. El derecho clásico extendía esta acción, Damnum iniuria datum, aún a casos de omisión, como cuando alguien mataba de hambre a un esclavo ajeno que se hallaba a su cuidado.

INJURIA O LESIONES.

Injuria era, originalmente, un término general para designar todo acto contrario al derecho, pero ser utilizaba para el caso especial de lesiones causadas a una persona libre o un esclavo ajeno. En una acepción más restringida, designa el ataque a la persona, mientras que el damnum injuria datum, reprimido por la ley Aquilia, es un daño causado injustamente a la cosa ajena.

Así únicamente tres clases de injuria, las que tenían lugar mediante pulsatio, verberatio, o violación de domicilio (vi domum introire) fueron objeto de penas aflictivas en los últimos tiempos de la República, según una lex Corneliade iniuriis; la que por otra parte dejaba al mismo ofendido la elección entre la facultad de provocar el ejercicio del tribunal penal competente para la aplicación de dicha pena al autor de la ofensa, o la de valerse por el contrario de la actio iniuriarum aestimatoria privada para conseguir del autor una indemnización en dinero proporcionada a la gravedad del acto.

Según la ley de las XII Tablas, la injuria no comprendía más que los ataques a la persona física, golpes, heridas más o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple ignorancia. En Derecho clásico, la noción de la injuria se ha restringido, porque se exige la intención de dañar para que haya delito. Pero se ha ampliado desde el punto de vista que los hechos que constituyen la injuria; el ataque a la personalidad puede manifestarse bajo las formas más diversas: golpes o heridas, difamación escrita o verbal, violación de domicilio, ultrajes al pudor, y en general, todo acto de naturaleza que comprometa el honor y la reputación ajena.

Consecuencias del delito de injuria

La Ley de las XII Tablas establecía la pena del talión para la injuria más grave: la pérdida de un miembro, a menos que haya una transacción entre las partes. Por la fractura de un hueso una multa de 300 ases o de 150 ases, según que la víctima era un hombre libre o un esclavo. Más tarde el Pretor sustituyó una reparación pecuniaria en relación con la gravedad de la injuria, y obtenida mediante la acción injuriarum, que implicaba una nota de infamia. Esta reparación era evaluada por el demandante, en caso de injuria ordinaria, y el juez podía mantener o reducir en la condena la cantidad fijada. Pero, para las injurias graves, hacía la estimación el magistrado mismo, y de hecho el juez nunca se aparte de

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