Vicios Del Consentimiento
juanjsucrea19 de Agosto de 2013
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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado ellas. El estudio de las causas, motivos o circunstancias capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudio por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobre los vicios del consentimiento.
La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho consentimiento, y en segundo lugar, estudiar los efectos que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por la partes.
En los sistemas puramente formalistas como el Derecho Romano, basta el cumplimiento de ciertas formalidades para que el contrato produzca sus efectos, independientemente de que el consentimiento este viciado. En el Derecho Romano se considero que el dolo y la violencia constituían delitos, y una de sus sanciones era la nulidad absoluta del contrato. No se trata de proteger a la víctima del dolo, o la violencia, sino la consecuencia de la violación del orden público. Posteriormente, se considero que el error podía impedir el contrato y en consecuencia producir la nulidad absoluta del contrato. La doctrina moderna estructura de una manera sistemática el estudio de dichas causas y sus correspondientes efectos. Ello es lógico, si se considera que el fundamento de la contratación moderna es eminentemente consensualista y por lo tanto, las causas que invalidan el consentimiento adquieren primordial y relevante importancia.
En la doctrina moderna las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento reciben el nombre de vicios, terminología que ha sido adoptada de un modo casi unánime tanto por la legislación como por la jurisprudencia.
En general, los vicios del consentimiento son: El error, el dolo y la violencia. La teoría general de los vicios del consentimiento se dedica especialmente al estudio de estas tres nociones.
Nuestro Código Civil consagra la nulidad del contrato por vicios del consentimiento de una manera expresa en el artículo 1142. “El contrato puede ser anulado…, 2º por vicios del consentimiento…”
El articulo 1146 ejusdem contempla y desarrolla el contenido del artículo 1142 al señalar como causas expresas de nulidad del contrato efectuado por las partes El error, el dolo y la violencia. Textualmente dispone el referido artículo: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”.
EL ERROR
De una manera general puede afirmarse que el error consiste en una falsa apreciación de la realidad; en creer falso lo verdadero o verdadero lo falso.
Son muchas la causas por las cuales una persona puede incurrir en error al contratar, especialmente respecto de los motivos que cada persona tiene para celebrar el contrato de una manera u otra han influido sobre su asentamiento. Desde el punto de vista jurídico, no toda equivocación tiene consecuencias sobre la eficacia del contrato; es indispensable que reúna determinados requisitos que la ley, la doctrina y la jurisprudencia tratan de precisar.
Es indudable que los partidarios de la teoría de la voluntad real o interna tiendan a darle mayor amplitud al concepto de error; pero ni siquiera los partidarios de esta doctrina admiten que cualquier error pueda afectar la eficacia del contrato. La seguridad jurídica impone que el error como vicio del consentimiento cumpla con los requisitos determinados por la ley. La teoría de la declaración, aplicada estrictamente, nos llevaría a la conclusión de admitir como vicio del consentimiento solamente los errores en la declaración; esta limitación acogida por el Código Civil Alemán, pero su doctrina admite, aunque en forma restringida, el error en la voluntad real.
La falsa representación de la realidad puede ser inducida por la otra parte, o por un tercero con su conocimiento, en cuyo caso estamos en presencia del dolo como vicio del consentimiento. Este reviste mayor gravedad, por existir una intención de engañar a una de las partes con el propósito de contratar. En cambio, el error como vicio del consentimiento es aquel en el cual se incurre espontáneamente.
EL ERROR EN EL DERECHO ROMANO
En un sistema formalista como el Derecho Romano en el cual el contrato tiene fuerza obligatoria por el cumplimiento de ciertas solemnidades, no cabe el error como vicio del consentimiento. En su evolución el Derecho Romano acepto que el error, en determinadas circunstancias, y aplicable solo a los contratos de buena fe, como la venta. Se le otorgaron determinadas acciones a quienes incurrían en error, y finalmente se reconoció que podrán dar lugar a la nulidad absoluta del contrato. Fue más bien por razones de equidad que en el Derecho Romano se desarrollo la teoría del error.
