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Amigable Composición (MASC)


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Monografías  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  260 Visitas

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La amigable composición es un contrato especial de mandato en el cual un tercero -el amigable componedor- adopta una transacción que le pone fin a una controversia presentada por dos o más litigantes -los mandantes-. El amigable componedor es, pues, un mandatario que representa a los mandantes en la conformación de una transacción. Una de las características más relevantes de la amigable composición es la siguiente: el amigable componedor -reconocido como un mandatario- no se debe someter a los gravosos procedimientos y los altos costos de otros mecanismos como el arbitraje o la conciliación.

 Amigable Composición (MASC)

  1. 2. NOCIÓN
    Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia.
    La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
    sábado, 14 de mayo de 2011
    La amigable composición - Solución alternativa de conflictos
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  2. 3. ANTECEDENTES
    Sobre los antecedentes de la figura es importante mencionar que la amigable composición ya se encontraba contemplada dentro de la reglamentación del Código de Procedimiento Civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970) al prever en el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del Decreto 2279 de 1989, que en las controversias susceptibles de transacción que surgieran entre personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a amigables componedores.
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  3. 4. CARACTERÍSTICAS
    A partir de la Ley 446 de 1998, se reitera que la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos y se estableces sus características de la siguiente manera:
    Es la delegación que hacen dos o más particulares.
  4. >El tercero facilitador del diálogo y la solución se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural.
    Sus acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos legales son los de la transacción.
    Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica.
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  5. 5. Dentro de las diferencia que se presentan entre esta figura y la del arbitraje es importante mencionar que la amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual mientras el arbitramento es un procedimiento judicial, ya que tiene fundamento en un acuerdo de voluntades, en el que se habilita a particulares por ministerio de la ley para que ejerzan la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal.
    Para precisar, los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí, conforme lo establece directamente la Constitución Política (Artículo 116).
    La amigable composición es un mecanismo de auto composición, los amigables componedores son representantes de las partes contratantes
  6. La amigable composición - Solución alternativa de conflictos
  7. 6. La amigable composición se desarrolla en la forma acordada autónomamente por las partes, por lo que su tramitación no se halla sujeta a ninguna regulación legal específica.La amigable composición concluye en un acuerdo o convención que tiene los efectos de transacción, es decir, no se iguala a los efectos propios de las sentencias judiciales.
    La integración de la amigable composición puede confiarse a "terceros" ajenos a los contratantes, sean aquellos personas naturales o jurídicas, no están sometidos a calificación especial determinada por la ley.
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  8. 7. REQUISITOS ESENCIALES
    En cuanto a las características de la amigable composición, la jurisprudencia nacional ha manifestado que estas consisten en la:
    “(i) delegación que hacen dos o más particulares (ii) en un tercero denominado amigable componedor (iii) de la facultad de precisar con fuerza vinculante para ellas y con los efectos legales de la transacción, (iv) el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. Las partes (v) pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica…”.
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  9. 8. LA COMPOSICIÓN
    La composición no equivale a un simple contrato, pues su finalidad no queda supeditada a la creación de obligaciones, sino que se constituye en una convención y, por lo tanto, en el acuerdo final se pueden modificar, constituir, transferir o extinguir obligaciones. Inicialmente decidir la diferencia, el artículo 51 del decreto 2279 confirió a los componedores "la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción" conforme a esta definición, el objetivo de la composiciones el de determinar de, señalar de manera cierta e inequívoca, final y decisiva, el estado y las obligatoriedad de hacer algo a las partes. En este sentido el amigable componedor es un definidor, un solucionador de controversias y por tal virtud su precisión equivale a una solución definitiva del conflicto. en conclusión la definición equivale a una verdadera decisión, que si bien no tiene el carácter de sentencia o laudo arbitral, también pone fin al litigio.
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  10. 9. La impugnación del acuerdo final de composición puede originarse de manera indirecta por la impugnación del acuerdo inicial o convenio de amigable composición; o de forma directa, impugnando la composición definitoria. En el primer caso, la declaratoria de nulidad del contrato fuente o básico, necesariamente comporta la nulidad de la composición final, por ser dependiente del primero. Ahora bien, la impugnación directa del convenio o composición final puede resultar del abuso o exceso en el ejercicio de las facultades representativas del amigable componedor, así como el hecho de haberse resuelto asuntos que por disposición legal están por fuera de la competencia de la amigable composición, pues en cualquiera de estos casos existiría objeto ilícito

Amigable Composición

Inicio

Descripción

La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

 

El amigable componedor podrá ser singular o plural.

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