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Amparo Adhesivo


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  5.797 Palabras (24 Páginas)  •  601 Visitas

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AD. 24/2014.

QUEJOSA: MERCEDES SOFIA SANTOS VELAZCO.

ADHERENTE: ARQ. ROBERTO ALEXANDER BELAUNDE TERRY.

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

ARQUITECTO ROBERTO ALEXANDER BELAUNDE TERRY, natural y vecino de esta ciudad de Mérida, soltero, mayor de edad legal, empresario y con domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio número 459-L de la calle 84 entre las calles 47 y 49 del centro de esta ciudad de Mérida, ante Vosotros, comparezco y les digo:

He sido notificado de la demanda de amparo que ante éste Tribunal se llevará bajo el número de expediente 24/2014, y que ha sido promovido la señora MERCEDES SOFIA SANTOS VELAZCO, en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos de la causa penal que bajo el número de expediente 14/2008, que en mi contra se ha llevado ante el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, atento a esto y con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, por este medio promuevo AMPARO ADHESIVO, y al efecto les manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO ADHERENTE: Lo es el suscrito Arquitecto ROBERTO ALEXANDER BELAUNDE TERRY, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio número 459-L de la calle 84 entre las calles 47 y 49 del centro de esta ciudad de Mérida.

AUTORIZACION.- En términos del artículo 12 de la Ley de amparo en vigor, autorizo al Abogado JORGE IVAN GONGORA HOIL, quienes tienen su domicilio al efecto de oír y recibir notificaciones en el predio número 459-L de la calle 84 entre las calles 47 y 49 del centro de esta ciudad de Mérida, adjuntando a este escrito copia fotostática simple de la cédula profesional que lo autoriza en el ejercicio de su profesión de abogados.

TERCERO INTERESADA. Lo es la amparista MERCEDES SOFIA SANTOS VELAZCO, de generales ya conocidas en estos autos de amparo.

AUTORIDAD RESPONSABLE.- La Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, de domicilio ampliamente conocido en esta ciudad de Mérida.

ACTO RECLAMADO.- La sentencia definitiva dictada en los autos del expediente 14/2008 que se ha llevado ante el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.

ANTECEDENTES.- Los antecedentes del acto reclamado ya constan en estos autos mismos que se deducen de los informes con justificación emitidos por la Juez señalada como autoridad responsable.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14 y 16.

OTRAS LEYES VIOLADAS.- Los artículos 21 en su fracción VIII y 178 del Código Penal del Estado; así como los artículos 51, 255, del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicable al caso.

En efecto, en la sentencia, sin menos cabo ni detrimento de las consideraciones que en esta se han tenido, se han dejado de analizar acerca de la comprobación o no del cuerpo del delito y mi responsabilidad en la comisión de los hechos que como acción de delito se me ha acusado y poder en consecuencia llegar a la sana convicción de que no soy responsable de delito alguno que pudiera derivar de los hechos investigados y menos aún del delito de Desobediencia de Particulares.

Al respecto debo llamar su atención para que consideren, como un primer agravio, la omisión del Juez Quinto Penal, de tener en cuenta el planteamiento hecho por mi defensor en la audiencia en que la fui recibido en preparatoria, mi defensa hizo notar que conforme a la fracción VIII del artículo 21 del Código Penal del Estado de Yucatán, sin reconocer y mucho menos aceptar haber incurrido en la falta que se me atribuye, existe una razón de exclusión de responsabilidad a mi favor respecto de lo cual el Juez no se expresó cuando, incluso, debió ser motivo de análisis oficioso.

La mencionada excluyente de responsabilidad, a la que se hace alusión, plena y efectivamente está comprobada en los términos en que ha sido planteada, esto es, al Juez de la causa se le hizo notar que, en todo caso de la conducta que se me imputa la cual no acepto ni admito, existe a mi favor la causal de excluyente de incriminación prevista en la fracción VIII del artículo 21 del Código punitivo, lo cual es así porque se encuentra justificado el porqué el suscrito se encuentra imposibilitado para hacer entregado de los bienes muebles requeridos por el Juez del juicio ejecutivo mercantil, esto es, ante éste de lo civil se acreditó que tales bienes NO SON MIOS y por lo tanto NO ES RACIONAL que se me exija entregar lo que no es mío. Al no ser míos los bienes cuya entrega se me exige, no puedo cumplir con la disposición del Juez sino cometiendo el despojo de esos bienes de sus propietarios o de quienes legalmente lo tienen en su poder y posesión, esto es, para poder cumplir con el mandato del juez de lo civil tendría el suscrito que sustraer los bienes del poder de sus propietarios o de quienes legales legalmente los poseen los que, insisto, NO SON MIOS, la propiedad de tales bienes a favor de personas distintas al suscrito quedó debidamente acreditada ante el propio juez de lo civil quien solicitó y obtuvo de la entonces Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, informe acerca de su inscripción en sus registros vehiculares, y así consta en oficio que obra en los autos del juicio ejecutivo mercantil ya referido y del que se exhibió copia certificada, que los vehículos automotores motivo de este asunto uno lo es propiedad de mi esposa la señora Lucila Ileana Rodríguez, hoy finada y con quien fui casado bajo el régimen de separación de bienes, y el otro de la empresa denominada Operadora Inmobiliaria S.A. de C.V., es así que NO PUEDO DISPONER DE BIENES AJENOS sin desposeer a sus propietarios, es por esto que no comprendo porque un juez, el de lo civil, ha sido insistente hacia el suscrito para que entregue lo que no es mío.

Abunda también a mi favor otro documento público, este lo es la copia certificada de los autos y constancias del expediente penal número 181/04 que se ha llevado ante el Juez Primero de Defensa Social, en el cual obra a fojas 87 y siguientes, los documentos que acreditan la propiedad de los bienes muebles que me son requeridos, siendo estos últimos las facturas, las tarjetas de circulación, el pago de impuestos sobre tenencia vehicular

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