CLASIFICACIÓN DEL ERROR EN EL DERECHO ROMANO
Principalmente los romanos distinguieron cuatro (04) tipos de Error: el error in corpore, el error in substancia, el error in personam y el error in negoti.
1. Error in corpore: Es aquel que recae sobre la identidad del objeto, implica una falsa apreciación de la realidad sobre el objeto mismo del contrato o de la obligación. Por Ejemplo: quiero comprar el fundo A y compro el fundo B. Quiero comprar la casa nº 35 y compro la casa nº 37.
2. Error in substancia: Era una variante del error in corpore, porque recae sobre las cualidades del objeto del contrato o de la obligación y no sobre la identidad del mismo. Por ejemplo: quiero comprar un objeto de oro y adquiero uno de cobre.
3. Error in personam: Recae sobre la identidad de la persona con quien se contrata. Por Ejemplo Juan Jerónimo quiere contratar a Claudia y contrata con María Auxiliadora.
4. Error in negoti: Es aquel que recaía sobre la naturaleza del acto jurídico que las partes querían celebrar. Por ejemplo una persona quería vender un inmueble cuando en realidad lo dona.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DEL ERROR
La doctrina clasifica el error desde el punto de vista de los efectos que pueda producir sobre el contrato, sin tomar en cuenta en forma relevante el objeto sobre el cual pueda recaer el error. Desde el punto de vista explicado, se distinguen el error obstáculo, el error vicio y el error irrelevante, mejor conocido por error en los motivos.
A. ERROR OBSTÁCULO
Como su nombre lo indica, es aquella fala apreciación de la realidad que es tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento. El error obstáculo, considerado desde este punto de vista, no constituye propiamente un vicio del consentimiento; es la consecuencia de una divergencia total entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada.
Es por ello que parte de la doctrina sostiene que el error obstáculo no es apropiadamente un vicio del consentimiento sino una circunstancia que impide la formación del mismo. En realidad las partes no quieren lo mismo, hay una divergencia entre la voluntad real de una y otra parte que impide la integración de voluntades. No hay acuerdo de voluntades.
Se señalan como casos de error obstáculo los siguientes:
• Error en la naturaleza del contrato; equivalente al antiguo error in negotio romano, implica una divergencia absoluta en cuanto al significado, alcance, estructura y contenido del acto jurídico que se realiza. Ejemplo: una de las partes pretende vender y la otra entiende que adquiere gratuitamente y que el precio es solo aparente, para disimular que recibe la cosa por donación.
• Error sobre la identidad del objeto del contrato; Generalmente equivale al error in corpore romano. Ejemplo convenimos en la compra-venta de la casa Nº 45 y una de las partes, o ambas quieren contratar sobre la Nº 41.
• Error en la causa; Es aquel que recae sobre los fines perseguidos por las partes al contratar, o sobre las razones jurídicas que las impulsan a la celebración del contrato. Ejemplo: La donación que efectúa un heredero en cumplimiento de una carga impuesta por una herencia testamentaria, ignorando que el testamento había sido revocado, una transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos. La doctrina se inclina a equiparar el error en la causa con la causa falsa y esta con la ausencia de causa.
El error obstáculo se produce generalmente como consecuencia de un error en la declaración: quiero recibir gratuitamente, pero declaro que pagare un precio, doy instrucciones a mi mandante para que compre la casa Nº 41 y compra la Nº 45. Al haber divergencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada no puede formarse el consentimiento. La doctrina contemporánea tiende a equiparar el error en la declaración (error obstáculo) y el error vicio, pues en ambos casos la voluntad negocial, lo que ha querido realmente el declarante ha sido distorsionado, bien por no expresar la declaración su voluntad real, o porque esta se ha formado en base a una equivocación.
B. ERROR VICIO
Es el que lesiona o afecta el consentimiento de tal modo que causa una perturbación en el mismo, sobre una circunstancia de hecho o de derecho que las partes han considerado circunstancia de hecho o de derecho que las partes han considerado como motivo esencial o determinante para contratar. El error vicio al contrario del error obstáculo, no impide el consentimiento, sino que
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