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Antecedentes de los derechos de autor


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Tareas  •  2.850 Palabras (12 Páginas)  •  295 Visitas

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Antecedentes de los derechos de autor

El primer país que estableció la protección de los derechos de autor fue Inglaterra en 1709, donde el Estatuto de la reina Ana integro una ley para el fomento de la cultura mediante el otorgamiento de los autores o compradores de la propiedad de los ejemplares de sus obras.

Otro país fue Francia, que, en su primera constitución republicana de 3 de septiembre de 1791, estableció que: Los autores de toda clase de escritos, los compositores de música, los pintores y dibujantes que posean pinturas y dibujos grabados, gozaran de por vida el derecho exclusivo de venderlos y de determinar a quién pertenecen en todo o en parte.

  • Convenio de Berna 9 de septiembre de 1886.

La primera conferencia internacional sobre los derechos de autores, que elaboro la primera convención sobre la protección de la propiedad artística y literaria, llamada convención de Berna, y creo la unión internacional para la protección de obras literarias y artísticas. Publicado en México en el diario oficial de la federación DOF de 24 de enero de 1975.

  • Convención universal de los derechos de autor.

Entro en vigor el 10 de julio de 1974. Se introduce la obligación de proteger los derechos exclusivos de la reproducción de una obra por medios audiovisuales (cine, teatro, radio y televisión).

  • Confederación interamericana de sociedades de autores y compositores.

Fundada en 1937 con sede en la habana.

  • Confederación Intergubernamental de sociedades de autores y compositores.

Fundada en 1926, con sede en Paris.

  • Sociedad intergubernamental de derechos de autor.

Fundada en 1954 con objeto de estudiar el desarrollo del derecho de autor, con sede en Bonn (RFA). Estatuto consult. De la UNESCO.

  • Unión Intergubernamental para la protección de las obras literarias y artísticas.

Fundada en 1886, con sede en ginebra. Reúne más de 50 países. Dirige la Organización mundial de la propiedad industrial, literaria y artística (OMPI-WIPO), en conexión con la UNESCO.

DEFINICIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR.

AUTOR.- Es toda persona física que crea una obra literaria y artística.

DERECHO DE AUTOR.- Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.

OBRA.- Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.

ELEMENTOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR.

Son sólo dos elementos, los morales y los patrimoniales (se encuentran descritos en el Artículo 2 de la Ley Federal del Derecho de Autor).

DERECHO MORAL.- Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

FACULTADES DEL DERECHO MORAL.- Son el derecho de crear, de mantener inédita alguna creación, de publicación exclusiva, de modificación, de destrucción de la propia obra, de continuación o término de la obra, de publicar la obra bajo el nombre propio, bajo un pseudónimo o en forma anónima, derecho de elegir los intérpretes de su misma obra, y de retirarla del comercio.

DERECHO PATRIMONIAL, ECONÓMICO O PECUNIARIO.- Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.

DERECHO A LA INTEGRIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA.- Es la facultad que se le otorga al autor de mantener intacta su obra, sin modificaciones hasta que el autor lo permita si existiese el caso. Protege a la obra de toda desnaturalización.

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO O DE RECTIFICACIÓN.- Facultad que es otorgada al autor para que pueda libremente, decidir sobre la no divulgación de su obra, o en caso de que la obra ya haya sido publicada y comercializada, retirarla del mercado.

DERECHO DE DIVULGACIÓN.- Es la facultad que permite tener una libre y conveniente decisión para el autor acerca de dónde, quién y cómo va a publicar su obra. (Artículo 16 Ley Federal del Derecho de Autor).

VIGENCIA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES.- El artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que la duración de los derechos patrimoniales es de toda la vida restante del autor y 75 años más después de su muerte.

DERECHO DE SECUENCIA O SUITE.- Facultad que permite a los autores de obras gráficas y plásticas de participar en el producto de toda venta de sus obras hechas en subasta pública o por mediación de un comerciante.

DERECHO DE ALQUILER O PRÉSTAMO PÚBLICO.- Derecho que consiste en una remuneración que debe ser hecha al autor cuando las reproducciones de su obra son prestadas o alquiladas por establecimientos abiertos al público.

DERECHO DE ARENA.- Derecho aplicable a los deportistas y consiste en recibir una remuneración por la publicación que se haga de su persona en las transmisiones de radio y televisión.

DOMINIO PÚBLICO REMUNERADO.- Consiste en la libre reproducción de las obras intelectuales de dominio público por cualquier miembro de la colectividad, mediante el pago de una retribución a un organismo designado por el sistema legal respectivo.

DERECHO DE COLECCIÓN.- Consiste en la facultad que tiene el autor de publicar sus obras en una colección, completa o escogida, aunque las haya enajenado parcialmente.

DERECHO DE INSERCIÓN.- Es el derecho que adquieren los autores al contratar con un periódico, la publicación de sus artículos sin que se haya autorizado nada más allá de la inserción de dichas notas o columnas en publicaciones sobre dichas obras.

LICENCIA LEGAL.- El artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor dicta que siempre y cuando se respeten los acuerdos internacionales, el Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Educación Pública deberá remunerar las obras literarias que se reproducirán en pro del adelanto científico, cultural y académico con un oficio o petición de parte.  

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