APUNTES DERECHO CIVIL
gerardo2712Tesis28 de Septiembre de 2013
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APUNTES DERECHO CIVIL
Elementos del contrato:
- Elementos de existencia:
1) Consentimiento- acuerdo de voluntades
2) Objeto:
Dar – lo posible en el comercio (físicamente posible)
Hacer- posible y lícito
No hacer- ser determinado determinable (al ser imposible el contrato se hace inexistente porque el bien no se puede reducir a apropiación o por estar fuera del comercio por disposición de ley)
Elementos de validez:
- Capacidad: atributo de las personas físicas para ejercer derechos y obligaciones.
- licito
La promesa
- Artículo 2225.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
- Artículo 2226.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.
- Artículo 2227.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
- Artículo 2228.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
- Artículo 2229.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
Elementos de la promesa de contrato:
- elementos de existencia:
1) consentimiento: acuerdo de voluntades entre promitente y beneficiarios.
2) Objeto: obligación de hacer( contrato futuro)
Requisitos de validez:
1) Capacidad: general
2) Forma: escrito- límite de tiempo- elementos con características del contrato definitivo.
Contratos afines: se parecen a otro pero no lo son.
Contratos a tiempo: plazo determinado- no transmite propiedad y la cláusula tiene vigencia.
Contrato bajo condición suspensiva: espera a que se cumpla una condición para que el contrato surta efectos.
- Condición suspensiva: un acontecimiento futuro que no deja nacer el contrato.
- Condición resolutoria: aquella con la que nace el contrato y se destruye.
Contratos aleatorios: “no son promesas” son acontecimientos futuros (se compra una esperanza)
Contrato de compraventa
Es aquel por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de un bien mueble o inmueble, o un derecho a una persona llamada comprador por un precio cierto en dinero.
Cuando se hace compra a precio cierto en el que una parte es en dinero y la otra con el valor de otra cosa que se igual o mayor al precio, en caso de ser menor será cintrato de permuta
Reglas de exactitud en los contratos
1) Tiempo: Artículo 2062.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un Notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
2) Lugar: Artículo 2064.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
3) Modo:Artículo 2063.- Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
4) Substancia:Artículo 2037.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Compra-ventas a vistas: te lo dejan para que lo veas.
Artículo 2239.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.
Compra-venta sobre muestras:
Artículo 2240.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.
Artículo 2244.- Las acciones que nacen de los artículos 2241 a 2243, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Compra-venta a vista por acervo: a lo que ves, puede ser heterogénea u homogénea, también puede ser a puerta cerrada.
- Heterogénea= del mismo tipo y calidad.
Elementos de la compraventa.
- Existencia:
1) Consentimiento: acuerdo de voluntades
2) Objeto: obligación de dar- bienes- bienes por su naturaleza o comercio.
Clasificación de contratos:
1) Comprobación jurídica
- Promesa
- Transacción
2) Traslativos de dominio:
- Compra-venta: a vistas, sobre muestras, a la vista por acervo.
- Permuta
- Donación
- Mutuo
3) Traslativos de uso:
- Comodato
- Arrendamiento
4) Prestación de servicios:
-profesionales
- no profesionales
5) Fin común:
- Asociaciones
- Sociedades
- Aparcería
6) Garantía:
- Personales: ( fianza)
- Reales: prenda, hipoteca
Elementos de validez
Capacidad – incapacidad – absolutoria o relativa
Forma:
Regla general:
Artículo 1816.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 1817.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Artículo 1818.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Regla especial:
Artículo 2298.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
Artículo 2299.- Tratándose de inmuebles, su venta se hará en escritura pública, por regla general.
Los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles cuyo valor no exceda del equivalente de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar en que se ubique dicho bien, conforme a avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, así como la constitución de gravámenes reales o su transmisión, para garantizar el precio de tales compraventas, podrán hacerse constar por escrito, en documento que firmen los contratantes ante dos testigos, las firmas de todos los cuales se ratifiquen ante Notario Público, Juez competente o Registrador Público de la Propiedad del mismo lugar.
Artículo 2303.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del equivalente de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar en que se ubiquen, conforme a avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, cuando la venta sea al contado, puede hacerse trasmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el Registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
El endoso será ratificado ante el Registrador, quien tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador, debiendo quedar en el Registro un tanto original firmado por las partes.
- Cuando hay un contrato privado de menos de 365 dias de salario minimo.
- Endoso: cuando es de menos de 365 dias de salariominimo se ahorra notario
DE LA PERMUTA
Artículo 2309.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2232.
Artículo 2310.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que
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