Vicios Del Consentimiento
Enviado por luisc17 • 7 de Noviembre de 2013 • 583 Palabras (3 Páginas) • 648 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
LICENCIATURA EN DERECHO (CORPÒRATIVO)
CICLO ESCOLAR 13-I
ALUMNO:
PROF.: LIC.
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
La ausencia de vicios del consentimiento o de la voluntad, impiden la libre manifestación de las partes en un acto jurídico.
ERROR
Concepto: El error es un vicio del consentimiento que se puede definir como el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa o de una persona.
DOLO
Concepto: Es la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro.
MALA FE
Concepto: Es la actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar a la otra parte contratante.
VIOLENCIA
Concepto: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.
LESION
Concepto: es el detrimento patrimonial que sufre una persona cuando, en un contrato conmutativo, recibe de la otra un valor inferior a la prestación que suministra.
Los artículos contemplados en el Código Civil vigente en el Distrito federal referentes a los vicios de consentimiento, que son ERROR, DOLO, MALA FE Y VIOLENCIA y LESION, son los siguientes:
Artículo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
Artículo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Artículo 1814. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes
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