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Actos Administrativos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  324 Visitas

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ALGUNAS DISTINCIONES ENTRE LA NULIDAD Y LA REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA DOCTRINA Y LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

Por: Gonzalo Cruz Sandoval

“… si todo fuera como se ha descrito en las últimas páginas no valdría la pena seguir reflexionando sobre el Derecho y bastaría enterrar sus gloriosos restos en un sepulcro cerrado”. Alejandro Nieto García (Crítica a La Razón Jurídica, Editorial Trotta Madrid 2007, pp.58)

A mi padre, por ser ese incansable hombre de lucha, humildad y superación, porque en él reposan mis nobles sentimientos.

En memoria del Dr. Róger Helí Vejarano Ulloa, por enseñarme la máxima expresión de dignidad humana, y por su sentido revolucionario del Derecho.

Con gratitud al Dr. Marco Carbajal Carbajal, por mostrarme lo valioso de la forma sobre el fondo, y por contagiar siempre el espíritu académico del Derecho

SUMARIO: I. Notas Generales, II. Nulidad de Oficio, III. Revocación, IV. Diferencias Doctrinales, V. A manera de Conclusión, VI. Referencias Bibliográficas.

I. NOTAS GENERALES:

Antes de empezar a sondear los posibles problemas o dificultades que han de plantear todos los poderes de la Administración Pública sobre el actuar de sus propios actos (en el presente tema la nulidad de oficio y la revocación del acto administrativo), resulta menesteroso resaltar de manera prioritaria, que constituye un principio fundamental, dentro del estudio de la ciencia del Derecho Administrativo moderno: la eficacia como principio jurídico de la actuación administrativa, y ello implica necesariamente la participación de un stato responsabile, que sepa conducir a la Administración Pública en la dura tarea de satisfacer la necesidades públicas, así como también en el control de sus actuaciones, cuyos efectos directamente vienen a recaer en los ciudadanos o administrados, y cuyo respeto a su dignidad como a sus derechos, han sido establecidos como finalidad por nuestra constitución Política del Perú.

Desde la entrada en vigencia de Nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General, en el año 2001, muchas han sido y son las interrogantes, por parte de los administrados, los abogados y los operadores jurisdiccionales, respecto a la interpretación y aplicación de algunas de las instituciones jurídicas que se han incorporado en la referida Ley , dos de dichas instituciones jurídicas del derecho procesal administrativo, son la Nulidad de Oficio y la Revocación del Acto Administrativo.

En efecto tanto la Nulidad y la Revocación del Acto Administrativo, pese a su antiquísima tratativa doctrinal, en estos días se ha convertido en un verdadero paradigma para los Funcionarios Públicos, al momento de ejercer el Control administrativo, y declarar la nulidad de sus propios actos administrativos o revocarlos si fuere el caso; y lo más preocupante, para el administrado, quien tiene que soportar la etapas procedimentales, tanto en sede administrativa, como en sede judicial (en el caso de la nulidad de oficio, cuando haya prescrito la facultad de declarar la nulidad de oficio en sede administrativa, y se tenga que instrumentar proceso contencioso-administrativo).

Resulta propicio manifestar entonces, que tanto la Nulidad y Revocación del Acto Administrativo, se sustentan en el Control Administrativo, el cual tiene

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