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LA RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO

alepena20Apuntes12 de Marzo de 2017

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ORDENAMIENTO NORMATIVO DE LOS RR PRIVADOS II (OBLIGACIONES)

PROFESOR: GONZALO ESCOBAR

Objetivo Nº 1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO

OBJETIVO Nº 1.

Responsabilidad Civil Extra-Contractual por hecho propio

Contenido

Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria. Definición, características elementos esenciales y comparación con los delitos civiles y penales.

LA RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO

Cuando hablamos de Responsabilidad Civil Extracontractual estamos hablando del HECHO ILICITO es la fuente fundamental de la Responsabilidad civil, hay muchas otras pero la principal es el HECHO ILICITO. Es la principal Fuente de las Obligaciones.

En la responsabilidad Civil es necesario que se haya producido un daño, y que la persona que lo causo tiene la obligación de reparar ese daño pero no se queda solamente en  la persona porque puede ser un animal o cosa, entonces entra la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno que es cuando las cosas que le pertenecen a esa persona están bajo su guarda su custodia o su permisión.

 Esa responsabilidad es producto de cualquier acción u omisión que comete la persona que va a ser el responsable de reparar el daño correspondiente.

Ejemplo: Si se dejo el carro parado en una bajada y no le coloco el freno de mano y el carro se va y tumba una pared, yo soy el responsable de ese daño que causo ese vehículo de mi propiedad.

De igual manera este ejemplo puede ser de un animal  

La persona que se le causó el daño tiene que demostrar el hecho ilícito, tiene que demostrar los elementos fundamentales y la relación de causalidad.

Ese hecho ilícito puede dar a una figura que se denomina El acto ilícito, dependiendo si hubo o no la intención  de hacer, porque cuando hay la intención ya cambia completamente ese hecho ilícito pasa a ser un daño ilícito que puede generar también otras responsabilidades que puede convertirse en un delito o puede convertirse en daño moral y que no solamente se van a encontrar de que ese hecho ilícito es producto de una acción sino que es producto de una abstención

Cuando uno deja de hacer algo que le corresponde hacer que esta obligado hacer causamos un daño porque no cumplió con la obligación de hacer eso también esta tipificado con el hecho ilícito, no solamente por la acción sino por la intención, la negligencia la incapacidad por todas esas cosas también se produce el hecho ilícito.

Esa responsabilidad civil extracontractual se divide en dos grandes GRUPOS: 

  1. LA RESPONSABILIDAD  CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO U ORDINARIO: Es aquella que la misma persona que causo el daño es la que esta obligada a repararlo.

La persona material del daño es el que tiene que responder

  1. LA RESPONSABILIDAD  CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO AJENO COMPLEJA O ESPECIAL: La persona no ha causado el daño, pero el daño lo causo otra persona animal o cosa de su propiedad. Pero ella es la civilmente responsable por el daño sobre esa persona es que hay que intentar la acción para la reparación del daño.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE DIVIDE EN TRES: Si es una persona si es una cosa o si es un animal los que causan el daño Y EXISTE UNA PERSONA QUE ES EL CIVILMENTE RESPONSABLE que es el que debe responder ante la victima por los daños causados.

Ejemplo: PUEDEN SER LOS HIJOS MENORES DE EDAD, que pueden dependen de la madre o el padre  o el tutor que serian los civilmente responsables entre el preceptor y sus aprendices.

LA RESPONSABILIDAD ORDINARIA O POR HECHO PROPIO: Es el supuesto del hecho ilícito y que esta contenido en el articulo 1185 CC

Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice: 

"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.


Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."

El agente material del daño es el que queda obligada a repararlo es la persona responsable.

Esta responsabilidad por hecho propio u ordinario es producto de toda actuación que tiene el individuo de toda omisión la persona que actuó o dejo de actuar en esa situación causo un daño a otro o a la persona que la vamos  a denominar victima y es la que queda obligada automáticamente, es decir se produce en el mismo acto que se cause el daño.

LA VICTIMA SE CONVIERTE EN: Acreedor del agente material del daño.

EL AGENTE MATERIAL DEL DAÑO: Se convierte en deudor.

Ese daño esa acción o esa omisión no esta consentida por el ordenamiento jurídico de una vez establece como se corrige y nosotros los abogados tenemos que manejar esa información porque el ordenamiento jurídico esta vigente y tiene validez.

¿Quien le da validez a ese ordenamiento jurídico?  LOS ABOGADOS   

LA VICTIMA TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL HECHO ILICITO tiene que probar que el daño se causo y la relación de causalidad.

CARACTERISTICAS DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO:

  1. ES UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL: Que solo es aplicable a las personas involucradas, que solo es responsable el agente material del daño, la persona que causo el daño es quien va a reparar el daño personalmente por su propio hecho culposo.
  2. ES SOLIDARIA: Si se produce el caso que son tres las personas que causan el daño las tres responden solidariamente del daño causado ante la victima puede ser una, dos o las tres.

Sucede que como son solidarias cualquiera, la victima puede intentar la reparación del daño ante cualquiera de los tres que están obligados a reparar la totalidad del daño, pero la victima puede escoger quien acciona quien paga y los demás quedan deudores con quien pago.

  1. LA VICTIMA TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL HECHO ILICITO A FIN DE OBTENER LA REPARACION, debe demostrar el daño causado, lo demuestra demostrando su existencia su consistencia y su cuantía, pero también debe demostrar la culpa que tiene el señor el agente material del daño y demostrar la relación de causalidad entre el daño causado por la persona.  

ELEMENTOS EXCENCIALES:

SON el daño la culpa y la relación de causalidad, Estos elementos además de esa responsabilidad civil extracontractual pueden dar origen a otras responsabilidades como son MORAL  Y RESPONSABILIDAD PENAL Que tienen otros tipos de sanciones.

LA CULPA: error dolo y violencia, cuando el daño es causado con intención de dañar hay que verlo desde un punto de vista amplio,

Se habla del cuasidelito: Es lo que se convirtió en las faltas leves, sanciones pequeñas pero que son penadas por el ordenamiento legal. Son causados por negligencia impericia, vagancia se realizaron sin intención de dañar.

HASTA AQUÍ EL TEMA 1 DADO EN CLASE

………….ESTO LO INVESTIGUE EN INTERNET…………………….

Los caracteres principales del derecho ilícito son:

1.- El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.

2.- Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.

3.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.

4.- El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”

Responsabilidad por Hecho Propio, por Hechos de un Tercero, por Cosas y por Animales

La responsabilidad por hechos propio es cuando el responsable es el propio autor del daño (artículo 1902 del Código Civil). La responsabilidad por hechos de un tercero ocurre cuando la persona que está sometida a la guarda, control, vigilancia o subordinación del civilmente responsable, comete un hecho ilícito. La responsabilidad por hecho de las cosas se fundamentó durante mucho tiempo en la culpa del guardián en la vigilancia de la cosa, al no haber tomado todas las precauciones necesarias para que ésta no produjera daños a terceros.

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