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Vicios De Consentimiento


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  3.153 Palabras (13 Páginas)  •  460 Visitas

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Los vicios del consentimiento

No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil.

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.

Consentimiento.

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

1.1.- RESEÑA HISTORICA.

En el derecho romano la violencia como vicio de consentimiento fue acojida por el derecho romano. debe adquirir cierta intensidad, tener cierta gravedad. Para apreciar esa gravedad podemos utilizar dos criterios uno concreto y subjetivo, otro abstracto y objetivo, o sea, un criterio que atienda a la condición particular del individuo victima de la violencia, o un hombre promediar, cuyas características pueden variar de acuerdo a la ley, en este sentido se exige que la violencia fuera grave.

Se exige que la violencia para existir se cuando se haga en contra de una persona razonable y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna a un mal considerable y presente.

No existe contrato valido cuando el coaccionado se obliga bajo la influencia de una de una presión irresistible para el. Sobre el carácter subjetivo determinante que debe tener la violencia para configurar vicio del consentimiento, están de acuerdo la mayoría de los autores. Los civilistas exigen que la violencia haya sido determinante, la jurisprudencia es expresa en el mismo sentido, cuando el temor solo ha desempeñado en preparación y en la conclusión del acto un papel secundario y accesorio, se niegan los tribunales a declarar la nulidad.

Tan pronto como el temor injusto ha funcionado como móvil determinante, el consentimiento se halla viciado y el contrato es anulable, sin que se necesite ninguna condición suplementaria, y sin hacer distinción alguna derivada de la naturaleza del acto jurídico, del origen de la violencia, del procedimiento empleado o de la circunstancia del riesgo.

Los autores franceses unen con la nulidad del acto a la operación de la voluntad originada por la violencia. Y substancia de la violencia es el temor de un mal, toda violencia en definitiva, se resuelve en un temor que distorsiona la manifestación de voluntad.

Existen violencia cuando el consentimiento se presta bajo el imperio de un sufrimiento actual o del temor de un sufrimiento futuro, la doctrina está de acuerdo en que lo debe ser presente es el temor. Por consiguiente simples amenazas verbales son susceptibles de constituir violencia, no siendo necesaria la proximidad del mal. El mal puede ser contra la persona o contra los bienes, en cuanto a la persona el sufrimiento puede ser tanto físico como moral se exige que la amenaza sea determinante del consentimiento y que sea idónea para suscitar el temor de una persona normal.

El error

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

Existen 3 categorías de errores:

Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme.

Esta situación puede darse:

Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico

Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.

Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convención.

El error que hace el acto jurídico anulable se manifiesta cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto del contrato, según el Art. 1110 del Código Civil.

Dentro de este se distingue: el error in-substancia o error sobre la sustancia de la cosa: "según la teoría tradicional es la que afecta la materia que forma la cosa" y "según la teoría moderna el error recae sobre esta cuando se refiere a la cualidad de la cosa que los contratantes tomaron principalmente en cuenta".

El error intuiti personae o error sobre la persona de aquel con quien uno contrata, que no causa porque la mayor parte de las veces se contrata buscando un resultado sin tener en cuenta la persona del co-contratante.

El error es indiferente a la validez del acto: cuando recae sobre cualidades no sustancias sino puramente accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la cosa, salvo en el caso de que haya lesión, cuando recayendo sobre la persona no se trata de un contrato intuiti personae y cuando recae sobre los motivos del contrato.

El error se clasifica en error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

-El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del

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