Amparo fiscal
pequenochuyEnsayo27 de Febrero de 2021
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MATERIA: procedimiento del proceso fiscal
PROFESOR: FELIX RUIZ CHAVEZ
ALUMNO(A) Karina Alicia galindo mariscal
TEMA: amparo fiscal
8 CUATRIMESTRE
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INTRODUCCION
Desde su origen en el siglo XIX, el juicio de amparo a convertido en un escudo protector de los derechos fundamentales concebidos por el liberalismo. En materia fiscal, los contribuyentes mexicanos encontraron en él. un medio para hacer valer sus derechos tributarios básicos., la proporcionalidad, equidad en las contribuciones y el debido proceso en los procedimientos para llevar a cabo su cobro. ( Herramienta de usos múltiples), el juicio de amparo en materia fiscal ha sido utilizado para coadyuvar en la política fiscal federal, y ordenar por la vía jurisdiccional a las diferentes potestades fiscales federales y locales, así como una forma de resistencia fiscal en la que tanto los contribuyentes como el Estado mexicano pudiesen encontrar una salida jurídica que permite hacer más eficiente la recaudación sin tocar los intereses de los agentes económicos ni los de las entidades federativas
En estos aspectos, el amparo en materia fiscal jugó un papel de vital importancia en la conformación tanto del sistema jurídico liberal antiguo como del posrevolucionario, pues ambos hicieron uso de él para llevar a cabo la política fiscal primordial del Estado contemporáneo, recaudar más al menor costo político posible
EL AMPARO FISCAL
Se considera que tal vez, es una de las materias más importantes la cual siempre está sufriendo evoluciones, cambios, modificaciones, y actualizaciones, ya que a veces cambia de manera vertiginosa, y al sufrir esos cambios tienden a ser imperfectos, pues algunos caen en la inconstitucionalidad y afectan los derechos de los individuos, por tal razón se puede apelar al juicio de amparo, pues es un recurso mediante el cual se hacen valer los derechos frente a los actos inconstitucionales de la autoridad. Pues el individuo al estar tributando bajo ciertas leyes, o reglas administrativas, no significa que esté de acuerdo,
El amparo fiscal es una Institución propiamente mexicana y reconocida mundialmente como medio protector de los Derechos Humanos, ha tenido un desarrollo histórico acorde a los principios fundamentales que lo rigen y atendiendo a su naturaleza jurídica. Su importancia en la actividad es manifiesta, no obstante, su legislación, como todo lo humano, está propensa a errores que pueden ser enmendados fácilmente cuando éstos son reconocidos, sin embargo, la práctica ha demostrado que, generalmente, se prefiere dejarlos subsumidos y seguir actuando como si no existiesen.
HISTORIA
Aunque algunos autores se han dado a la tarea de investigar aquellas instituciones históricas que pudiesen ser un antecedente de nuestro Amparo Fiscal, como por ejemplo: la intercesión romana, el interdicto de nomo Libero Exhibiendo, el amparo colonial, etc. ,se puede afirmar que éste no es factible sino hasta que surgen y se consagran las Garantías Individuales, ya que el Amparo Fiscal surge ante la necesidad de establecer una institución jurídica que tuviera como fin El Amparo Fiscal el cual se ha reconocido como una institución propiamente mexicana:
Sin embargo, es a través de un largo proceso histórico de formación y evolución como el amparo fiscal se va configurando hasta alcanzar las dimensiones e importancia que actualmente tiene Es innegable que en el México colonial no podía darse el hecho de un antecedente del mismo, puesto que a se encontraban en proceso de gestación las garantías individuales. Así mismo, en los primeros años de un México independiente la principal preocupación de los legisladores y juristas no se encaminaba a establecer aquellas., sino a cimentar la estructura política del país. Independientemente de algunos intentos por establecer un sistema de protección no es sino en la Constitución de Yucatán de 1840, cuyo principal autor fue Manuel Crescencio Rejón, en que se encuentran los elementos e importantes en que se asienta nuestro moderno derecho constitucional, y no sólo se consagran las garantías individuales, algunas por primera vez: libertad religiosa, de imprenta, de pensamiento, abolición de fileros juicio por jurados, etc., sino que se crea el amparo, desempeñado por el poder judicial, para todo acto anticonstitucional.
