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Antropología Jurídica-Normativas Indígenas, un encuentro cercano del primer tipo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  140 Visitas

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ENSAYO No 1.

Antropología Jurídica-Normativas Indígenas, un encuentro cercano del primer tipo.

Por José Julián Rodríguez Díaz

Las Normativas Indígenas es uno de los temas de estudio que corresponde a la Unidad Curricular de Antropología Jurídica que se imparte en el primer año de del programa de Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela UBV, “La casa de los saberes” y en su Documento Rector, en sus bases conceptuales, promulga una educación humanística, ética y advierte que la sociedad se enfrenta a una serie de crisis y entre muchas, señala el divisionismo étnico, por lo que nos invita a su estudio y comprensión con la inclusión de materia o unidades curriculares como Antropología, Sociología y otras.

Además nuestra muy actualizada y pionera Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV de 1999, consagra desde su preámbulo la inclusión de los derechos de las minorías étnicas y otros artículos que se citaran en este ensayo, por lo que consecuentemente y como futuros abogados de la república, se hace necesario dirigir justificada atención al estudio de esas minorías étnicas puesto que nuestro país a diferencias de otras naciones latinoamericanas, la presencia indígena, representa solo un 2% de la totalidad de los habitantes del país.

Una de las primeras interrogantes al iniciar los estudio de la Antropología Jurídica y en vista del apasionado interés que manifiesta el facilitador de la materia, Dr. Alex Díaz, la lectura encomendada, sobre los Libros del Dr. Oscar Correa, donde se explayan un festín conceptual de términos legales, con los cuales no estoy familiarizado y aún más, con los temas indígenas en este caso de la cultura de los pueblos Mexicanos, en vista de ello, me llegaron interrogantes como ¿Habrán casos en nuestra jurisprudencia que verse sobre la Antropología Indígena?, todo con el sentido de corroborar su utilidad, extraer elementos propios de legislación venezolana, tener ejemplos más práctico de ese divagaje conceptual, pues mis dudas iniciales se deben a la total falta de contacto sobre estas minorías étnica en el País, me atrevo decir que los más cercano era escuchar sobre La Comunidad Indígena del Caserío Fajardo en El Poblado, pues existen como tal pero no hablan, ni visten ni presentan las costumbres y cultura que veo en los programas televisivos sobre etnias como Los Makiritares, Los Waraos, Los Yanomamis, etc. y así mismo con otra comunidad que existe en el Municipio Antolín del Campo y bueno por supuesto, que nuestro equipo de Baloncestos estadal se denomina Los Guaiqueries de Margarita en honor a lo aguerrido que eran nuestros pueblos ancestrales.

¿Qué se entiende por pueblos ancestrales en Venezuela?

Según Benjamín Martínez, Religiosidad indígena y estado pluriéctnico: de lo ancestral a la V república. 2014, señala que:

“Cuando hablamos de pueblos ancestrales en Venezuela, debemos hablar de pueblos anteriores, por lo menos, a la ocupación colonialista ibérica y sajona. Así hablamos, para el caso de Venezuela del pueblo yanomami, piaroa y ye’kuana, de los pemones, y por supuesto de los kari’ña (estos tres últimos pertenecientes al tronco lingüístico Caribe)”. (P. 5)

Entonces los warao, son también pueblos ancestrales, pues habitan en el Delta del Orinoco desde hace más de 17.000 AC, contando con una población de aproximadamente 25.000 personas, dentro de la población indígena de Venezuela, el Warao representa 7 %, y se rigen por su propio sistema normativo.

Saco a colación esta etnia, puesto que fue difícil la tarea al investigar casos judiciales venezolanos, donde involucre la Antropología, o La Antropología Indígena, o casos, donde fue necesario la asistencia o la participación de profesionales en esas materias, o en fin donde se reconozca el derecho indígena por parte de la legislación nacional y es en un taller denominado “Fases del Proceso Penal y la Acción de Amparo”, impartido en diciembre pasado, en nuestra casa de estudio el ponente, Abogado Albert Rojas, para explicar un punto sobre una medida de amparo, saco a colación someramente, un caso muy emblemático, donde se dicta una medida de amparo en favor de un niño Warao, inmediatamente pensé, que este es el caso donde podre ejemplificar y extraer los elementos prácticos sobre el contenido específico de antropología y sistema normativos indígenas, objetivo principal de este ensayo, por lo que investigue, en las páginas especializada del internet sobre el mismo, encuentro dicha jurisprudencia siendo la Sentencia nº 02 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Febrero de 2012, encontrando aparte, muchos ejemplos de variados tópicos de las distintas unidades curriculares, que se impartieron en el PIU y en el tramo actual, elementos como “Violación del Debido Proceso” contenido en el Artículo 49 de la CRBV, el “Principio de Progresividad de la Ley”, el “Pluralismo Jurídico” y otros temas que aún no he estudiado pero bastante de lo que estaba buscando y es cuando uno hace una introspección !Ya estoy entrando en materia!

El caso in comento, en rasgos generales, refiere que, el 23 de noviembre de 2009 en la comunidad indígena de Bonoina, caserío ubicado en el Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, los “Caciques” quince en total, de las diferentes comunidades warao aledañas del referido municipio, celebraron una sesión convocados con el cacique de Bonoima, con el fin de someter a consideración el presunto hecho punible de homicidio, cometido por un niño warao de 12 años, todos los “Cacique” cuando conocieron del mismo, dieron sus distintas opiniones, coincidiendo de una manera tajante y sin conocer otro pormenor, que debe ser condenado e ir a prisión, a nivel legal se avalaron los Artículos: No. 8, de la Ley Orgánica de Pueblos y

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