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Nulidad Del Acto Administrativo


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  2.759 Palabras (12 Páginas)  •  759 Visitas

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ANALISIS SOBRE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Se ha tratado acerca de la concepción del acto administrativo y la complejidad que surge al momento de definirlo, sin embargo, es importante establecer no solo su concepto, sino los elementos que debe cumplir para que mediante su validez emita los efectos jurídicos por el cual fue creado, en ese entendido surge una interrogante ¿si el acto administrativo no cumple los requisitos de validez será nulo? Para establecer la nulidad del acto administrativo, se debe primeramente analizar la Teoría General del Acto, para conocer los elementos que hacen valido a un acto, posteriormente las causas y tipos de nulidad existentes, para obtener un criterio certero que pueda ser aplicado a la cuestión administrativa, específicamente el acto, y determinar si al momento de su nacimiento se encuentra viciado, la presunción de validez puede afectar los efectos jurídicos que de este emanen.

Requisitos y elementos de validez del acto.

Para obtener la existencia o vida de un acto jurídico debe cumplir tres requisitos indispensables, que son:

•Una o más voluntades jurídicas (unilateral, bilateral o plurilateral).

•Que esas voluntades tengan como finalidad una consecuencia sancionada por el derecho, que se persiga un objeto.

•Cuando el Derecho lo exige, cumplir con una forma solemne, llamada “solemnidad”.

Ahora bien, se destaca como el elemento principal para generar un acto a la voluntad, ya que es el elemento decisorio para lograr un objeto, definiéndola la Real Academia Española como la “facultad de decidir y ordenar la propia conducta” , partiendo de esa idea como una acción o facultad exclusiva del ser humano de controlar o materializar su cognición.

De igual forma, no basta con que el acto creado exista para producir sus efectos, también debe ser válido, entrando en este ámbito el Derecho que determinara los elementos a cubrir para que tenga vida en el mundo jurídico, los cuales son:

a. Voluntad o voluntades de personas capaces.

b. Voluntad o voluntades que se expresen libremente.

c. Que las voluntades se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos.

d. Que la o las voluntades, de ser el caso, se externen de forma prescrita por la ley.

Teniendo los elementos indispensables para que un acto jurídico exista y valga, se desprende el paradigma de lo que sucede su falta algún elemento de existen o de validez en el acto, por lo cual es importante diferenciar que se trata de situaciones diversas la inexistencia y la nulidad, la primera de ellas se actualiza el supuesto cuando falta alguno de los elementos de existencia ya citados lo que provocaría que el acto no solo no surta sus efectos, sino que simplemente no tiene vida, no existe. En cambio en la noción de nulidad, el acto existe, sin embargo, dicha existencia se encuentra sujeta a la invalidación por no cumplir con algún elemento de validez, la cual sería la causa de que dicho acto deje de existir.

Nulidad

La nulidad la define la Real Academia Española como el “falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo”. Ahora bien en cuestión civil la nulidad se da cuando en un acto se da los elementos de existencia, pero no alguno de validez, pudiendo por este motivo no producir efectos jurídicos, o bien producirlos, sin embargo, pueden ser destruidos mediante la debida declaración judicial de nulidad. En ese sentido existen dos tipos de nulidades la “absoluta” y la “relativa”.

La nulidad absoluta se da cuando existen oposiciones a normas del interés público, como lo es los casos prohibidos por la ley, actos contrarios a la ley o buenas costumbres, cuando el objeto del acto es imposible jurídicamente o es ilícito, siendo sus efectos que no puede operar, no es convalidadles ni por voluntad ni prescripción, destruye los efectos del acto retroactivamente y puede ser invocada por todo interesado, en cambio la nulidad relativa es aquella en la que el acto ostenta defectos de origen, afectando a particulares el cual puede subsanarse, como lo puede ser la falta de capacidad, vicios, falta de forma, lesión, sus efectos pueden producirse provisionalmente, es convalidadle por confirmación, cumplimiento voluntario o prescripción, de igual forma solo puede pedirla el directamente afectado.

Acto administrativo.

Entendido lo que es el acto jurídico, la nulidad y sus tipos, se tratara lo que es el acto administrativo como primer elemento, el cual para no ahondar en la complejidad y controversia de la conceptualización, simplemente se manejara como género del acto jurídico, emitido unilateralmente por un órgano publico en funcionamiento, tendiente a satisfacer el interés general, emitido conforme a lo expreso en las leyes, de conformidad con tal tesitura se manejara par los fines buscados el siguiente concepto:

“el acto administrativo es un acto jurídico, una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, trasmite o extingue una situación jurídica subjetiva, y su finalidad es la satisfacción del interés general. (ANDRÉS SERRA ROJAS).”

Anulabilidad del acto administrativo.

Así mismo encontramos con el concepto de anulabilidad del acto administrativo, el cual a diferencia de la nulidad, la Real Academia Española lo menciona del origen de anular que a su vez define a este como “dar por nulo o dejar sin fuerza una disposición, un contrato, etc.”, en fin no pierde su validez o es nulo al instante, sino que se encuentra en posibilidad de ser declarado como tal, tipificando la Ley Federal del Proceso Administrativo dicha figura como:

Artículo 7.- La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo.

El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento

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