Supuestos De Nulidad Del Acto Administrativo
alexisescalonama17 de Septiembre de 2014
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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
DIRECCIÓN GENERAL DE POSTGRADO
CURSO ESPECIALIZACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO
ASIGNATURA: RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SUPUESTOS DE NULIDAD
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO N° 19 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y EN LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DOMINANTE
ABOG. ALEXIS JOSE ESCALONA MARÍN
C.I. N° 6.323.245
Caracas, julio 2013
INDICE
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………3
1.- ACTO ADMINISTRATIVO ……………………………………………………………...4
2.- SUPUESTOS DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ……….….....5
3.- ASPECTOS JURISPRUDENCIALES DE RELEVANCA
CONCLUSIÓN ……………………………………………………………………………..20
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………..21
INTRODUCCIÓN
El trabajo que se presenta a continuación se realiza con el objeto de intentar hacer un análisis de los supuestos de nulidad de los actos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la doctrina jurisprudencial, aplicables a la pertinencia y legalidad de todos los actos emanados de la Administración Pública, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Es importante precisar que las actividades ejercidas por todos los órganos que conforman a la Administración Pública Nacional, relacionadas con la producción y administración de obras, bienes y servicios públicos en pro de los administrados, como cumplimiento de los fines que persigue el Estado; así como todas aquellas actividades de carácter organizacional y funcional, se exteriorizan a través de los actos administrativos.
Estos actos administrativos son considerados la decisión general o especial de una autoridad administrativa competente, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas. Estos actos administrativos deben estar elaborados cumpliendo con lo establecidos en Constitución y las Leyes, y cuando éstos van en contra de éstas, incurren en vicios que acarrean la nulidad de los mismos.
En tal sentido, los actos administrativos serán inválidos cuando han violado una norma constitucional o legal o cuando no cumplen con los requisitos de validez. En estos casos el acto administrativo está viciado de nulidad absoluta o relativa según sea el caso.
La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, la cual es motivo de estudio en el presente trabajo, regula los vicios en los cuales puede incurrir la Administración Pública con ocasión al acto administrativo que ésta dicte.
Para finalizar la presente introducción, es importante destacar que en algunos casos para facilitar la redacción y la lectura se harán algunas abreviaciones, tales como, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
1.- ACTO ADMINISTRATIVO
Antes de comenzar a realizar el presente análisis a los supuestos de nulidad de los actos administrativos, es imprescindible destacar el significado de Acto Administrativo, el cual podría quedar establecido, como toda manifestación de voluntad, realizada por los órganos de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de su función administrativa, mediante la cual crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones. Dicho acto está compuesto por un conjunto de elementos de cuya regularidad depende su validez.
En principio los actos administrativos, dada su condición de actos emitidos por razón de interés público, se presumen válidos y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad mediante los medios establecidos por la Ley
Realizada la breve definición de Acto Administrativo, se pasará al análisis de los supuestos de nulidad de los actos administrativos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la doctrina y la jurisprudencia.
2.- SUPUESTOS DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los vicios de los Actos Administrativos son todos aquellos errores en que incurre la Administración Pública, al dictar un acto administrativo, sea de efectos generales o particulares. Estos errores pueden ser de fondo (errónea aplicación de la Ley), o de forma (errores en el procedimiento), y pueden traer como consecuencia la nulidad absoluta o una nulidad relativa de dicho acto.
Entonces, la nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. Al respecto, el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad del acto si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
En cuanto a la nulidad absoluta de los actos administrativos, la Dra. Rondón de Sansó hizo la siguiente consideración: “la nulidad absoluta del acto (administrativo) sólo procede (…) por cuanto no pueden ser subsanados los vicios que los producen”. Las causas que producen la nulidad absoluta en los Actos Administrativos son las siguientes:
A) cuando esté expresado así por la Constitución o la Ley así lo establezca (ejemplo, que un acto esté en otro idioma, no oficiales).
B) Que esté decidiendo sobre una cuestión decidida en forma definitiva precedentemente y que haya creado derechos particulares (ejemplo, que se sancione un delito ya sancionado).
C) El acto que sea de imposible ejecución será absolutamente nulo (ejemplo, imponer impuestos a una persona muerta).
D) La incompetencia manifiesta del órgano que dicta el acto (ejemplo el acto administrativo de reajuste salarial de empleados nacionales, dictado por una autoridad municipal)
E) La omisión del procedimiento (ejemplo, un desalojo sin ejecutar los pasos de notificación, etc.).
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en artículo 19, establece los siguientes supuestos de nulidad absoluta:
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Capítulo II
De los Actos Administrativos
Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido.
A tal efecto, si algún acto dictado por cualquier órganos de los que conforman la Administración Pública Nacional incurre en algunos de los supuestos supra trascrito, estaríamos en presencia de un acto administrativo viciado de nulidad absoluta y por ende susceptible de ser impugnado o recurrido tanto por vía administrativa como en vía la jurisdiccional. En el artículo 259 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para anular los actos contrarios a derecho.
Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Ahora bien, para un mejor entendimiento se pasará a analizar casa uno de los supuestos nulidad absoluta previstos en el artículo 19 de la LOPA.
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
Este supuesto establece que los actos administrativos serán inválidos y pueden ser anulados, cuando violen algún ordenamiento jurídico que rija la actuación administrativa. Y esta violación viene dada de dos formas:
A) Cuando vulneren a una norma constitucional: El vicio de inconstitucionalidad de los actos administrativos, se produce, cuando un acto vulnere directamente una norma, un principio, un derecho o una garantía establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, en los artículos 25 y 138 Constitucional, se establece lo siguiente:
“Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
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