Amparo Adhesivo
cheekymonkey9 de Abril de 2014
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AD. 24/2014.
QUEJOSA: MERCEDES SOFIA SANTOS VELAZCO.
ADHERENTE: ARQ. ROBERTO ALEXANDER BELAUNDE TERRY.
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
ARQUITECTO ROBERTO ALEXANDER BELAUNDE TERRY, natural y vecino de esta ciudad de Mérida, soltero, mayor de edad legal, empresario y con domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio número 459-L de la calle 84 entre las calles 47 y 49 del centro de esta ciudad de Mérida, ante Vosotros, comparezco y les digo:
He sido notificado de la demanda de amparo que ante éste Tribunal se llevará bajo el número de expediente 24/2014, y que ha sido promovido la señora MERCEDES SOFIA SANTOS VELAZCO, en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos de la causa penal que bajo el número de expediente 14/2008, que en mi contra se ha llevado ante el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, atento a esto y con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, por este medio promuevo AMPARO ADHESIVO, y al efecto les manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO ADHERENTE: Lo es el suscrito Arquitecto ROBERTO ALEXANDER BELAUNDE TERRY, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio número 459-L de la calle 84 entre las calles 47 y 49 del centro de esta ciudad de Mérida.
AUTORIZACION.- En términos del artículo 12 de la Ley de amparo en vigor, autorizo al Abogado JORGE IVAN GONGORA HOIL, quienes tienen su domicilio al efecto de oír y recibir notificaciones en el predio número 459-L de la calle 84 entre las calles 47 y 49 del centro de esta ciudad de Mérida, adjuntando a este escrito copia fotostática simple de la cédula profesional que lo autoriza en el ejercicio de su profesión de abogados.
TERCERO INTERESADA. Lo es la amparista MERCEDES SOFIA SANTOS VELAZCO, de generales ya conocidas en estos autos de amparo.
AUTORIDAD RESPONSABLE.- La Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, de domicilio ampliamente conocido en esta ciudad de Mérida.
ACTO RECLAMADO.- La sentencia definitiva dictada en los autos del expediente 14/2008 que se ha llevado ante el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.
ANTECEDENTES.- Los antecedentes del acto reclamado ya constan en estos autos mismos que se deducen de los informes con justificación emitidos por la Juez señalada como autoridad responsable.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16.
OTRAS LEYES VIOLADAS.- Los artículos 21 en su fracción VIII y 178 del Código Penal del Estado; así como los artículos 51, 255, del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicable al caso.
En efecto, en la sentencia, sin menos cabo ni detrimento de las consideraciones que en esta se han tenido, se han dejado de analizar acerca de la comprobación o no del cuerpo del delito y mi responsabilidad en la comisión de los hechos que como acción de delito se me ha acusado y poder en consecuencia llegar a la sana convicción de que no soy responsable de delito alguno que pudiera derivar de los hechos investigados y menos aún del delito de Desobediencia de Particulares.
Al respecto debo llamar su atención para que consideren, como un primer agravio, la omisión del Juez Quinto Penal, de tener en cuenta el planteamiento hecho por mi defensor en la audiencia en que la fui recibido en preparatoria, mi defensa hizo notar que conforme a la fracción VIII del artículo 21 del Código Penal del Estado de Yucatán, sin reconocer y mucho menos aceptar haber incurrido en la falta que se me atribuye, existe una razón de exclusión de responsabilidad a mi favor respecto de lo cual el Juez no se expresó cuando, incluso, debió ser motivo de análisis oficioso.
