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“ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS”


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  3.293 Palabras (14 Páginas)  •  317 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Carrera de Derecho

“ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Autores:

Tarrillo Panta, Anghi Melissa

Asesor:


  1. DÉLITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
  1. DEFINICIÓN

Los delitos contra la fe pública son un grupo de delitos que se encuentran previstos en el Titulo XIX del Libro Segundo del Código Penal, abarcando una serie de conductas típicas en las que puede incurrir tanto particulares como funcionarios públicos. Asimismo, Quiroz, A. (2017), precisa que ´´este grupo de delitos son pasibles de ser definidas mediante el verbo rector falsificar´´.

  1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Quiroz, A. (2017), menciona que ´´no existe una posición unánime con relación al bien jurídico que se protege con la regulación de los llamados delitos contra la Fe Pública´´ .

La citada autora también señala que ``existen aspectos sobre los cuales se ha dejado la cuestión zanjada, siendo uno de ellos la negación de que el bien jurídico para este grupo de delitos sea de índole moral´´.

Por ello para sustentar tal afirmación recurre a citar a Castillo Alva quien afirma que ´´en los delitos de falsedad documental y, en general, en el Derecho Penal no se protege ningún bien jurídico de índole moral o ética, a manera de un deber o derecho a la verdad, sino que en vez de ello se impondría más bien la prohibición de no crear documentos falsos, de no adulterar documentos verdaderos y de no insertar declaraciones falsas, ya que sobre un documento existe la confianza de autenticidad y fiabilidad, tanto interpersonal´´. Castillo Alva citado por Quiroz, A. (2015).

  1. ASPECTOS PRELIMINARES AL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTARIA O FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CONFIGURADOS EN EL ARTICULO 427 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO
  1. DEFINICIÓN DE FALSEDAD

Escriche, citado Bramot- Arias, L. (1979), refiere que ``delito de falsedad sostiene que es la imitación, suposición, alteración, ocultación, supresión de la verdad  maliciosamente en perjuicio de otro´´.

Por su parte Bramont-Arias, L. (1979), define ´´la falsedad es toda alteración de la verdad. La noción que puede darse de la falsedad es negativa: falsedad es lo que va contra la fe pública´´.

  1.  FALSEDAD Y FALSIFICACIÓN

Urtecho, S. (2008), señala que falsedad vendría a ser el género y falsificación la especie.

El citado autor considera que ``para que la falsificación resulte, es necesaria la previa existencia de un documento o de un objeto verdadero, que mediante ciertos procedimientos se altera, y al alterarse se falsifica`` , y que por su parte la falsedad indica ``la comisión de un hecho o la ejecución de un acto, en el que no se expresa la verdad, sino que a sabiendas se emiten conceptos no verdaderos. La falsedad se comete sin necesidad de la existencia previa de un objeto, al paso que la falsificación no se produce sin ella´´.

Urtecho, S. (2008), termina concluyendo que `` falsificar es adulterar, corromper o contrahacer una cosa material. Así decimos que alguien falsificó moneda, un cuadro o un testamento, y no que los falseó: en esencia la falsificación es una imitación, es imitación de lo auténtico, de lo genuino, es decir de ciertos signos que caracterizan un modelo´´.

  1. FORMAS TIPICAS DE FALSEDAD
  1. FALSEDAD MATERIAL

Creus, C y Buompradre, J. siendo citados por Urtecho, S. (2008), indican que la falsedad material recae sobre la materialidad del documento, sobre sus signos de autenticidad, incluidos los que forman su contenido, ya sea que se los imite, creándolos, o que se los modifique, alterando los verdaderos. Atacando, la verdad con el menoscabo de la autenticidad del documento.

Las características comunes de la falsedad material son:

  • La conducta, la cual consiste en el acto de hacer o adulterar o suprimir o destruir.
  • Objeto material, documento sobre el cual la conducta criminal recae.
  • Voluntad del hecho, tener conciencia de la falsedad.

Urtecho, S. (2008), concluye este punto señalando que la falsedad material puede efectuarse por el hecho de hacer un documento falso, en todo o en parte, por el hecho de adulterar un documento verdadero; y por el de suprimir o destruir, en todo o en parte, un documento y a su vez indica que nuestro Código Penal lo contempla en el art. 427.

  1. FALSEDAD IDEOLOGICA

Urtecho, S. (2008), refiere que la falsedad ideológica se caracteriza por la violación de la obligación de declarar la verdad por parte del sujeto que redacta el documento.

Creus siendo citado por Urtecho, S. (2008), precisa que la falsedad ideológica recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad.

Eso quiere decir que nos encontramos con un documento cuya forma es ``verdadera´´, como lo son también sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinado: en él se hacen aparecer como verdaderos o se hacen aparecer hechos que han sido de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de otro diferente.

Urtecho, S. (2008), concluye señalando que la contradicción punible resulta por la consecuencia de que esa correcta exteriorización genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. El Código Penal peruano lo contempla en el art. 428.

  1. DOCUMENTOS

Yesid Viveros siendo citado por Quesquén, S. (2015), da una definición de documento de una manera muy general al definirla como todo objeto elaborado por el ser humano, contentivo de signos con carácter de permanencia y relevancia jurídica. Su valor tiene por génesis la raíz latina docere, que significa enseñar, mostrar o hacer conocer algo, y reviste gran trascendencia social, por cuanto recoge la memoria histórica de una civilización.  

Quesquén, S. (2015), menciona que el campo jurídico, específicamente en el Derecho probatorio, la definición de documento se entiende desde dos perspectivas, una amplia y otra restrictiva.

La perspectiva amplia de naturaleza germánica refiere que todo objeto o medio de prueba será un documento, pudiendo ser incluso las piedras, los vestidos, las huellas de una pisada, los huesos, las estatuas, las edificaciones, las esculturas, los cuadros, y todo elemento probatoriamente en cuanto sea relevante.

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