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Analisis de delitos.Derecho penal especial


Enviado por   •  11 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  39 Visitas

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ANALISIS DE DELITOS

Derecho penal especial

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Introducción:

La siguiente redacción trata de comprender a través de diferentes rubros la estructura de dos delitos publicados en el código penal del estado de Veracruz, tiene el fin de esbozar el conocimiento acerca del pensamiento del legislador al considerar a estos artículos como parte del sistema jurídico del Estado, así mismo trata de fijar una postura hacia cada uno en cuanto a su contenido y pertinencia.

El delito

De acuerdo con el artículo 18 del CPEV. “Delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales”, esto determina que diferentes conductas pueden caer en congruencia con la normatividad siendo determinadas como actos ilícitos, que perjudican un a un sujeto, un derecho, patrimonio entre otros.

TITULO XXII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO I

ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 371. Del CPEV Se impondrán de tres a quince años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario,  a quien aceche o realice acciones de espionaje con el propósito de obtener información sobre la ubicación, las actividades, los operativos o labores en general que, en el desempeño de sus funciones, realicen elementos de las instituciones de seguridad pública, sean estas de vigilancia, de persecución, de investigación, de sanción del delito o de ejecución de penas.

Si el sujeto activo es un servidor público, las penas señaladas en el párrafo anterior se incrementarán hasta en una mitad y se impondrá la inhabilitación para el desempeño de empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el término de quince años.

Este primer delito motivo de análisis se creó por el acuerdo No. 854 de 16-VII-2010, publicado en la gaceta oficial del Estado el 27 agosto del 2010.

Antecedentes históricos:

El hecho  de que sea un artículo “reciente” en el estado de Veracruz no lo hace así para el país, en el artículo 127 del Código Penal Federal  considera a la actividad de espionaje como la actividad del extranjero que en tiempo de paz…tenga relación con otra persona grupo o gobiernos a fin de entablar una invasión o daño al territorio. (26).  De acuerdo con la legislatura federal este sería el tipo del delito de espionaje, sin embargo para el estado de Veracruz cambia su redacción y elementos constitutivos del delito.

Como muestra, el 13 de noviembre de 2014, en la ciudad de Xalapa se dio a conocer la captura de Martha Patricia Barradas Corona, de 40 años. Contra ella se instruye la causa penal 14/2012, por la presumible comisión del citado delito en agravio de la seguridad pública. Fue acusada del delito de espionaje; a pesar de lo complicado del delito no se le dio mayor seguimiento.

Análisis de cada uno de los elementos

Con base en la sesión de Derecho Penal Especial, trataré de dar respuesta a cada uno de los siguientes elementos descritos.

Sujeto activo: De acuerdo con la redacción del artículo, se establece  que el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, mujer u hombre de cualquier edad, esto le da la característica de ser un sujeto no cualificado; sin embargo admite que también pueda ser cometido por un servidor público.

Sujeto pasivo: así mismo el ofendido dentro de esta actividad los elementos de las diversas instituciones de seguridad pública que en sus labores se vean afectados por el alcance que pueda tener dicha actividad.

Acción: En este delito se considera a la acción de “acechar” que de acuerdo con la Real Academia Española (RAE) lo define como:

 tr. Observaraguardar cautelosamente con algún propósito” tal propósito sea de obtener un beneficio.

Elemento subjetivo: Considero al elemento subjetivo al beneficio no económico pero si informativo de las actividades que se realizan dentro de las instituciones de seguridad pública a fin de transmitir o usar esa información a su favor.

Bien jurídico protegido: La seguridad de los procesos judiciales de las diversas instituciones de seguridad pública.

El delito admite la forma dolosa o culposa

Considero que el delito admite únicamente la figura del DOLO ya que es de conocimiento común con la observancia y transmisión de las actividades de las instituciones de seguridad son ilegales siempre y cuando sean para beneficio de uno o varios sujetos a fin de favorecer una situación que tenga relación con operativos, resoluciones y actividades dentro del propio sistema de seguridad pública.

Las formas de participación

 El delito de espionaje contra instituciones de seguridad pública admite diversas formas de participación como:

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