Por su parte Mariano Otero, que formó parte de una Comisión para formular un proyecto de Constitución, en 1842, creó el precepto relativo a los efectos de la sentencia en el amparo fiscal , precepto que figura en la Constitución de 1857 y De acuerdo a lo anterior e independientemente de la controversia suscitada al atribuir la paternidad del juicio de amparo fiscal a alguno de los eminentes juristas mencionados, se considera a Rejón como el precursor del mismo y a Mariano Otero como su fundador, al transformarlo de institución local en federal. vigente de 1917: articulo 107, fracción II:
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
La lucha de los pueblos en contra de la concepción del gobierno como instrumento de opresión en manos de los gobernantes para someter a los gobernados, conduce al constitucionalismo moderno. La Constitución Política es la ley fundamental de un Estado que establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos y del poder de ese Estado, así como las normas orgánicas a las que se sujetará dicho poder, y las adecuadas para su funcionamiento, compatible con las llamadas garantías de las personas individuales y jurídicas, cuyas personas, en unión del gobierno, están obligadas a promover el bien de la colectividad. Todo ello, es lo que caracteriza y llena de contenido jurídico, de humana y de culta convivencia al régimen constitucional.
En sus inicios el régimen constitucional tuvo como mira inmediata la protección de los derechos del hombre frente a las posibles violaciones del poder proporcionando, así los medios para impedir su violación, o llegada esta, para volver las cosas al estado que debieron ocupar antes de la infracción a través del juicio de A amparo, consagrado por el artículo 103 en relación con el 107 constitucional. Desde el momento en que el amparo Fiscal se encuentra elevado a categoría constitucional; su fundamentación jurídica se encuentra en la propia Constitución: Artículos 103 y 107. Como dice con innegable acierto el Maestro Burgoa: "Siendo la Constitución el objeto tutelar del juicio de amparo Fiscal, es al mismo tiempo la fuente de su existencia y su fundamento primordial”
NATURALEZA Y CONCEPTO.
Por regla general, las instituciones precedentes del amparo Fiscal tenían como finalidad la tutela de los derechos del gobernado frente a las autoridades, por tal motivo el juicio de amparo fiscal surgió como medio de defensa de dichos derechos entre los que se incluye la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional. Esta circunstancia permitió ampliar los efectos protectores del amparo a todas las disposiciones constitucionales, sin limitarse exclusivamente a los casos establecidos por el artículo 103 constitucional, lo que lo convierte en un "verdadero medio de control constitucional" el amparo fiscal es un medio de control constitucional que, a la vez, permite señalar una de las notas distintivas del mismo en relación a otros medios de control la cual se efectúa a través del órgano jurisdiccional.
Igualmente, siendo el amparo fiscal como su nombre lo indica un juicio autónomo, independiente del ordinario que se impugna, no se excluye ante autoridades comunes, sino que se promueve de forma directa ante las autoridades federales. Entonces se promueve por vía de acción. Lógicamente, el fin que se persigue en cualquier juicio es llegar a una sentencia, y en este caso, siendo un juicio autónomo e independiente, el resultado del mismo es una sentencia a título particular, ya que no se considera erga omnes ( «contra todos» o «frente a todos») puesto que sólo beneficiará a la persona que ha puesto en actividad al órgano jurisdiccional a través del ejercicio de la acción de amparo fiscal, por encontrarse en alguna de las hipótesis establecidas por el artículo 103 constitucional.
CONCEPTO
El amparo fiscal es un medio de control constitucional ejercido por el órgano jurisdiccional; es un proceso legal autónomo promovido por vía de acción, por cualquier individuo que sufra un agravio personal y directo por leyes o actos de autoridad que lo coloquen en cualquiera de las hipótesis del artículo 103 constitucional, y cuya sentencia a título particular, tiene por objeto la anulación del acto reclamado, restableciendo el orden constitucional, cuando es violado.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los fundamentos constitucionales que rigen la acción, es el procedimiento y las sentencias del sistema Jurisdiccional de control, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 107 constitucional y reglamentados en la ley de la materia. El artículo citado viene a ser el complemento lógico jurídico del 103 constitucional y constituye un gran adelanto, puesto que al establecerse en nuestra Constitución se pretendió darle mayor seguridad jurídica debido a la rigidez de la misma.
a) PRINCIPIOS REFERENTES A LA ACCIÓN DE AMPARO FISCAL.
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