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Amparo Contra Contabilidad En Linea

Alvidrez19 de Agosto de 2014

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C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL ESTADO DE

NUEVO LEÓN EN TURNO

P R E S E N T E.-

ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE AMPARO

_____________________________, acudo en representación de la sociedad ___________________________________, cuya personalidad acredito con la copia del poder que se acompaña a esta demanda, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en ________________________en Monterrey, Nuevo León, autorizando en los más amplios términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho: _______________________________________________________________________________________________________, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Con tal carácter y fundado en los artículos 103 fracción I y 107 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracción I, 2o., 4o., 5o., 11, 36, 73 fracción XII, 114 fracciones I, II y IV; 116 y demás relativos de la Ley de Amparo; y 52 fracciones I y II y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el presente escrito solicito EL AMPARO Y PROECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades responsables que a continuación señalo, que conculcan en mi perjuicio las garantías individuales que consagra nuestra Carta Magna.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo vigente, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.-

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No lo hay.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- ORDENADORAS:

a).- El H. Congreso de la Unión.

b).- El C. Presidente de la República.

c).- El C. Secretario de Gobernación.

Todas estas autoridades tienen sus domicilios en los recintos oficiales conocidos en la Ciudad de México,

B).- EJECUTORAS:

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en el recinto oficial conocido en la Ciudad de México,

IV.- LEY Y ACTOS RECLAMADOS:

A).- ORDENADORAS:

1o.- Del H. Congreso de la Unión; la discusión, la aprobación y expedición de la reforma a la miscelánea Fiscal, en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, por cuanto que mediante esta, reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Código Fiscal de la Federación.

2o.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Diciembre de 2013, mediante el cual se reforma, adiciona y modifican diversos artículos de El Codigo Fiscal de la Federación, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014.

3º.- Del C. Secretario de Gobernación, y del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama las firmas, refrendo y del primero la publicación en el Diario Oficial, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Diciembre de 2013, mediante el cual se reforma, adiciona y modifican diversos artículos de El Codigo Fiscal de la Federación, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014.

.

B).- EJECUTORAS:

4o.- Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público

6o.- En general, de todas y cada una de las autoridades ordenadoras y ejecutoras señaladas como responsables, se reclaman además, todas las consecuencias jurídicas económicas y materiales que se deriven de los actos que a cada una de ellas se atribuyen.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Las que consignan los artículos 14, 16, 17, 25 y 31 fracción IV de la Constitución General de la República

VI.- INTERES JURIDICO Y OPORTUNIDAD PROCESAL DEL QUEJOSO PARA PROMOVER EL AMPARO.

Es importante dejar sentado que mi representada tiene interés jurídico para solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad mencionados, ya que conforme a las hipótesis de causación, se le considera como sujeto obligado a llevar contabilidad

VII.- OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROMOVER EL AMPARO:

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha confirmado en la Jurisprudencia número 2, visible en el informe correspondiente a 1983, Primera Parte, Página 272, que en la Ley de Amparo, existen tres momentos para impugnar la Ley que se estime inconstitucional, expresándose así:

DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA PROMOVERLA.- Los distintos términos para impugnar una Ley que se estime inconstitucional, son:

a).- Dentro de los 30 días siguientes al en que entre en vigor la Ley si es autoaplicativa (artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo).

b).- Dentro de los 15 a partir del primer acto de aplicación (artículo 21 de la misma Ley); y,

c).- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución del recurso o medio de defensa ordinario, si éste se agotó previamente a la interposición del Amparo (artículo 73, fracción XII tercer párrafo, de la Ley invocada)."

Amparo en revisión 1648/80.- Industrias IEM, S.A. de CV .Unanimindad de 20 votos.

En el presente caso mi mandante esta en tiempo para promover la Demanda de Amparo en contra de las disposiciones jurídicas ya mencionadas, en virtud de ser una ley autoaplicativa.

De lo anteriormente expuesto se confirma ante Ud. C. Juez de Distrito la Procedencia del presente Juicio de Amparo, por lo que no se actualiza ninguna causal de improcedencia señalada en el artículo 73 de la Ley de Amparo

VIII.- PROTESTA

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y de los conceptos de violación.

IX.- ANTECEDENTES

1.- Mi representada es una persona moral, constituida de conformidad con las Leyes mexicanas bajo la forma de ____

2.- Durante el período ordinario de sesiones de 2013 el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión su Iniciativa del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Codigo Fiscal de la Federación, por el cual después del proceso legislativo que marca la Constitución General de la República, fue regresada al C. Presidente de la República para su promulgación y publicación, habiendo sido refrendado por el C. Secretario de Gobernación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del mismo año por medio del cual se modifican, derogan y adicionan diversos artículos, entre los cuales se reforma 28° para introducir un nuevo concepto de contabilidad, asimismo la obligación de presentar al Servicio de Administración Tributaria, de forma mensual y electrónica la contabilidad.

3.- La aplicación integral en este ejercicio fiscal de 2014 de la contabilidad y presentación de forma mensual y electronica, cuya vigencia se inició a partir del 1º de enero de 2014, resultan violatorios de mis garantías individuales ya que crean y modifican un cúmulo de obligaciones a cargo, que afectan la esfera jurídica de mi representada, al margen de que existe una violación a las garantías individuales.

Lo más significativo de las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación, que repercute de manera directa en deterioro de las condiciones: contables, laborales, económicas y de tiempo, que infieren en molestias innecesarias al contribuyente, son en síntesis:

a) La violación a la protección de datos personales, esto después de que se está generando una obligación para el contribuyente de entregar toda aquella información de clientes y proveedores sin existir una causa que lo justifique tal y como lo menciona nuestra Carta Magna en su artículo 16.

b) La obligación de presentar electrónicamente la información contable del negocio mensualmente, consistente en: balanza de comprobación y estados financieros, por medios electrónicos, generando multas constantes al contribuyente si no se realizan de esta manera.

c) El trato desigual que se le está dando a los contribuyentes, ya que la obligación de presentar la contabilidad mensualmente y de manera electrónica no es para todos, solamente aplicará para los contribuyentes con una utilidad mayor a 2 millones de pesos anuales, el resto queda exento.

d) La obligación de adquirir los equipos y personal necesarios para estar revisando continuamente el famoso “Buzón Tributario”, herramienta que de ahora en adelante las autoridades fiscales, utilizarán para realizar sus notificaciones al contribuyente, y además, porque del cuarto día de la notificación electrónica en adelante, el SAT considerará notificado irremediablemente al contribuyente, con los efectos correspondientes de responsabilidad, para calificar de inmediato, “posibles irregularidades, o de hacer caso omiso” de las dichas notificaciones. Además de que esta herramienta ocasiona una incertidumbre jurídica ya que su creación es infundada, tiene una naturaleza incierta y sobre todo, su utilización y consecuencias desastrosas para el contribuyente que consecuentemente deja

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