Antecedentes de los derechos de autor
david_0695Tarea12 de Junio de 2017
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Antecedentes de los derechos de autor
El primer país que estableció la protección de los derechos de autor fue Inglaterra en 1709, donde el Estatuto de la reina Ana integro una ley para el fomento de la cultura mediante el otorgamiento de los autores o compradores de la propiedad de los ejemplares de sus obras.
Otro país fue Francia, que, en su primera constitución republicana de 3 de septiembre de 1791, estableció que: Los autores de toda clase de escritos, los compositores de música, los pintores y dibujantes que posean pinturas y dibujos grabados, gozaran de por vida el derecho exclusivo de venderlos y de determinar a quién pertenecen en todo o en parte.
- Convenio de Berna 9 de septiembre de 1886.
La primera conferencia internacional sobre los derechos de autores, que elaboro la primera convención sobre la protección de la propiedad artística y literaria, llamada convención de Berna, y creo la unión internacional para la protección de obras literarias y artísticas. Publicado en México en el diario oficial de la federación DOF de 24 de enero de 1975.
- Convención universal de los derechos de autor.
Entro en vigor el 10 de julio de 1974. Se introduce la obligación de proteger los derechos exclusivos de la reproducción de una obra por medios audiovisuales (cine, teatro, radio y televisión).
- Confederación interamericana de sociedades de autores y compositores.
Fundada en 1937 con sede en la habana.
- Confederación Intergubernamental de sociedades de autores y compositores.
Fundada en 1926, con sede en Paris.
- Sociedad intergubernamental de derechos de autor.
Fundada en 1954 con objeto de estudiar el desarrollo del derecho de autor, con sede en Bonn (RFA). Estatuto consult. De la UNESCO.
- Unión Intergubernamental para la protección de las obras literarias y artísticas.
Fundada en 1886, con sede en ginebra. Reúne más de 50 países. Dirige la Organización mundial de la propiedad industrial, literaria y artística (OMPI-WIPO), en conexión con la UNESCO.
DEFINICIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
AUTOR.- Es toda persona física que crea una obra literaria y artística.
DERECHO DE AUTOR.- Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
OBRA.- Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
ELEMENTOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
Son sólo dos elementos, los morales y los patrimoniales (se encuentran descritos en el Artículo 2 de la Ley Federal del Derecho de Autor).
DERECHO MORAL.- Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
FACULTADES DEL DERECHO MORAL.- Son el derecho de crear, de mantener inédita alguna creación, de publicación exclusiva, de modificación, de destrucción de la propia obra, de continuación o término de la obra, de publicar la obra bajo el nombre propio, bajo un pseudónimo o en forma anónima, derecho de elegir los intérpretes de su misma obra, y de retirarla del comercio.
DERECHO PATRIMONIAL, ECONÓMICO O PECUNIARIO.- Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
DERECHO A LA INTEGRIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA.- Es la facultad que se le otorga al autor de mantener intacta su obra, sin modificaciones hasta que el autor lo permita si existiese el caso. Protege a la obra de toda desnaturalización.
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO O DE RECTIFICACIÓN.- Facultad que es otorgada al autor para que pueda libremente, decidir sobre la no divulgación de su obra, o en caso de que la obra ya haya sido publicada y comercializada, retirarla del mercado.
DERECHO DE DIVULGACIÓN.- Es la facultad que permite tener una libre y conveniente decisión para el autor acerca de dónde, quién y cómo va a publicar su obra. (Artículo 16 Ley Federal del Derecho de Autor).
VIGENCIA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES.- El artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que la duración de los derechos patrimoniales es de toda la vida restante del autor y 75 años más después de su muerte.
DERECHO DE SECUENCIA O SUITE.- Facultad que permite a los autores de obras gráficas y plásticas de participar en el producto de toda venta de sus obras hechas en subasta pública o por mediación de un comerciante.
DERECHO DE ALQUILER O PRÉSTAMO PÚBLICO.- Derecho que consiste en una remuneración que debe ser hecha al autor cuando las reproducciones de su obra son prestadas o alquiladas por establecimientos abiertos al público.
DERECHO DE ARENA.- Derecho aplicable a los deportistas y consiste en recibir una remuneración por la publicación que se haga de su persona en las transmisiones de radio y televisión.
DOMINIO PÚBLICO REMUNERADO.- Consiste en la libre reproducción de las obras intelectuales de dominio público por cualquier miembro de la colectividad, mediante el pago de una retribución a un organismo designado por el sistema legal respectivo.
DERECHO DE COLECCIÓN.- Consiste en la facultad que tiene el autor de publicar sus obras en una colección, completa o escogida, aunque las haya enajenado parcialmente.
DERECHO DE INSERCIÓN.- Es el derecho que adquieren los autores al contratar con un periódico, la publicación de sus artículos sin que se haya autorizado nada más allá de la inserción de dichas notas o columnas en publicaciones sobre dichas obras.
LICENCIA LEGAL.- El artículo 147 de la Ley Federal del Derecho de Autor dicta que siempre y cuando se respeten los acuerdos internacionales, el Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Educación Pública deberá remunerar las obras literarias que se reproducirán en pro del adelanto científico, cultural y académico con un oficio o petición de parte.
INDAUTOR.
La autoridad administrativa encargada del derecho de autor en México es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con funciones y facultades.
El INDAUTOR quedó establecido a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996. Su ley, la Federal del Derecho de Autor, entró en vigor el 24 de marzo de 1997. En su artículo 1 se señala que tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR – INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR.
La vigencia de los derechos de autor se extiende por el periodo de vida total del autor y 100 años más, después de su muerte.
TIPO DE OBRAS QUE PROTEGE EL INDAUTOR.
- Literarias.
- Musicales con o sin letra.
- Dramáticas.
- Danza.
- Pictóricas o de dibujo.
- Escultóricas y de carácter plástico.
- Caricatura e historieta.
- Arquitectónicas.
- Cinematográficas y Audiovisuales.
- Programas de radio y TV.
- Programas de cómputo.
- Fotográficas.
- Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
- Obras de compilación.
FUNCIONES PRINCIPALES DEL INDAUTOR.
- La inscripción de obras literarias y artísticas.
- La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales.
- Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- El otorgamiento de reservas de derechos.
- Otorgar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN.
¿PARA QUÉ REGISTRAR UNA OBRA?
- Enriquecer el acervo cultural del país.
- Obtener un documento de prueba que me reconoce como autor.
- Resguardo permanente de la obra.
- Dar publicidad a la obra a través de su inscripción.
DOCUMENTOS Y TRÁMITES PARA EL REGISTRO DE UNA OBRA (INDAUTOR).
- Solicitud de registro de obra por duplicado.
- Comprobante de pago de derechos de acuerdo a la tarifa vigente (El pago podrá realizarse en cualquier institución bancaria con la hoja de ayuda).
- Dos ejemplares de la obra, en el soporte material de su elección; debidamente identificadas con el título de la obra y el nombre del autor o autores.
- En caso de nombrar un representante legal, presentar carta poder o poder notarial para acreditar la personalidad.
- Si quien ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales es distinto al autor, deberá acreditar dicha titularidad mediante el documento legal correspondiente.
PLAZO DE RESPUESTA PARA EL REGISTRO DE LA OBRA.
14 días hábiles, contados a partir del ingreso del trámite.
UBICACIÓN DEL INDAUTOR.
Puebla #143, Col. Roma Norte, 06700, México, D.F.
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