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Análisis del artículo 1725 al 1767 del Código Civil

esairomero12345Informe21 de Septiembre de 2022

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Análisis del artículo 1725 al 1767 del Código Civil

Los Contratos constituyen una especie de acuerdo, puesto que involucra las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico y que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico. Dicho de otra manera, el Contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales, caracterizados por la concurrencia de dos o más manifestaciones de voluntad que al conjugarse producen determinados efectos para todas las partes, en donde no es necesario que estas voluntades sean idénticas, sino basta con que se complementen y coincidan en la realización del efecto jurídico deseado.

Es de observar que el Contrato cobra forma cuando el acuerdo se materializa sobre todos los puntos puestos en consideración, discutido y analizado entre las partes, requiriendo estrictamente para su formación la manifestación de la voluntad de una de las personas, que llamaremos oferente o solicitante, dirigida a un sujeto determinado, que llamaremos destinatario, o bien al público en general. Esto con la finalidad de la celebración del contrato, que con los elementos esenciales y los requisitos necesarios para la formación del mismo es válido y se realiza a través de una “Oferta”, que establece el momento y lugar de inicio, acogiéndose a la coexistencia de voluntades.

En tal sentido, se hace oportuno conocer el significado de “capacidad”, siendo esta la aptitud que tiene toda persona para ser titular de derechos y obligaciones, que ejercen por sí mismos (capacidad de ejercicio y goce). De igual manera debemos entender el significado de la “incapacidad legal”, que para mayor claridad pudiéramos ejemplificar que pudiera darse al momento de ser menor de edad o mayor de edad que por causa de enfermedad, ya sea esta reversible o irreversible o que por discapacidad sensorial, física, emocional, intelectual o mental no pueda este obligarse, gobernarse o manifestarse por sí mismo, sin utilizar un medio que le supla, como lo sería un tutor.

Por el otro lado tenemos los denominados Vicio del Consentimiento, que explica claramente para que la configuración del contrato sea haga de manera efectiva, no basta solamente los elementos y requisitos del contrato, pues si es obvio que sin ellos no sería válido. Pero si el consentimiento otorgado, lleva consigo anormalidades tendrá como consecuencia la anulación del consentimiento otorgado por las partes, a esto se agrega que se podrá pedir nulidad del contrato cuando el consentimiento es otorgado bajo Error inexcusable, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, pudiendo ser estos vicos de manera substanciales o formales. Donde se manifiesta el Objeto de los Contratos, siendo éste todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. El objeto debe ser Posible; Lícito y Determinado o determinable.

Los efectos se manifiestan a través del Crear, Modificar, Transferir o Extinguir las obligaciones. Estos deben ejecutarse de buena fe y se obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a toda la consecuencia que se derivan de los mismos, según la equidad, el uso o la Ley, produciendo de esta manera solamente efectos en los contratantes, es decir entre el acreedor y el deudor, así como también para sus sucesores o causahabientes. De esta manera se establecen tres principios que rigen estos efectos a saber: La Obligatoriedad, La Relatividad y La Irrevocabilidad. En cuanto a la Acción Resolutoria del Contrato, esta se produce por el incumplimiento culposo de una de las partes.

Son estos todos los aspectos que interesan al presente análisis, lo que permite deducir que los Contratos se consideran un tipo de Documentos que permiten asegurar el fiel cumplimiento de los acuerdos y beneficios establecidos previamente por las partes involucradas durante la materialización del llamado efecto jurídico, caso contrario y debido a su incumplimiento, cualquiera de los involucrados pudiera ser afectado con un daño emergente o un lucro cesante.

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