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“ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y SOCIEDAD UNIPERSONAL”


Enviado por   •  10 de Enero de 2016  •  Monografías  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

TRABAJO FINAL: “ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y SOCIEDAD UNIPERSONAL”

SOFÍA LÓPEZ TALAVERA

TERCER AÑO, SECCIÓN 02

LIC. EN DERECHO JOSÉ PABLO PALOMINO HERNANDEZ

MORELIA, MICHOACAN

JUNIO 2015

INTRODUCCIÓN

Por medio del presente trabajo, se darán a conocer dos tipos de sociedades mercantiles: la asociación en participación y la sociedad unipersonal.

La primer asociación, que es la de participación es un modelo algo antiguo en las sociedades, ya que su primer antecedente es el Código de Comercio Español de 1828.

Mientras que la Sociedad Unipersonal, es más reciente, creada en 2011 con el fin de regular y extinguir a los famosos prestanombres.

CAPÍTULO I: SOCIEDAD DE PARTICIPACIÓN

¿En cuántas ocasiones hemos deseado llevar a cabo un negocio productivo o lucrativo sin embargo no se ha podido debido a la falta de capital?

La sociedad en participación es el medio idóneo para llevarlo a cabo, es una operación consistente en que una de las partes proporciona bienes o servicios y la otra se encargue de comercializar o explotar dichos bienes y servicios.

Antecedentes legislativos.

 Dicha sociedad tiene como antecedente legislativo el Código de Comercio Español de 1829 y no fue hasta 1854, cuando se estipuló el mismo en el primer Código de Comercio Mexicano.

Sin embargo, fue hasta 1934 cuando se crea la Ley General de Sociedades Mercantiles y se adopta este tipo de sociedad, misma, que en su artículo 252, lo describe de la siguiente manera:

 “La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.”

Definición.

Además de la definición proporcionada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, nos encontramos con otras más que de igual manera pueden ser de gran utilidad para entender más a fondo lo que es la Sociedad de Participación, un ejemplo de ello es el Código Fiscal de la Federación que habla sobre la Sociedad de Participación:

“Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad…” (Código Fiscal de la Federación, artículo 17-B)

Aspectos mercantiles.

Un aspecto para considerar es ¿Quién puede participar en esta asociación?

La respuesta nos las da el artículo 3° del Código de Comercio, que dice que pueden participar dentro de una sociedad todas aquellas personas con capacidad legal que hagan del comercio, su actividad ordinaria; sociedades mercantiles según las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras que ejerzan comercio en nuestro país siempre que se ajusten a nuestras leyes.

Asimismo deben de cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo, mismos que una vez completados, tendrán personalidad jurídica propia y gozarán de ciertos atributos de personalidad:

  • Nombre
  • Domicilio
  • Nacionalidad
  • Capacidad Propia
  • Patrimonio Propio

Sin embargo, en la asociación en participación, este no es el caso debido al tipo de asociación al que se refiere.

Aspecto Legal.

La asociación en participación, como ya se mencionó anteriormente, se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles desde el artículo 252 al 259.

Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.

 Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

 Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.

Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación. Artículo

259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.

CAPITULO II: SOCIEDAD UNIPERSONAL

En 2011, la Cámara de Diputados y Senadores aprobaron una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para crear la figura de empresas unipersonales, a fin de impulsar la economía, incentivar actividades productivas individuales y eliminar la condición de testaferro para evitar la búsqueda de socios o accionistas de participación simulada.

El documento elaborado por la Comisión de Economía señala que la nueva figura responde a la necesidad del sector empresarial por limitar y destinar activos a sus actividades sin arriesgar la totalidad de su patrimonio.

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