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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C-1260/01 DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2022  •  Ensayos  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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ANÁLISIS DE SENTENCIA C-1260/010

ALEJANDRO CARVAJAL CALAPZU

FUNDAMENTOS PARA PRUEBAS SABER PRO

GERMAN CASTAÑO RODRIGUEZ

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C-1260/01 DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO

Aspectos a analizar:

1. Ventajas de un modelo de interpretación judicial que pretenda armonizar las diferentes pautas que han sido planteadas para la decisión de un caso concreto

2. Obstáculos que debe enfrentar este modelo de armonización de pautas de la interpretación.

Antes de iniciar el fundamento de los aspectos a analizar es importante traer a colación un poco lo que tiene que ver el caso o materia a tratar en la sentencia a analizar para lograr un mayor entendimiento.

Se trata de una sentencia en la cual el ciudadano Alfredo Vásquez Villarreal demando las expresiones "y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa", "o participaciones sociales", y "lo mismo que cualquier forma de participación en el capital de la empresa" contenidas  todas en el artículo primero de la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el Articulo 60 de la Constitución Política. Pues el impugnante  sostiene que  viola directamente el artículo 60 de la carta magna e indirectamente los artículos 34, 38, 58 y 153 ibídem.

A.

Las ventajas de un modelo de interpretación judicial que logre armonizar los diferentes criterios, es permitir al interprete jurídico una visión más amplia del sentido y el espíritu de la norma o la finalidad del constituyente, busca cual es el verdadero alcance del texto jurídico a interpretar y no solo quedarse con un criterio que pueda tal vez limitar tal interpretación.

La comprensión más amplia de un texto o expresión a interpretar permite un equilibrio y una coherencia "dinámica" entre los diferentes criterios hermenéuticos y logra superar la contradicción que nace de interpretar la norma de una forma meramente exegética o gramatical de una norma constitucional.

Un aspecto que me parece importante traer a colación es que tal hermenéutica, al integrar los diferentes criterios logra evidenciar desde diferentes ópticas una norma de rango constitucional, analizarla desde diferentes perspectivas y, tal vez establecer lo que realmente fue la voluntad de la Asamblea Constituyente.

Para el caso traído en cuestión en la sentencia analizada vemos como los criterios tratan de integrarse para buscar la finalidad y alcance de la norma acusada, para ello hare un breve repaso de estos.

Criterio exegético: la palabra "acciones" debe entenderse de manera exegética, es decir, que en la norma debe entenderse que el derecho de preferencia previsto en la Carta solo recaería sobre las acciones vendidas por el Estado, es decir, que el Estado procure la democratización de la propiedad accionara sin tener en cuenta las otras formas de participación en el capital social, solo atendiendo el contenido gramatical.

Criterio lógico: desde este criterio se buscaría superar las tensiones que surgen de la interpretación meramente gramatical y para ello podemos abordarla desde dos puntos o preceptos, por un lado un carácter restrictivo del supuesto de hecho y por otro lado la opción de ampliar el alcance de la consecuencia jurídica. No quedarse con la acepción de "acciones" dado que es genérico y meramente de lo estipulado del derecho comercial, sino, que hace referencia a cualquier tipo de aporte al capital social empresarial.

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