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Impuesto Sobre Actividades Economicas


Enviado por   •  30 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  78 Visitas

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Hoy vamos a hablar de las Ordenanzas de Actividades Económicas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira del año 2021 y del Municipio Hatillo del Estado Miranda del Año 2019.

En primer lugar, vamos a definir que regula una Ordenanza de Actividades Económicas, la misma Regula todo lo Relacionado a la Realización de Comercio en General por parte de los comerciantes a través de un documento que autoriza su ejercicio, conocido como Licencia de Actividades Económicas y el Tributo correspondiente al mismo, que se le conoce como Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE).

Dicho Impuesto tributa sobre las Actividades de carácter económico que realizan los contribuyentes del mismo, sean del Sector Primario (Extracción de Recursos Naturales como Ganadería, Agricultura y Minería), del Secundario (Manufactura y Construcción) y del Terciario de la Economía (Comercio y Servicios).

Del primer punto que vamos a señalar es el Proceso y los Requisitos para obtener la Licencia antes mencionada, donde en el caso de ambas jurisdicciones indica que la misma debe estar en un sitio visible del lugar donde se realizan las Actividades Económicas antes descritas, que el proceso de solicitud no autoriza al sujeto a ejercer las mismas y una serie de Requisitos algunos de los cuales son:

  • Nombre o Razón Social del Solicitante.
  • Clase de Actividades Económicas a Desarrollar.
  • Dirección Exacta del Inmueble donde se desarrollarán las actividades.
  • Acta Constitutiva (Persona Jurídica) o Cedula de Identidad (Persona Natural)
  • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
  • Conformidad de Uso.
  • Comprobante de Pago de la Tasa Administrativa por concepto de la Solicitud.

Sin embargo, existen unos requisitos adicionales que presenta exclusivamente la Ordenanza de San Cristóbal, los cuales son el Capital Social o invertido del Negocio, la descripción de la distancia del mismo a sitios de interés tales como Iglesias, Centros Educativos y Salud, Expendio de Bebidas Alcohólicas, entre otros, y la Solvencia Municipal del Representante Legal. Mientras que en el Hatillo se solicita la Descripción del Área Total del Inmueble donde se realizan esas Actividades y la Certificación de Cumplimiento de Medidas de Seguridad otorgado por el Cuerpo de Bomberos o Protección Civil y la Certificación de Cumplimiento de Normas Sanitarias.

Ahora en lo correspondiente al Impuesto Sobre Actividades Económicas, hablaremos de la situación que da origen al mismo, que es el Hecho Imponible que en ambos casos es el Ejercicio Habitual de cualquier actividad económica con fines de lucro y que la Territorialidad se refiere al Espacio donde ocurre el Hecho Imponible, es decir dentro de las Jurisdicciones correspondientes a cada municipio. Pero en el municipio El Hatillo se especifica claramente que las Actividades de Exhibición de Publicidad Comercial tributaran en el municipio cuando los medios, permanentes u ocasionales se encuentren dentro del mismo y que el Comercio Eventual o Ambulante se regirá por una Ordenanza Especial.

Mientras que la Base Imponible, que es el Monto Base para el Cálculo del Impuesto estará constituido por los Ingresos Brutos efectivamente percibidos por las Actividades Económicas ejercidas dentro de la Jurisdicción de los Municipios San Cristóbal y El Hatillo, y que los mismos deben provenir de Actividades Ordinarias relacionadas al objeto del Negocio y no de Terceros como los originarios de préstamos o similares.

Así mismo, en ambos municipios existen elementos que no forman parte de la Base Imponible, los cuales son los Reintegros de Capital de Operaciones Financieras y los Importes por Ventas de Activos Fijos. También presentan una serie de Deducciones a la misma, que son las Devoluciones de Bienes o Anulaciones de Contratos de Servicios y los Descuentos efectuados según las prácticas habituales de comercio.

En el caso de San Cristóbal, se diferencia en algunos aspectos siendo el primero que los importes correspondientes a amortizaciones de capital provenientes de Contratos de Arrendamiento Financiero no forman parte de la Base Imponible y que lo pagado por concepto de regalías o de impuesto a consumos selectivos o sobre actividades específicas que sea proporcional a los ingresos atribuibles dentro del municipio es deducible del Monto Base para el Cálculo del Impuesto Sobre Actividades Económicas.

Mientras que en el Municipio El Hatillo existe una serie de elementos adicionales que no forman parte de la Base Imponible para el Cálculo del ISAE los cuales son Los Subsidios Obtenidos del Poder Público Nacional, las Cantidades recibidas de Aseguradoras por concepto de indemnización y los Ajustes Meramente Contables en el Valor de los Activos provenientes de la aplicación de las Normas de Ajuste por Inflación.

Ahora, los Sujetos Pasivos, es decir los Contribuyentes que tienen la Responsabilidad de Declarar y Pagar el Impuesto Sobre Actividades Económicas, los cuales en ambos municipios están constituidos por:

  • Personas Naturales
  • Personas Jurídicas
  • Los Entes o Colectividades que constituyan una Unidad Económica

La principal diferencia entre Ambas Ordenanzas se encuentra en lo relacionado a los Agentes de Retención, donde en el Municipio San Cristóbal es el Alcalde quien tiene la Facultad de determinar que Contribuyentes serán las Entidades encargadas de tal labor. Mientras que, en el Hatillo, están constituidos principalmente por los Órganos que integran el Poder Público Municipal, las Personas Jurídicas de Derecho Privado prestadoras de Servicios Públicos y los Concesionarios de Servicios Públicos Municipales.

En lo que respecta al Cálculo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, se aplicara mediante el uso de una alícuota correspondiente a la Actividad desarrollada por el Contribuyente sobre la Base Imponible Respectiva tanto en San Cristóbal como en el Hatillo. Dicha Alícuota se especifica claramente en el Clasificador de Actividades Económicas correspondiente a cada jurisdicción, donde se encuentran plasmadas cada uno de los rubros de acuerdo a la Actividad Asociada

Entre las diferencias generales se encuentran lo relacionado a las Alícuotas y la Clasificación de algunos rubros referentes a las Actividades Económicas, donde algunas de ellas son:

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