ANALISIS DE LA SENTENCIA C-238 DEL 2012
laura.cardozoTesis29 de Abril de 2015
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ANALISIS DE LA SENTENCIA C-238 DEL 2012:
1- corporación:
Corte Constitucional ya que esta corte debe hacer valer su control de constitucionalidad frente a las demás normas del ordenamiento jurìdico.
2- hechos relevantes:
El señor Juan Carlos Marin Quiceno presenta su demanda ante la corte constitucional con el fin que se modifiquen los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, ya que en estos se encuentra la palabra "cónyuge" y no se tiene una definición concreta de quienes pueden serlo. A partir de esto se empieza hablar de los derechos patrimoniales del cónyuge y se evidencia una desigualdad, respecto a quien es el cónyuge ( PAREJAS DEL MISMO SEXO ) en la unión marital de hecho y en el matrimonio. Ademas solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, ya que no tienen concordancia con los artículos 1,2,5,13,42 y 85 de la constitución política de Colombia.
Adicionalmente se dio a saber que este tema ya había sido tratado anteriormente en la sentencia C-105 de 1994 en la cual se demanda en contra del artículo 1047 del Código Civil y la sentencia C-174 de 1996 en la que se demandan los artículos 1040, 1046 y 1233 del Código Civil, y por las cuales se resolvió que este termino era exequible, por lo tanto El Procurador pretendía excluir esta demandad como "cosa juzgada", lo cual es
incoherente ya que han pasado mas de 15 años y esto representa una nueva generación y un cambio en la sociedad por lo cual dificulta aplicar la misma jurisprudencia que la de hace 15 años.
3-problema jurídico:
Básicamente se busca resolver la problemática en sentido de proteger los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, en unión marital de hecho, en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del código civil, ya que en estos se establece que el cónyuge ( parejas heterosexuales ) son los que podrán gozar de la sucesión por causa de muerte y/o herencia, creando una marcada desigualdad y por lo tanto violando la constitución política de Colombia.
4-pronunciamientos o conceptos:
Ministerio de Justicia y del Derecho:
"…solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas, en el entendido de que la expresión “cónyuge”, contenida en los artículos 1040, 1046, 1047, y 1233 del Código Civil también comprende al compañero o compañera permanente y a la pareja del mismo sexo…"
Intervención Ciudadana:
"...los ciudadanos intervinieron en la presente causa con el fin de expresar su apoyo a las pretensiones de la demanda de inconstitucionalidad de la referencia…"
"…Dichos ciudadanos consideran que, si bien la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del
Código Civil en la Sentencia C-174 de 1996, esto no constituye cosa juzgada material y formal, sino cosa juzgada relativa implícita…"
intervención universidad del norte:
La devana de la facultad de ciencias jurídicas, señala que se debe declarar exequibildad condicional a los artículos del código civil en materia en pro de dar una definición mas concreta sobre la naturaleza jurídica del derecho a heredar, así como tampoco se advirtió sobre las equivalencias existentes entre las uniones maritales de hecho y los matrimonios.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION:
"…que la asignación del estado civil corresponde a la ley y no a la jurisprudencia pues, en palabras de la Corte, “[n]o es admisible pedir a la Corte Constitucional que al examinar la constitucionalidad, que no se discute y ni siquiera se pone en duda, de normas que asignan derechos
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