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Amparo.


Enviado por   •  13 de Julio de 2012  •  Ensayos  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  434 Visitas

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Plantearé un ejemplo: UNA PERSONA (VENDEDORA), INDUCIDA POR ENGAÑO, VIOLENCIA O AMENAZAS DE PARTE DE SU CO-CONTRATANTE (COMPRADOR), SUSCRIBE UN DOCUMENTO EN EL CUAL VENDE SU INMUEBLE. ¿PUEDE PEDIR LA NULIDAD DE TAL CONTRATO O DEBE ACUDIR A LA VÍA DE LA TACHA DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE? LA TACHA de un documento público o privado, está más orientada a cuestiones forma, valga decir, quebrantamiento de formalidades necesarias en la formación del contrato. En el ejemplo propuesto, se trata más bien de vicios en el consentimiento, por ende la Acción idónea será la de Nulidad Absoluta o Relativa del Contrato de Venta contenido en un Documento. Establecida la vía judicial a escoger, veamos ante qué tipo de nulidad estamos. NULIDAD FUNDAMENTO LEGAL: Nuestro Código Civil trata la institución del Contrato así: Artículo 1133. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico. Artículo 1141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1. Consentimiento de las partes; 2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3. Causa lícita. Artículo 1142. El contrato puede ser anulado: 1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2. Por vicios del consentimiento. Artículo 1146. Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. Artículo 1474. La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio. Artículo 1359. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sean declarados falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlo constar. Artículo 1360. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación. Artículo 1.159. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Artículo 1.262. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas; por tanto, de conformidad con las referidas disposiciones la ley permite la libertad contractual. CONSENTIMIENTO, CONCEPTO: Según el autor EMILIO CALVO BACA, el consentimiento es la acción y efecto de consentir, conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea, entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos. Podemos observar que de conformidad con el artículo 1146 del Código Civil los vicios del consentimiento son: El

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