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Análisis sentencia responsabilidad Extra contractual ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO- COHORTE 52


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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ERIKA ANDREA MEZA VELANDIA

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO- COHORTE 52

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

ANALISIS

En el presente documento se desarrollara un pequeño analisis para dar respuesta a la siguiente pregunta; ¿Debe responder el Estado por la muerte de los diputados del valle?.

La sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sala Plena, el 22 de febrero de 2013, resolvió el recurso de apelación contra la sentencia del 11 de mayo de 2012 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali, donde se condenó al Ministerio de Defensa —Policia Nacional, por los perjuicios ocasionados a los demandantes, en calidad de familiares de los fallecidos diputados del Valle del Cauca. En la sentencia proferida en primera instancia, se concede parcialmente las pretensiones de los demandados, fundandose en un analisis mixto consistente en una tesis objetiva (daño especial) y una subjetiva, aduciendo la actitud omisiva por parte del estado como causante del daño (muerte de los diputados). Como se puede evidenciar, en dicha sentencia se estudia la muerte de los diputados como la consecuencia directa del secuestro y se identifica a la Policia Nacional, como el responsable de el daño ocasionado.  Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal realiza un analisis detallado, de lo que seria la imputación fáctica y jurídica, criterios necesarios según el Tribunal, para determinar la responsabilidad patrimonial por parte de la Policia Nacional.

En dicho analisis se determinó, que si bien es cierto, la omisión de cuidado por parte de la Policia Nacional al prestar la seguridad en el edificio donde se encontraban los diputados, fue el hecho que dio como resultado el secuestro de los mismos, hecho que ya había sido indemnizado a algunos familiares afectados, y por lo tanto la muerte de los diputados debía evaluarse como un suceso diferente y no lineal o directo del secuestro. Por lo tanto allí, la imputacion fáctica no se configuró de manera acorde, de tal manera que  no resulta procedente imputar la responsabilidad a titulo de daño especial, toda vez que como quedó claro para el Tribunal, el secuestro no fue el elemento determinante que concluyó la muerte de los diputados, sino la decision y actuar de un tercero (Farc), quien ocasiono el resultado final.

Ahora bien, teniendo claro que la Policia Nacional, no era la entidad encargada de gestionar el rescate,  y que el secuestro en el que se declaró responsable a titulo objetivo a la Policia Nacional, no fue la causa suficiente de la muerte de los diputados segun el Tribunal, se evaluara si el Estado debia Responder patrimonialmente, mediante otro titulo de imputacion dando mi criterio personal.


Es claro que determinar la responsabilidad de los daños producidos a las victimas del conflicto armado a elementos solamente fácticos, es decir en termimos del nexo causal, se llegaría a la conclusión que dicha responsabilidad constituiria solo hechos exclusivos de terceros. Sin embargo en el contexto colombiano para la época, las situaciones de violencia sistemática y el desencadenamiento de grandes violaciones a los derechos humanos  en determinadas zonas de conflicto armado, las hacen previsibles de cierta manera a las autoridades de policia y militares, en las que por ser las entidades competentes de proveer la seguridad a los ciudadanos, les asiste el deber de adoptar medidas de prevencion y protección. Dicho lo anterior, el estado asume una posición de garante, el cual le hace responsable ante la omision de intervención. La evolución del conflicto armado en el Valle del Cauca, podía identifcarla como una zona de alta violencia para la época, el cual permite cuestionar si era o no previsible para el gobierno colombiano los hechos acaecidos referente a los diputados. Es claro que al estado no se le puede pedir lo imposible, pero hasta el momento no se logró demostrar que realizó lo posible como ente garante en prevenir e intervenir y así evitar el secuestro que consecuentemente por voluntad de un tercero ocasionó la muerte de estos funcionarios.

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