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AYUDA HUMANITARIA DE TRANSICIÓN


Enviado por   •  12 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  242 Visitas

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  1. AYUDA HUMANITARIA DE TRANSICIÓN

Sentencias analizadas: T-511 de 2015 y T-066 de 2017

Para hacer referente a este tema, realice el análisis de las sentencias T-511 de 2015 y T-066 de 2017, donde lo primero que hay que revisar son las definiciones que ha manifestado la Corte Constitucional en diferentes sentencias “Ayuda humanitaria de Transición:  se entrega a la población desplazada que esté incluida en el Registro Único de Víctimas –RUV– y aún no cuente con los elementos básicos para su subsistencia, pero cuya situación, a la luz de la valoración  realizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta gravedad ni urgencia”.

Tomando como punto de partida, mi posición personal es la siguiente:

  1. La Ayuda Humanitaria es un Derecho Fundamental?

Como bien es sabido, éste derecho no aparece de manera tácita en nuestra Constitución, lo que la hace ver como un derecho innominado; porque innominado?. Etimológicamente hablando innominado significa que no tiene nombre; es decir, la Corte ha permitido la inclusión de derechos al rango de fundamentales por el solo hecho de estar ligados a otras disposiciones jurídicas fundamentales.

La Corte Constitucional, funda sus decisiones en la dignidad del hombre, en los principios del Estado Social de Derecho, y de doctrinantes tales como Ronald Dworkin y Richard Posner[1].

En este orden de ideas es a través de la Jurisprudencia donde se ha permitido ampliar el portafolio de los derechos fundamentales, mediante el uso de los derechos inominados, los cuales como se puede apreciar en la línea jurisprudencial se tiene prevalente sobre el mínimo vital, la seguridad personal, derecho a la estabilidad laboral reforzada, derecho de la subsistencia, entre otros.

Es importante tener en cuenta las garantías y deberes positivizadas en el título II de la Constitución Política de Colombia, en el entendido que allí se encuentran derechos de primera, segunda y tercera generación; en este orden de ideas los de primera generación son los fundamentales (Arts 11 – 41 C.N.), Los de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales: Arts 42 – 77 C.N.) y los de tercera generación (derechos colectivos y del medio ambiente: Arts: 78 – 94 C.N.),

Tomando como partida los derechos de primera generación, como el derecho a la vida, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la paz, derecho a la igualdad, entre otros; la Corte Constitucional hace un recuento sobre la carga que han tenido que sufrir las víctimas del desplazamiento forzado, en el entendido que éstas familias se han visto obligadas a migrar dentro del territorio nacional intempestivamente como a aceptar cambios abruptos en sus vidas, integridad personal, seguridad y libertad, todo ello debido al conflicto interno, disturbios, violencia generalizada y violaciones masivas al derecho internacional humanitario. Lo que a la luz del derecho se les debe tener consideración por la permanente vulneración de sus garantías fundamentales, según la Corte este segmento poblacional ostenta la calidad de sujetos de especial protección constitucional y, por ende, resulta apremiante que el Estado tenga por deber atender sus necesidades mínimas de manera diligente.

En Sentencia T-511 de 2015 la Corte cataloga “al desarraigo forzado como una tragedia nacional y, por consiguiente, atribuyó al Estado el deber de prevenirlo e impedirlo, cuando le fuera posible, así como de garantizar a las víctimas la atención necesaria para superar las condiciones precarias que les hubiera sobrevenido”.

Es decir que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para en procura del derecho a la igualdad  (Art. 13 C.N), se brinden las condiciones y oportunidades a este grupo poblacional para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales.

  1. SUBSISTENCIA MÍNIMA

Sentencias analizadas: Sentencia T-142/17 y Sentencia T-083/17

En estas sentencias se sigue viendo como la Corte protege derechos innominados, pues hacen referencia a población desplazada y a los derechos de las víctimas del conflicto.  

En la sentencia T-083 de 2017, la Corte manifiesta “Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ello que el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir”.

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