Aborto, desarrollo regional y microhistoria
guadalupemolinaTesis13 de Junio de 2014
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universidad pedagógica nacional
lic. En intervención educativa
aborto
desarrollo regional y microhistoria
chilpancingo guerrero a. 20 de junio de 2014
indice
Introducción 4
EL ABORTO 5
POSTURA DE LA IGLESIA 7
TIPOS DE ABORTO: 9
1.- ABORTO ESPONTÁNEO: 9
2.- ABORTO TERAPÉUTICO 10
3.- ABORTO FRUSTRO: 10
4.- ABORTO SÉPTICO: 11
5.- ABORTO INDUCIDO O PROVOCADO: 11
5.1.- SUCCIÓN O ASPIRACIÓN: 11
5.2. DILATACIÓN Y CURETAJE (D Y C): 11
5.3.- OPERACIÓN CESÁREA: 12
5.4.- ABORTO POR LAS PROSTAGLANDINAS: 12
5.5.- INYECCIÓN SALINA: 12
6.- ABORTO LEGAL: 13
7.- ABORTO ILEGAL 13
CONSECUENCIAS DEL ABORTO 13
CONSECUENCIAS FÍSICAS: 14
TRANSTORNOS EMOCIONALES: 14
EFECTOS PSICOLÓGICOS: 15
EL ABORTO EN AMERICA LATINA 16
EL ABORTO EN MEXICO 18
DEBATE POLÍTICO SOBRE EL ABORTO. 21
EL ABORTO EN GUERRERO 24
CODIGO PARA EL ESTADO DE GUERRERO 24
EL ABORTO EN CHILPANINGO 31
Expresan mujeres a gobernador interés para que se envíe al congreso iniciativa para despenalizar el aborto 31
ÁNGEL AGUIRRE ANUNCIÓ QUE EN BREVE ENVIARÁ INICIATIVA PARA DESPENALIZAR EL ABORTO 32
Firma Ángel Aguirre iniciativa de decreto para despenalización del aborto en Guerrero 33
ORGANIZA SEMUJER, FOROS INFORMATIVOS SOBRE LA INICIATIVA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO 34
EXHORTAN A PADRES DE FAMILIA ORIENTAR A LOS JÓVENES EN CUANTO A LA SEXUALIDAD RESPONSABLE 36
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo mi objetivo es encontrar una solución al problema del aborto ya que este tema es un tema muy polémico debido a la diferencia de opinión de las personas pero sobre todo a la religión, para mí este tema es de suma importancia ya que no nos referimos a cualquier cosa, estamos refiriéndonos a una vida, un ser humano, un inocente que sin haber pedido ser engendrado está sufriendo desde adentro de la madre, y a él ¿Quién lo escucha? ¿A caso alguien sabe lo que él quiere?, Y de verdad ¿tu como madre de ese bebe sabes lo que haces? ¿Sabes qué consecuencias trae el aborto? Yo soy madre y también he pasado por momentos muy difíciles en los que he querido dejar todo y salir corriendo pero valdría la pena. Las cosas que más valen son las que en verdad cuestan y si hay un bebe dentro de ti, debes pensar muy bien lo que vayas a hacer, ya que por muy oscuras que se vean las cosas, siempre hay un camino mejor solo necesitas buscarlo.
Se pueden imaginar que 50 millones de abortos se produjeron en el año 2000, es una cifra realmente alta, cuantos seres humanos mueren. Se está violando su derecho a vivir, y es así porque ya tienen vida desde el mismo instante en que son concebidos, y esto se ha probado desde el punto científico, así se dice que se está cometiendo un infanticidio.
Es mejor prevenir y no interrumpir la vida de un bebe. Ya que se debe recordar que existen formas de evitar este crimen y son los anticonceptivos, existen varios como la píldora, el condón, etc. Se debe educar a la juventud para que más muertes de niños que aún no nacen y de sus madres ya no siga ocurriendo, porque las mujeres que se practican estas cirugías, pueden sufrir alguna mala práctica médica y poner su propia vida en riesgo pero esto no solo es en las clínicas clandestinas es en cualquier lugar por legal que sea un aborto es una operación de alto riesgo.
EL ABORTO
El aborto es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.
En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.
La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.
POSTURA DE LA IGLESIA
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