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LA RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  4.989 Palabras (20 Páginas)  •  340 Visitas

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ORDENAMIENTO NORMATIVO DE LOS RR PRIVADOS II (OBLIGACIONES)

PROFESOR: GONZALO ESCOBAR

Objetivo Nº 1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO

OBJETIVO Nº 1.

Responsabilidad Civil Extra-Contractual por hecho propio

Contenido

Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria. Definición, características elementos esenciales y comparación con los delitos civiles y penales.

LA RESPONSABILIDAD EXTRA-CONTRACTUAL POR HECHO PROPIO

Cuando hablamos de Responsabilidad Civil Extracontractual estamos hablando del HECHO ILICITO es la fuente fundamental de la Responsabilidad civil, hay muchas otras pero la principal es el HECHO ILICITO. Es la principal Fuente de las Obligaciones.

En la responsabilidad Civil es necesario que se haya producido un daño, y que la persona que lo causo tiene la obligación de reparar ese daño pero no se queda solamente en  la persona porque puede ser un animal o cosa, entonces entra la responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno que es cuando las cosas que le pertenecen a esa persona están bajo su guarda su custodia o su permisión.

 Esa responsabilidad es producto de cualquier acción u omisión que comete la persona que va a ser el responsable de reparar el daño correspondiente.

Ejemplo: Si se dejo el carro parado en una bajada y no le coloco el freno de mano y el carro se va y tumba una pared, yo soy el responsable de ese daño que causo ese vehículo de mi propiedad.

De igual manera este ejemplo puede ser de un animal  

La persona que se le causó el daño tiene que demostrar el hecho ilícito, tiene que demostrar los elementos fundamentales y la relación de causalidad.

Ese hecho ilícito puede dar a una figura que se denomina El acto ilícito, dependiendo si hubo o no la intención  de hacer, porque cuando hay la intención ya cambia completamente ese hecho ilícito pasa a ser un daño ilícito que puede generar también otras responsabilidades que puede convertirse en un delito o puede convertirse en daño moral y que no solamente se van a encontrar de que ese hecho ilícito es producto de una acción sino que es producto de una abstención

Cuando uno deja de hacer algo que le corresponde hacer que esta obligado hacer causamos un daño porque no cumplió con la obligación de hacer eso también esta tipificado con el hecho ilícito, no solamente por la acción sino por la intención, la negligencia la incapacidad por todas esas cosas también se produce el hecho ilícito.

Esa responsabilidad civil extracontractual se divide en dos grandes GRUPOS: 

  1. LA RESPONSABILIDAD  CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO U ORDINARIO: Es aquella que la misma persona que causo el daño es la que esta obligada a repararlo.

La persona material del daño es el que tiene que responder

  1. LA RESPONSABILIDAD  CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO AJENO COMPLEJA O ESPECIAL: La persona no ha causado el daño, pero el daño lo causo otra persona animal o cosa de su propiedad. Pero ella es la civilmente responsable por el daño sobre esa persona es que hay que intentar la acción para la reparación del daño.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE DIVIDE EN TRES: Si es una persona si es una cosa o si es un animal los que causan el daño Y EXISTE UNA PERSONA QUE ES EL CIVILMENTE RESPONSABLE que es el que debe responder ante la victima por los daños causados.

Ejemplo: PUEDEN SER LOS HIJOS MENORES DE EDAD, que pueden dependen de la madre o el padre  o el tutor que serian los civilmente responsables entre el preceptor y sus aprendices.

LA RESPONSABILIDAD ORDINARIA O POR HECHO PROPIO: Es el supuesto del hecho ilícito y que esta contenido en el articulo 1185 CC

Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice: 

"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.


Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."

El agente material del daño es el que queda obligada a repararlo es la persona responsable.

Esta responsabilidad por hecho propio u ordinario es producto de toda actuación que tiene el individuo de toda omisión la persona que actuó o dejo de actuar en esa situación causo un daño a otro o a la persona que la vamos  a denominar victima y es la que queda obligada automáticamente, es decir se produce en el mismo acto que se cause el daño.

LA VICTIMA SE CONVIERTE EN: Acreedor del agente material del daño.

EL AGENTE MATERIAL DEL DAÑO: Se convierte en deudor.

Ese daño esa acción o esa omisión no esta consentida por el ordenamiento jurídico de una vez establece como se corrige y nosotros los abogados tenemos que manejar esa información porque el ordenamiento jurídico esta vigente y tiene validez.

¿Quien le da validez a ese ordenamiento jurídico?  LOS ABOGADOS   

LA VICTIMA TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL HECHO ILICITO tiene que probar que el daño se causo y la relación de causalidad.

CARACTERISTICAS DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO:

  1. ES UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL: Que solo es aplicable a las personas involucradas, que solo es responsable el agente material del daño, la persona que causo el daño es quien va a reparar el daño personalmente por su propio hecho culposo.
  2. ES SOLIDARIA: Si se produce el caso que son tres las personas que causan el daño las tres responden solidariamente del daño causado ante la victima puede ser una, dos o las tres.

Sucede que como son solidarias cualquiera, la victima puede intentar la reparación del daño ante cualquiera de los tres que están obligados a reparar la totalidad del daño, pero la victima puede escoger quien acciona quien paga y los demás quedan deudores con quien pago.

  1. LA VICTIMA TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL HECHO ILICITO A FIN DE OBTENER LA REPARACION, debe demostrar el daño causado, lo demuestra demostrando su existencia su consistencia y su cuantía, pero también debe demostrar la culpa que tiene el señor el agente material del daño y demostrar la relación de causalidad entre el daño causado por la persona.  

ELEMENTOS EXCENCIALES:

SON el daño la culpa y la relación de causalidad, Estos elementos además de esa responsabilidad civil extracontractual pueden dar origen a otras responsabilidades como son MORAL  Y RESPONSABILIDAD PENAL Que tienen otros tipos de sanciones.

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