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Antecedentes internacionales del desarrollo sostenible

Henrry Brayan Pinedo PereaDocumentos de Investigación24 de Agosto de 2023

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ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE:

 Lescano et al. (2006) en su obra “Arquitectura de la Gestión del Desarrollo Sostenible en el Perú”, muestra una serie de referencias que constituyen antecedentes internacionales para una estrategia nacional de desarrollo sostenible y menciona que los compromisos convenidos nos articulan al mundo globalizado, por tal razón para establecer estrategias es necesario entender el proceso del desarrollo sostenible en el contexto internacional.

  1. La Declaración de los Principios de Río. Consta de un preámbulo y 27 principios, cuya finalidad es servir de guía a la comunidad internacional en la tarea de alcanzar el desarrollo sostenible. Reafirma y trata de basarse en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 y llamada en adelante Declaración de Estocolmo. 

En cuanto a la naturaleza de los principios, pueden encontrarse dos tipos diferentes:

los que tienen carácter formal, como el principio 17 relativo a la evaluación del impacto ambiental, y los que corresponden a cuestiones de fondo, como el principio 2 relativo a la obligación de no causar daños al ambiente de otros Estados. Los principios de carácter formal a menudo se traducen en disposiciones formales concretas de derecho interno. Por otra parte, los principios de fondo se incorporan de forma explícita en las normas o leyes nacionales, estableciendo obligaciones de carácter general para los gobiernos o ciudadanos. No todos los principios tienen la misma importancia para la legislación nacional. Algunos exigen medidas fundamentalmente en el plano internacional, y por tanto 39 no se mencionan en casos nacionales principios 2, 6, 12, 23, 24, 25, 26, y 27). Otros principios, por ejemplo, 10, 11, 13, 16 y 17, conllevan medidas concretas en el plano nacional. Algunos principios tienen un carácter más bien de directrices o normas de política que dan lugar, necesariamente, a derechos y obligaciones jurídicos concretos.

Tanto la Resolución de la Asamblea General de la ONU 48/190 difusión de los principios de la Declaración de Río sobre el ambiente y el desarrollo, del 20 de enero de 1994, como la Resolución 49/113 divulgación de los principios de la declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo del 17 de febrero de 1995, instan a los gobiernos a que promuevan una amplia difusión y divulgación de la Declaración de Río, tanto en el ámbito público como en el privado y en todos los niveles. Cabe reflexionar, dice Lescano (2007), qué se ha hecho en el Perú sobre el particular de manera oficial”.

  1.  El Programa o Agenda 21:   Es el plan de acción para el desarrollo sostenible. Contiene más de 2500 recomendaciones prácticas y presenta las bases para una nueva alianza global con el fin de guiar a las naciones hacia el desarrollo sostenible. Al Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro el año 1992, se le conoce con el nombre de Agenda o Programa 21; es el marco orientador y plan de acción para el desarrollo sostenible. Consta de cuatro secciones y cuarenta capítulos (ONU, 1993) a continuación el contenido del Programa 21:

Sección I. Dimensiones sociales y económicas

  • Capítulo 1. Preámbulo.
  • Capítulo 2. Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo.
  • Capítulo 3. Lucha contra la pobreza.
  • Capitulo 4. Evolución de las modalidades de consumo.
  • Capítulo 5. Dinámica demográfica y sostenibilidad.
  • Capítulo 6. Protección y fomento de la salud humana.
  • Capítulo 7. Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos.
  • Capítulo 8. Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones.

Sección II. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo.

  • Capítulo 9. Protección de la atmósfera.
  • Capítulo 10. Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierra.
  • Capítulo 11. Lucha contra la deforestación.
  • Capitulo 12. Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertización y la sequía.
  • Capitulo 13. Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montaña.
  • Capitulo 14. Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible.
  • Capítulo 15. Conservación de la diversidad biológica.
  • Capítulo 16. Gestión ecológicamente racional de la biotecnología.
  • Capítulo 17. Protección de los océanos y de los mares.
  • Capítulo 18. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce.
  • Capítulo 19. Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos.
  • Capítulo 20. Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos.
  • Capítulo 21. Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloacales.
  • Capítulo 22. Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos.

