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APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN COMERCIAL CON LA UNION EUROPEA RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE


Enviado por   •  3 de Julio de 2021  •  Reseñas  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  101 Visitas

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APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN COMERCIAL CON LA UNION EUROPEA RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE

María del Mar Moreno Zuleta

Maestría en Derecho

Los Estados con el ánimo de encontrar mecanismos que les permitan ingresar a mayores mercados que los nacionales, expandir su industria, desarrollarse económicamente, mejorar condiciones de vida de los habitantes y lograr una economía prospera, buscan alternativas comerciales, una de estas alternativas son los Tratados de Libre Comercio (TLC). Estos tratados persiguen la alianza con otros países para lograr un crecimiento económico, reglamentar y afianzar relaciones comerciales a beneficio de los diferentes firmantes, y crear un mercado de exportación reconocido de los productos nacionales y así permitir la entrada de comercios extranjeros.

Colombia no es la excepción a este deseo de expansión económico, más aún cuando está en la búsqueda de un crecimiento sostenido con miras al desarrollo continuo en las diferentes áreas de la economía. Es por esto que el país se ha apuntado a la firma de TLC con países capaces de aportar mayor flujo de mercancías, un ejemplo de ello es el Acuerdo de Asociación comercial con la Unión Europea (UE), ratificado en Colombia mediante la Ley 1669 de 2013.

Dicho tratado entre Colombia y la Unión Europea no se limita a la cooperación comercial; este convenio también establece acuerdos de respeto a los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible, protección del medio ambiente, cambio climático, desarrollo de pequeñas y medianas empresas, entre otros. Su principal objetivo: crecimiento en la producción industrial, especialmente en los sectores de automóviles y autopartes, exportaciones hacia la UE, aumento de PIB y disminución del desempleo.

        A continuación, centraré este ensayo en el análisis de la aplicación, impacto y efectividad que ha generado este Acuerdo multi partes, específicamente en el objetivo trazado en él sobre la protección al medio ambiente.

        El artículo 267 literal “b” de la Ley 1669 de 2013 contextualiza acerca de los objetivos del comercio y desarrollo sostenible que establece este tratado: los países miembros deben “fortalecer el cumplimiento de la legislación laboral y ambiental de cada Parte, así como los compromisos derivados de los convenios y acuerdos internacionales referidos en los artículos 269 y 270, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible”. (Subrayados fuera del texto). (Ley 1669, 2013)

Con respecto al literal del texto legal anterior, me remito al artículo 270 del mismo, en donde Las Partes reconocen el valor de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente y enfatizan la necesidad del apoyo mutuo con temas de medio ambiente relacionadas con el comercio y reafirman su compromiso de aplicar de manera efectiva los tratados multi partes sobre el medio ambiente como lo son: El protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, entre otros.

Si bien Colombia y la Unión Europea desde el 2013 han tenido una sobresaliente relación comercial a partir de la firma del tratado con muchos de los temas allí acordados, no se han cumplido en su totalidad. Uno de los déficits para el cumplimiento a cabalidad de dicho Acuerdo, es la protección por parte de Colombia al medio ambiente, reflejado en el tema del régimen de chatarrización de vehículos automotores en el país. En Colombia se utiliza el método “uno a uno” para la chatarrización de los automotores, que es “una categoría que implica que para matricular un nuevo vehículo de carga es necesario desintegrar otro y cancelar su registro y así poder abrir un nuevo cupo.” (Delgado, 2018)

La mayoría de los procesos de chatarrización de camiones en Colombia en los últimos años se ha hecho de esta manera. Un estudio realizado por la Asociación Colombiana de Vehículos Automotores (Andemos) señala que:

“la edad promedio de un vehículo de carga es de 20,8 años, y sigue aumentando, pues era de 19,6 años para 2016. Una de las consecuencias subyacentes de no avanzar en este proceso de chatarrización es el costo de la contaminación del aire, que ha sido estimado por el Departamento Nacional de Planeación en $20 billones”. (Delgado, 2018)

Esto supone un problema para el cumplimiento del Acuerdo comercial, y más importante aún para la preservación del medio ambiente, dado que la no chatarrización, o la forma de hacerlo que se ha implementado en Colombia atenta contra la salud ambiental, ya que hay una demora en sacar de circulación los motores contaminantes del aire. Además, esto supone un retraso en la modernización del sector automotor, que debe actualizarse también en pro de la competitividad, pues dicha modalidad contravía el libre comercio de estos vehículos de los países productores, como por ejemplo Alemania.

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