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Amaparo laboral


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.183 Palabras (13 Páginas)  •  377 Visitas

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OFICIO: 12.120.NA/2614/2016                                                                  

ASUNTO: AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA                    

TERCERA INTERESADA: LEDESMA CARMONA LETICIA Y/OS

 AUTORIDADES RESPONSABLES: MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

EXP. LAB.: 3505/12

México, D.F. a 26 de mayo de 2016

JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL EN TURNO

EN  EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E

LIC. ENRIQUE ULISES MEDINA ARAUJO, en mi carácter de Director General Jurídica y de Gobierno de la Delegación política Iztapalapa, firmando en ausencia temporal de la LIC. DIONE ANGUIANO FLORES, Jefa Delegacional en Iztapalapa, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 25 fracción I y 122 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, personalidad que acredito con copia certificada del nombramiento  firmado por la Lic. Dione Anguiano Flores, por otro lado personalidad  de la Jefa Delegacional que se acredita con Constancia de Mayoría emitida por el Instituto Electoral del Distrito Federal; mismo que se exhiben y se solicita se agreguen a los autos, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir todo tipo de documentos el ubicado en Aldama No. 63, Esquina Ayuntamiento, Edificio Delegacional, Colonia Barrio San Lucas, Código Postal 09000, Iztapalapa, Distrito Federal. Autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO: ENRIQUE BELMONT VICENTE con cédula profesional 09142394, SANDRA CECILIA ÁVILA IGLESIAS con cédula profesional 5109477, BLANCA ROSA ESTRELLA GUILLEN con cédula profesional 3976465, DAFNE CONNIE CASTAÑON PINEDA con cédula profesional 6865616, SILVIA GUILLÉN VELÁZQUEZ con cédula profesional 8414576, FATIMA THALÍA GUADALUPE ARCOS CAMPOS con número de cédula profesional 08764092 y DAVID GÓMEZ OBISPO con número de cédula 08798419, así como a los postulantes de la carrera de Derecho, los CC. NOÉ LARA EMETRIO,  JUAN CARLOS TORIBIO ALBARRAN, LEONARDO MARTÍN MEDINA ESPINOSA, ELY YOEL ROBLES DELGADILLO y ROJAS GONZÁLEZ  JAQUELINE GRISELDA; ante Usted con el debido respeto y como mejor proceda en Derecho comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 103 y 107 Constitucionales, así como los artículos 1° fracción I, 7°, 107, fracción IV y 108 de la Ley de Amparo  vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra del acuerdo de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, dictado por la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral citado al rubro, respecto de la demanda promovida por los C Ledesma Carmona Leticia, en contra del Titular de la Delegación Iztapalapa, acuerdo que se reclama  por ser violatorio de los artículos 14 y 16 de nuestra Ley fundamental.

De igual manera, fundo la procedencia del presente juicio al tenor de la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Abril de 2009, Tesis: 2a./J. 29/2009, que a letra dice lo siguiente:

“EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA EN ESA ETAPA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado diversas reglas para la impugnación, a través del juicio de amparo indirecto, de actos dictados en ejecución de sentencia, las cuales pueden sintetizarse de la manera siguiente: a) el juicio de garantías debe interponerse contra el último acto dictado en el procedimiento correspondiente (en el que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento) y tratándose de remates, sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben (regla general); y, b) el amparo es procedente cuando el acto reclamado de manera autónoma genere una afectación inmediata a los derechos sustantivos en grado predominante o superior (regla de excepción). En ese sentido, si se parte de la base de que una multa impuesta a efecto de vencer la renuencia del obligado a brindar el cumplimiento referido es una medida de apremio susceptible de afectar de manera inmediata los derechos sustantivos del quejoso, entonces es inconcuso que se actualiza la segunda regla de excepción a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos en ejecución de sentencia, de ahí que con fundamento en el artículo 114, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, aplicada la segunda por analogía, contra la resolución que la impone puede promoverse el referido medio de control constitucional, salvo que se actualice alguna causa de improcedencia…”

Por lo que a fin de dar cumplimiento a los requisitos del artículo 108 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad señalo lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE: El quejoso resulta ser la Delegación Iztapalapa, representada por el suscrito LIC. ENRIQUE ULISES MEDINA ARAUJO, DIRECTOR GENERAL JURIDICO Y GOBIERNO, firmando en ausencia de la Jefa Delegacional en Iztapalapa, la C. LIC. DIONE ANGUIANO FLORES,  siendo su domicilio el señalado en el primer párrafo de la demanda de garantías.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: quien resulta ser  la C. Ledesma Carmona Leticia  la cual puede ser notificada en el domicilio proporcionado en su escrito de demanda de Amparo con domicilio en calle de frontera numero 167 interior 2002 colonia roma norte Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México  

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Adquieren ese carácter la Tercera  Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que tiene su domicilio ampliamente conocido en con domicilio en Diagonal 20 de noviembre número 275, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México 

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