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Amparo vs amparo.


Enviado por   •  21 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.341 Palabras (10 Páginas)  •  241 Visitas

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AMPARO CONTRA AMPARO

                                                                                         

                                                                                                     Dennis Apolinario  Alvis Puma

Universidad Nacional de San Agustín

Resumen

Los procesos constitucionales en nuestro país gozan de privilegios en contraste con los procesos ordinarios, ya que existe una rápida respuesta en los primeros y una  gran lentitud en el segundo,  esto se debe que en los procesos constitucionales existen para garantizar los derechos constitucionales de las personas, por lo cual tenemos que ponderarlos y darles mayores soluciones ya que son derechos de tutela urgente.

A hora bien en el proceso de Amparo contra amparo existe una particularidad, la cual consiste en cuestionar una resolución judicial  de un mismo proceso constitucional, generando cierta duda sobre su aplicación y su pro cesibilidad, siendo así que el tribunal constitucional se ha pronunciado respecto a este punto, dando  criterios vinculantes, los cuales serán analizados en el presente trabajo de investigación, de tal forma  de comprender mejor esta figura constitucional.

Abstract

Constitutional processes in our country enjoy privileges in contrast to the ordinary processes, since there is a rapid response in the first and a slow pace in the second, this is because in the constitutional processes exist to ensure the constitutional rights of people, so we have to weigh them and to provide more solutions as they are urgent protection rights.

A time well in the process of protection against protection there is a special feature, which is to question a judgment of the same constitutional process, creating some doubt about its implementation and procedural, and being that the constitutional court has ruled on this point, giving binding criteria, which will be analyzed in this research, so to better understand this constitutional figure.


Palabras Claves: Proceso Constitucional, Tutela Jurisdiccional Efectiva, Debido proceso, Derechos fundamentales.

Sumario: 1.-Naturaleza excepcional  del Amparo contra Amparo, 2.- Amparo contra amparo, 2.1.-Supuestos de Procedencia.

Naturaleza Excepcional del Amparo contra Amparo
En la sentencia N° N.° 4853-2004-PA/TC   El tribunal Constitucional ha señalado que esta es admisible solamente de manera excepcional ,  que esta se debe tratar de una transgresión manifiesta del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, por acciones u omisiones de los órganos judiciales que permitan al Tribunal Constitucional constatar fácilmente que dichos actos u omisiones trascienden el ámbito de la legalidad y alcanzan relevancia constitucional, de modo que su uso no puede habilitarse para cuestionar deficiencias procesales de naturaleza legal o, eventualmente, para suplir negligencias u omisiones en la defensa de alguna de las partes. Se debe tratar, en consecuencia, de violaciones acreditadas fehacientemente a consecuencia de la actuación de los órganos judiciales durante el trámite de un proceso constitucional y que tengan directa vinculación con la decisión final de las instancias judiciales.
Esta naturaleza excepcional se fundamenta en los siguientes principios:
  1. El principio de seguridad jurídica, indispensable para el goce y disfrute de los derechos y libertades en el Estado democrático, en la medida en que permitir amparos sucesivos generaría una permanente inestabilidad e inseguridad en los justiciables;
  2. El principio de inmutabilidad de las decisiones judiciales, sobre todo cuando en los procesos constitucionales se trata de restablecer situaciones producidas a consecuencia de afectaciones a los derechos constitucionales;
  3. El principio de oportunidad y eficacia de la protección de los derechos. Esto está, además, íntimamente vinculado a los principios de sumariedad o urgencia que caracteriza a los procesos constitucionales, en la medida en que dejar abierta la posibilidad de amparos sucesivos, terminaría por desnaturalizar el carácter mismo de los mecanismos destinados a proteger en forma oportuna y eficaz los derechos más importantes en la sociedad democrática;
  4. Finalmente y, en todo caso, quien considere que, después de haberse resuelto un proceso de “amparo contra amparo”, persiste una situación de lesión a un derecho fundamental, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte, tal como lo dispone el artículo 205 de la Constitución y el artículo 114 del Código Procesal Constitucional.[1]

II. El amparo contra sentencias emanadas de un proceso de amparo

Si bien la Constitución y el CPCO admiten la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales emanadas de procesos ordinarios «irregulares», un supuesto distinto es aquel en que la sentencia definitiva emana de un proceso de amparo.

La Constitución[2], en su artículo 205 señala que agotada la jurisdicción interna aquel que se considere lesionado en sus derechos constitucionales puede recurrir a los tribunales internacionales constituidos conforme a los tratados o convenios de los que el Perú forma parte.

Por su lado, el CPCO[3], de forma precisa, indica, en el numeral 6 del artículo 5 que no proceden los procesos constitucionales cuando «Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional [...]».

No obstante, en la STC 200-2002-AA/TC, expedida antes de entrar en vigencia el CPCO, el TC  estableció la procedencia del llamando «amparo versus amparo», con el argumento de que « una demanda de amparo para enervar lo resuelto en otro proceso de amparo, comúnmente llamada «amparo contra amparo» es una modalidad de esta acción de garantía ejercida contra resoluciones judiciales, con la particularidad que solo protege los derechos constitucionales que conforman el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva». De conformidad con este fundamento, dicha sentencia estableció la procedencia del «amparo contra amparo» en los siguientes supuestos y características:

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