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Antecedentes Junta Local Del Df


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  1.209 Visitas

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ANTECEDENTES JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que entro en vigor el27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases para la elección y designación de representantes ante las mismas. Así mismo se creó con carácter provisional la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, y se publico el 3 de enero de 1918 en el Diario Oficial, la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos representantes del capital y del trabajo.En el año de 1919, se constituye la Junta Central, que opera de manera irregular por casi siete años.El 20 de marzo de 1926 se publica en el Diario Oficial el Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que dispuso la creación de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y una Junta de Conciliación en cada una de las cabeceras de los municipios que conformaban el Distrito Federal. Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, siendo presidente titular el maestro y licenciado José Jesús Castoreña Zavala. El primero de mayo de 1970 nace la nueva Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en un término de 3meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De esta forma el primero de octubre de 1970, se publica en el Diario Oficial la convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ante el jurado de responsabilidades. Consecuentemente la Junta Central, que hasta entonces funcionaba, se transforma en la actual Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma con 17 juntas especiales y 6 direcciones generales jurídicas para atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones de esta ciudad. El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta el Reglamento Interior de esta institución, que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre estos o solo entre aquellos y derivados de las relaciones de trabajo de Jurisdicción local del Distrito Federal. La función jurisdiccional de la Junta no puede quedar al margen de la democracia y al cambio tecnológico, por lo que debe evolucionar y fomentar la información a la población del Distrito Federal, siendo ésta una de las actividades prioritarias y premisa fundamental de este nuevo y diferente gobierno democrático donde impera la distribución equitativa de las cargas sociales y el respeto al estado de derecho.

FUNCIONES Y FACULTADES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Tiene la función de lograr acuerdos entre las partes para evitar juicios, concilia los intereses de los trabajadores y los patrones en discrepancias laborales, su fin es mediar y buscar un acuerdo primero si no lo hay estudia, analiza y juzga los derechos de ambas partes y sanciona conforme a las leyes laborales. Tiene la facultad de emitir resoluciones y notificaciones que deberán ser cumplidas y en caso de los contrario tienen la facultad de expedir ante la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia el expediente y la resolución que considero pertinente y en este caso las partes entraran a juicio por una resolución suprema e irrevocable.

DIFERENCIA DELA JUNTA LOCAL Y LA FEDERAL DE LA JUNTA DECONCILIACION Y ARBITRAJE (Art 705).

Las competencias, objeciones, inconformidades etc. se decidirán por el pleno de las juntas locales de conciliación y arbitraje cuando se trate de:1) Aquellas juntas de conciliación de la misma entidad federativa.2) Las diversas juntas especiales de la junta de conciliación y arbitraje de la misma entidad federativa. Las juntas locales se encargaran de cualquier acción que no sea de materia de capacitación y adiestramiento o seguridad e higiene. El demandado en este caso puede escoger el lugar de celebración de la junta que pueden ser los siguientes: a) En el lugar de prestación de servicios si hubiesen varios sede terminara uno solo. b) En el lugar donde se celebro el contrato. c) En el domicilio del demandado

Las competencias, objeciones, inconformidades etc. se decidirán por el pleno de la junta federal cuando se trate de las juntas federales de conciliación y de las especiales de la misma y entre si recíprocamente siempre y cuando sean estos de jurisprudencia federal. Sera responsabilidad de esta junta cuando la demanda sea causada por acciones de materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, siendo avisados con copia certificada a través de la junta de conciliación local para la sustentación y resolución. La junta se celebrara en: A) El lugar donde se hizo el registro de un sindicato cuando se trate de la cancelación del mismo. B) En el domicilio del demandado en los conflictos entre patrones y trabajadores. C) En el domicilio del sindicato cuando se trate de un trabajador sindicalizado. Nota: De no considerarse competentes las juntas locales y federales el caso será responsabilidad de la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia.

LINEAMIENTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIONY ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL

El Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal tiene como objetivo fundamental, modernizar el marco legal que actualmente rige la vida interna del Tribunal, así como complementar y precisar funciones, atribuciones y obligaciones que la Ley Federal del Trabajo le confiere a los órganos que lo conforman así como atender cualquier caso de inconformidad o ilegalidad en la relación de trabajo.

La Junta se sustentara en los ordenamientos legales como:

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