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Abuso de confianza trabajo de investigación


Enviado por   •  20 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  382 Visitas

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INDICE DE CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPITULO I. BASE HISTORICA……………………………………………………………………

CAPITULO II. EL DELITO……………………………………………………………………………

I N T R O D U C C I O N

El presente trabajo de investigación, se llevó a cabo a través de un plan de trabajo y un diagnóstico, el cual nos proporciona la información para su desarrollo.

La conducta es un tema bastante trascendental en esta área del Derecho Sancionador.  Todos tenemos presente sobre lo que queremos efectuar en un momento determinado, exteriorizándolo con acciones; ejecutando nuestros pensamientos e ideas. Pero, si no se realizan como es pertinente, y aceptables socialmente, estas acciones serian ilícitas, y por lo tanto sancionadas como ordena la Ley.

Como bien sabemos, el Derecho regula el comportamiento de los individuos en sociedad, el cual impone derechos y obligaciones, de manera que, si no se respetan, implementara medidas necesarias para su respectivo cumplimiento.

Por lo tanto, cuando nos comprometemos con otra persona a efectuar algo, adquirimos una obligación, y de igual manera la otra parte adquiere un derecho. Como lo es en un préstamo; una persona entrega a otra, algo que en un futuro será devuelto. De manera que el deudor deberá cumplir con el acreedor, la obligación de devolver lo proporcionado, y el acreedor el derecho de exigirle a esta dicha devolución, y cobrando un respectivo interés sobre lo prestado.

Nuestros derechos terminan cuando el derecho de otra persona se ve afectado; así que el acreedor no deberá extralimitar el cobro de los intereses moratorios (de ser necesarios) o estará incurriendo en un delito, dicha conducta está tipificado como Usura; que se encuentra punible en el artículo 221 del Código Penal Para El Estado De Veracruz.

Tal como se aprecia, la usura refleja el cobro excesivo de intereses en un préstamo, que una persona realiza hacia otra, afectando su esfera jurídica directamente. Y recibiendo una sanción por quien la ejerce. Pero si bien el juzgador puede determinar el abuso de usura por el excesivo cobro de intereses, pactados por ambas partes y sancionarla, ¿cómo se sancionaría a los deudores, quienes a pesar de tener conocimiento sobre la insolvencia económica en la que se encontraban al momento de contraer una obligación de pago, recurren a un acreedor con el objetivo de obtener un beneficio económico, a sabiendas que no cumplirían con lo pactado?

¿no se está solapando los abusos y fomentando el incumplimiento por parte del deudor?, ¿Cómo se ampara el acreedor, ante este tipo de conductas? ¿Qué responsabilidad debería asumir el deudor ante el previo conocimiento de su insolvencia económica? ¿el abuso de confianza solo implica la disposición del bien posterior al acto, o también se podría cometer abuso de confianza, previo al acto jurídico?

El presente trabajo es una propuesta a una adición al artículo 213 del Código Penal Del Estado De Veracruz, basado en el estudio de la conducta dolosa ejercida por parte de los deudores, ya que pretenden evadir su responsabilidad ante los adeudos contraídos, resguardándose de la situación economía en la que se encuentran, la cual fue previo al préstamo. Cometiendo en parte, un abuso de confianza; el acreedor deposita la confianza en una persona, para proveerle un beneficio que confía en ser devuelto. Dicha conducta es agravante, toda vez que se ejerce con dolo, ya que el agente activo (deudor) tiene pleno conocimiento de su insolvencia, y con base a que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, y sin un título de crédito para ejercer un Juicio Ejecutivo Mercantil; este estiraría lo máximo que pueda la cancelación de sus deudas, dando como resultado el total deslinde de su responsabilidad.

La legislación actual en nuestro estado, no contempla sanciones para estas conductas ejercidas de manera dolosa, porque si bien, el deudor se encuentra en una situación de insolvencia, fue el quien se comprometió a pagar algo que, en su momento, ya sabía que no podía solventar, poniéndose en la situación de irresponsabilidad y por lo tanto abusando de quien, en su momento, le ha brindado la confianza de darle parte de su patrimonio económico, con la esperanza de ser restituido. El cual solo queda es promesas falsas. Imposibilitando al acreedor a exigir dicho pago a falta de un titulo de crédito.

¿no se está solapando los abusos y fomentando el incumplimiento por parte del deudor?, ¿Cómo se ampara el acreedor, ante este tipo de conductas? ¿Qué responsabilidad debería asumir el deudor ante el previo conocimiento de su insolvencia económica? ¿el abuso de confianza solo implica la disposición del bien posterior al acto? Y ¿por qué no se podría cometer abuso de confianza, previo al acto jurídico?

Tal como se aprecia, la usura refleja el cobro excesivo de intereses en un préstamo, que una persona realiza hacia otra, afectando su esfera jurídica directamente. Y recibiendo una sanción por quien la ejerce. Pero si bien el juzgador puede determinar el abuso de usura por el excesivo cobro de intereses, pactados por ambas partes y sancionarla, ¿cómo se sancionaría a los deudores, quienes a pesar de tener conocimiento sobre la insolvencia económica en la que se encontraban al momento de contraer una obligación de pago, recurren a un acreedor con el objetivo de obtener un beneficio económico, a sabiendas que no cumplirían con lo pactado?

La indagación realizada se ha dividido en partes principales: en la primera analizamos lo relativo a la conducta, su clasificación legal y la relación al interés social; el segundo apartado dedicado a revisa al abuso de confianza y sus antecedentes. El tercer capítulo relacionado a los criterios judiciales en cuanto al abuso del deudor se refiere.

CAPITULO I  BASE HISTORICA

 

Durante el movimiento Barzonista de mediados de los años 90s, surgió un eslogan muy representativo de las condiciones crediticias de entonces: debo no niego, pago no tengo; la cual ha generado gran controversia en la actualidad, en ese entonces como puede advertirse, en el sentido de que los acreditados y deudores, en las condiciones económicas y labores en la que se encontraban, no podían cubrir sus deudas porque su liquidez había disminuido, ya sea por el incremento generalizado de los precios que reduce su poder adquisitivo, o bien, porque sus fuentes de ingresos se han extinguido (disminución de ganancias, cierre de empresas, recortes de personas, entre otros).

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