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Apuntes derecho civil.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.630 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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LECCIÓN 2: LA EFICACIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

I.LA EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA. LA INFRACCIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.                

1. EFICACIA Y APLICAIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

A) Eficacia de la norma

Para que una norma jurídica pueda existir como tal y ser aplicada (tener eficacia) hay que tener en cuenta una serie de reglas al respecto:

1º) La entrada en vigor de la norma               vigencia norma= momento a partir del cual la norma puede aplicarse. Para que ocurra tienen que darse varios hechos anteriores:[pic 1]

  • La aprobación de la norma, que corresponde a quien tiene potestad legislativa.

  • Que la norma haya sido publicada, principio de publicidad de las normas: la norma tiene que haber sido publicada en el boletín oficial (DOUE, BOE, BOJA) para que, de esta forma, los ciudadanos a la que vaya dirigida tengan la posibilidad real de conocer esa ley.

  • La entrada en vigor de la norma, será la propia ley la que establezca este momento, una vez sea publicada.

Si la ley no dijese nada del momento de su entrada en vigor, las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación (Art. 2.1 CC)

En algunas ocasiones se establece un período más amplio entre la publicación y la entrada en vigor denominado vacatio legis.

2º) Fin de la vigencia de las normas: la derogación (perdida de efectos jurídicos) las leyes cuya vigencia sea por tiempo indefinido cesan de vigencia mediante su derogación.

Se habla de derogación cuando a ley deja de formar parte del derecho vigente, lo que se produce por                    una ley posterior así lo establece expresamente; derogación expresa.[pic 2][pic 3]

                           La ley posterior es incompatible con la anterior; derogación tácita.  (Art. 2.2 CC)

Por lo tanto, el poder legislativo puede tanto aprobar, modificar y derogar leyes ya existentes o vigentes, incluyéndose en las leyes disposiciones derogatorias donde de forma específica se determinen leyes concretas derogadas o donde de forma genérica se diga que quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esa ley.

Por último, y como norma general, una ley que ha sido derogada no puede aplicarse en lo sucesivo.

Dentro de la derogación también existe el régimen transitorio, es decir, una regulación específica para situaciones anteriores que se prolongan en el tiempo.

3º) la retroactividad de las normas, es decir que la norma puede ser aplicada a supuestos anteriores a su entrada en vigor en este caso se diría que la norma tiene efectos retroactivos.

Sin embargo, las normas no tendrán efectos retroactivos, salvo que establezcan expresamente lo contrario, siendo por tanto la irretroactividad la norma general, lo que indica que la norma no puede ser aplicada a supuestos anteriores a su entrada en vigor.

Además, hay determinados tipos de normas que no pueden tener efectos retroactivos nunca:

  -las normas sancionadoras.

  -las que no sean favorables.

  -las que sean restrictivas de derechos individuales.

B) Aplicación de la norma jurídica.

La aplicación de las normas conlleva necesariamente un proceso de selección de normas, subsunción del caso la norma, es decir, su proyección a casos concretos de la realidad social y la interpretación de la norma.

El Derecho también se aplica cuando los ciudadanos actúan conforme a lo exigido por las normas.

En la aplicación del Derecho resulta necesario hacer referencia la analogía y a la equidad.

-La analogía, es uno de los procedimientos para hacer frente al problema de las lagunas de ley o vacíos normativos, es decir, problemas de la sociedad que no están regulados en ninguna norma concreta, pero a los que el Derecho, como ordenamiento o sistema jurídico debe dar solución.

Consiste en comprobar si el Derecho regula un caso semejante al no regulado, de manera que lo que se hace es aplicar la norma existente a ese otro caso muy semejante. Cuando así se hace se dice que la norma se aplica por analogía al caso semejante, colmándose de esta manera el vacío normativo existente                         ANALOGÍA= técnica de integración del sistema jurídico. (Art. 4.1 CC)[pic 4]

La aplicación analógica de las normas requiere mucho cuidado ya que hay algunos límites a la aplicación analógica de las normas:

No puede aplicarse por analogía: LAS NORMAS PENALES O EXCEPCIONALES.

-La equidad, es la búsqueda de la justicia en el caso concreto al que se pretende aplicarse el Derecho. El aplicador del Derecho está vinculado a la ley y no puede dejar de aplicarla por muy injusta que esta le parezca, pero sí puede tener en cuenta las circunstancias concurrentes, de manera que la solución dada al caso concreto sea lo más justa o equitativa posible.

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