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Acta Para La Concordancia Sexo Generica


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  486 Visitas

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“LEVANTAMIENTO DE ACTA POR REASIGNACIÒN PARA LA CONCORDANCIA SEXO GENÈRICA”

El levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo genérica se encuentra regulado, principalmente, en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federa. Su nacimiento adjetivo jurídico se dio de manera total y plena a partir del diez de octubre del año dos mil ocho, adicionando el Capítulo Cuarto Bis de la ley en comento. A continuación, se expone una sucinta explicación respecto de esta reforma al código procesal, tanto de su contenido como del contexto conceptual que la envuelve.

Para poder comprender un tema, inicialmente deben definirse las ideas principales que lo conforman. En el caso del L.A.R.C.S.G. (Levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo genérica), debemos procedo a identificar los términos en los cuales el legislador intentó basarse para de esta manera, abarcar un tema que ha traído mucha controversia, confusión e inclusive indignación dentro del mundo de la abogacía, ya que este tipo de normatividades trascienden estereotipos, creencias y, en general, muchos aspectos culturales arraigados que, correctos o no, forman parte del Derecho Vigente Mexicano.

Con el único objetivo de evitar confusiones, la que suscribe me remito específicamente a lo detallado en la ley, ya que si tomara como fundamento algún otro documento, éste, por más especializado que fuere, podría apartarse radicalmente de lo que se intenta transmitir por medio del código procesal. Por ello, inicio la presente investigación con lo estipulado en el Capítulo XI del C.P.C.D.F. (Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), específicamente en el artículo 135 Bis.

Dicho numeral, es sin duda alguna la piedra toral que sostiene todas las ramificaciones que se desprenden para el L.A.R.C.S.G. y su estudio propiamente. A lo largo de su redacción, define tres aspectos relevantes para poder entender plenamente qué, por qué y hacia dónde del procedimiento en cuestión. Éstos, con el fin de esclarecer lo anteriormente escrito, se citan a continuación:

a) Identidad de género: convicción inmodificable, involuntaria y personal de pertenecer al género masculino o femenino.

b) Reasignación: proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género; puede incluir, parcial o totalmente, un entrenamiento de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o intervenciones quirúrgicas. Éste proceso tiene como consecuencia, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

c) Expresión de rol de género: conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, expresión corporal o verbal, y el comportamiento.

Como se puede apreciar de los tres párrafos anteriores, el procedimiento del L.A.R.C.S.G. nace de una “convicción involuntaria y personal”. Para mucho, podría desde este momento suscitarse una gran controversia, ya que pareciera ser que el sujeto se está aplicando a la norma y no la norma al sujeto. Es decir, si yo, como mujer, me siento insatisfecha y percibo tanto mi género como mi cuerpo como un error físico (cuerpo de mujer y alma de hombre, y viceversa), ello no significa que cuento con la capacidad y madurez necesarias para modificar toda una legislación.

Ahora bien, con lo antes anunciado no me refiero a que los que soliciten este proceso se encuentren en un error, sino que la ley misma se muestra demasiado flexible para una minoría, independientemente de si otros apoyan ese punto de vista o se oponen al mismo. Jurídicamente, esta situación puede desembocar en un incremento exorbitante de personas que soliciten este tipo de procedimiento, ya que para el ciudadano promedio es mucho más fácil y confortante el recurrir a la salida permitida por el Estado que adecuarse a las reglas anteriormente establecidas.

En cuanto a la definición de reasignación, la ley claramente enuncia que implica una intervención profesional con el propósito de obtener una concordancia. Conceptualmente, el procedimiento se vuelve cada vez más complejo. Si en un principio no era bastante desafiante el enfrentar a toda una generación y sus pensamientos respecto de una situación tan específica, particular e innovadora, ahora comenzamos, para poder lograr esa mutabilidad, a volver más intrincado el desarrollo, auxiliándonos de distintas ramas de la industria con el propósito, supongo, de darle un giro mucho más permanente, serio y fidedigno a este asunto.

De esta forma, el L.A.R.C.S.G., involucra, directa e indirectamente, a las siguientes personas:

a) En el aspecto civil o ciudadano:

- Promovente o solicitante

- Familiares

- Amistades

- Compañeros de trabajo o estudio

- Empleadores

- Litigantes

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