Sección III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales

  • Capítulo 23. Preámbulo.
  • Capítulo 24. Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo.
  • Capítulo 25. La infancia y la Juventud en el desarrollo sostenible.
  • Capítulo 26. Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades.
  • Capítulo 27. Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales.
  • Capitulo 28. Iniciativas de autoridades locales en apoyo del Programa 21.
  • Capítulo 29. Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos.
  • Capítulo 30. Fortalecimiento del papel del comercio y la industria.
  • Capítulo 31. La comunidad científica y tecnológica.
  • Capítulo 32. Fortalecimiento del papel de los agricultores.

Sección IV. Medios de ejecución

  • Capítulo 33. Recursos y mecanismos de financiación.
  • Capítulo 34. Transferencia de tecnología ecológicamente racional.
  • Capítulo 35. La ciencia para el desarrollo sostenible.

Capítulo 36. Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia.

  • Capítulo 37. Mecanismos nacionales y cooperación internacional.
  • Capítulo 38. Arreglos institucionales internacionales.
  • Capítulo 39. Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales.
  • Capítulo 40. Información para la adopción de decisiones. Para la presentación de los informes nacionales en Río +10 (Cumbre Mundial de Johannesburgo), se estableció lo siguiente: El capítulo 2, se dividía en dos partes con títulos diferentes en páginas separadas, pero manteniendo la misma sección:
  •  Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas.
  • Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas. – Comercio.

El capítulo 4, se dividía en tres partes con títulos diferentes, en páginas separadas, pero manteniendo la misma sección:

  • Evolución de las modalidades de consumo
  • Evolución de las modalidades de consumo – Energía
  • Evolución de las modalidades de consumo – Transporte.

Al final se introducía dos capítulos que no aparecen en el Programa 21, en forma independiente.

  • Turismo sostenible.
  • Industria.

  1. El Plan Ulterior para la Ejecución del Programa 21 .

En Río + 5, año 1997 (ONU, 1997), se llevó a cabo la evaluación quinquenal de la aplicación y ejecución del Programa o Agenda 21. En tal reunión se convino el Plan para la ulterior ejecución del Programa 21, el mismo que contiene la siguiente estructura (ONU, 1997):

 I Declaración de compromiso (párrafos 1 al 6). II Evaluación de los progresos realizados desde la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo. (párrafos 7 al 21). III Ejecución del Programa 21 en esferas que exigen la adopción de medidas urgentes. (párrafo 22). A. Integración de objetivos económicos, sociales y ambientales (párrafo 23 al 24). Entorno económico internacional propicio (párrafo 25 y 26). Erradicación de la pobreza (párrafo 27). Población (párrafo 30). Salud (párrafo 31). Asentamientos humanos sostenibles (párrafo 32). B. Sectores y problemas (párrafo 33). Agua dulce (párrafo 34 y 35). Océanos y mares (Párrafo 36). Bosques (párrafo 37 al 41). Energía (párrafo 42 al 46). Transporte (párrafo 47). Atmósfera (párrafo 48 al 56). Productos químicos tóxicos (párrafo 57). tierra y la agricultura sostenible (párrafo 62 y 63). Desertificación y sequía (párrafo 64 y 65). Diversidad biológica (párrafo 66). Turismo sostenible (párrafo 67 al 70). Desastres naturales (párrafo 73 y 74). C. Medios de ejecución: Recursos y mecanismos financieros (párrafo 76 al 87). Aumento de la capacidad (párrafo 98 al 100). Ciencia (párrafo 101 al 104). Educación y concienciación (párrafo 105 al 106). Los instrumentos jurídicos internacionales y la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo (párrafo 107 al 110.

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