La mencionada excluyente de responsabilidad, a la que se hace alusión, plena y efectivamente está comprobada en los términos en que ha sido planteada, esto es, al Juez de la causa se le hizo notar que, en todo caso de la conducta que se me imputa la cual no acepto ni admito, existe a mi favor la causal de excluyente de incriminación prevista en la fracción VIII del artículo 21 del Código punitivo, lo cual es así porque se encuentra justificado el porqué el suscrito se encuentra imposibilitado para hacer entregado de los bienes muebles requeridos por el Juez del juicio ejecutivo mercantil, esto es, ante éste de lo civil se acreditó que tales bienes NO SON MIOS y por lo tanto NO ES RACIONAL que se me exija entregar lo que no es mío. Al no ser míos los bienes cuya entrega se me exige, no puedo cumplir con la disposición del Juez sino cometiendo el despojo de esos bienes de sus propietarios o de quienes legalmente lo tienen en su poder y posesión, esto es, para poder cumplir con el mandato del juez de lo civil tendría el suscrito que sustraer los bienes del poder de sus propietarios o de quienes legales legalmente los poseen los que, insisto, NO SON MIOS, la propiedad de tales bienes a favor de personas distintas al suscrito quedó debidamente acreditada ante el propio juez de lo civil quien solicitó y obtuvo de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, informe acerca de su inscripción en sus registros vehiculares, y así consta en oficio que obra en los autos del juicio ejecutivo mercantil ya referido y del que se exhibió copia certificada, que los vehículos automotores motivo de este asunto uno lo es propiedad de mi esposa la señora Lucila Ileana Rodríguez, hoy finada y con quien fui casado bajo el régimen de separación de bienes, y el otro de la empresa denominada Operadora Inmobiliaria S.A. de C.V., es así que NO PUEDO DISPONER DE BIENES AJENOS sin desposeer a sus propietarios, es por esto que no comprendo porque un juez, el de lo civil, ha sido insistente hacia el suscrito para que entregue lo que no es mío.
Abunda también a mi favor otro documento público, este lo es la copia certificada de los autos y constancias del expediente penal número 181/04 que se ha llevado ante el Juez Primero de Defensa Social, en el cual obra a fojas 87 y siguientes, los documentos que acreditan la propiedad de los bienes muebles que me son requeridos, siendo estos últimos las facturas, las tarjetas de circulación, el pago de impuestos sobre tenencia vehicular y otros que demuestran la propiedad de dichos bienes a favor de personas distintas al suscrito, documentos que en su conjunto han sido omitidos de análisis por la ahora responsable, así como también los testimonios de quienes les consta la forma en que han pasado a favor de sus verdaderos y legales propietarios y posesionarios.
Respecto de la excluyente en comento, la doctrina indica que “El impedimento que nace de la ley es por ello mismo irrecusable. Corresponde tan solo, como se desprende de su texto, a omisiones con causa legítima. Así lo dice Sivela: “el que no ejecuta aquello que la ley ordena, porque lo impide otra disposición superior y más apremiante que la misma ley, no comete delito; le exime a no dudarlo de responsabilidad, la legitimidad misma que motiva su inacción; el que no practica el hecho que debiera haber ejecutado por un obstáculo que no estaba en su mano vencer, tampoco delinque, pues le exime de responsabilidad la imposibilidad de vencer el obstáculo que le impide obrar” (ver obra Código Penal Anotado págs. 121 y 122 décima séptima edición, Raúl Carrancá y Trujillo y Raúl Carrancá y Rivas).
Dicho de otro modo, para que el suscrito pudiera cumplir con entregar los bienes que insistentemente el juez de lo civil requería, hubiera tenido la necesidad de sustraerlo indebidamente del poder de sus dueños o de sus legítimos poseedores, violando disposiciones legales contenidas en el Código Penal del Estado, cometiendo tal vez un injusto de proporciones mayores que el supuesto desacato.
Es así que el Juez, al omitir el debido estudio de la causal de excluyente referida viola en mi perjuicio mis garantías de legalidad y seguridad jurídicas que ahora reclamo.
II.- El Juez de la causa, sin menoscabo ni deterioro de lo considerado en la sentencia motivo del amparo, ha dejado de considerar lo que dispone el artículo 255 del citado Código Adjetivo, primero porque no analiza la citada causa de exclusión y además porque para llegar a la conclusión de la comprobación tanto del cuerpo del delito como de la responsabilidad que sobre los hechos se me imputa, debió hacer análisis de todos y cada uno de los medios de pruebas allegados por las partes durante la instrucción. Por lo primero ha dejado de considerar lo siguiente que los elementos del delito acusado son: a.- a quien sin causa legítima desobedeciere un mandato de autoridad se negare a comparecer ante la misma a rendir declaración como legalmente se le exija, y b.- Que tal omisión se dé habiéndose impuesto previamente alguno de los medios de apremio que la autoridad estime conducente.
El primero de estos elementos como ya dije, se encuentra dentro de la exclusión de responsabilidad, pues tengo causa legítima para no hacer entrega de los bienes que se me requieren de entrega, impedimento que resulta de no ser el dueño de esos bienes y que, para hacer esa entrega, tendría que violentar derechos ajenos, por lo tanto estoy en causa legítima de no poder hacer entrega de los bienes.
En el caso que nos
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