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APUNTES DERECHO CIVIL


Enviado por   •  2 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  10.987 Palabras (44 Páginas)  •  71 Visitas

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APUNTES DERECHO CIVIL 3

¿Qué es una obligación?

Es un vínculo jurídico que determina que una persona determinada lleve a cabo para otra, igualmente determinada un comportamiento de DAR, HACER O NO HACER.

¿Qué es una obligación moral?

Es aquella que tiene sujetos, objeto y no tiene vinculo jurídico.

¿Cuáles son los elementos que conformar el concepto de obligación?

  • Sujeto activo (acreedor): es el titular del derecho de crédito que existe a su favor. La acreencia se considera como un activo en su patrimonio.
  • Sujeto pasivo (deudor): persona sometida en virtud del vínculo obligacional a ejecutar la obligación a favor del acreedor. Es el encargado de satisfacer el derecho.
  • Objeto: es la prestación debida, o sea, aquello que debe darse, hacerse o no hacerse a favor del acreedor. Puede ser material o no material.
  • Nota: el objeto material no es parte de la obligación.
  • Vinculo jurídico: es la relación personal y de derecho, que faculta al acreedor a exigir la prestación, y al deudor lo somete a ejecutarla. ES EL MAS IMPORTANTE PORQUE FACULTA AL ACREEDOR A HACER EXIGIBLE LA OBLIGACION.

¿De dónde surgen las obligaciones?

Art 1494: las obligaciones nacen de la voluntad de 2 o mas personas.

HAY QUE RECORDAR QUE EL DERECHO Y LA OBLIGACION SON 2 CARAS DE UNA MONEDA.

CARACTERISTICAS:

  • Naturaleza Pecuniaria: es decir, derecho patrimonial valorable en dinero, el cual siempre representa un interés económico, además siempre genera costos.
  • Carácter Personal: se entabla entre 2 sujetos, pueden ser naturales o jurídicas.
  • Determinabilidad de los sujetos:
  • Determinado: conozco quien es la persona a la que se le hará exigible.
  • Indeterminado: muy general, no se quién cumple ni quien exige.
  • Determinable: puedo llegar a saber quién es. Ej: persona que va a nacer, concurso.

X

DETERMINADO

DETERMINABLE

INDETERMINADO

SUJETO ACTIVO

SI PUEDE

SI PUEDE

NO PUEDE

SUJETO PASIVO

SI PUEDE

NO PUEDE

NO PUEDE

Derechos Personales: solo se puede perseguirlos bienes que están en el patrimonio del deudor.

Derechos Reales: dan los derechos de persecución y preferencia.

NOTA: FENOMENO JURIDICO QUE EXISTA Y NO GENERE EFECTOS SE LE DENOMINA, INEFICACIA.[pic 1]

REQUISITOS PARA QUE LA OBLIGACION SEA EFICAZ:

  • CLARA: cuando se identifica la calidad y la identificación, y la ausencia de confusión. Expresa las obligaciones, incluso cuando es determinable el activo. Se relaciona con los sujetos (activo y pasivo). Responde a la pregunta de ¿quién?, ¿para quién?
  • EXPRESA: inteligible, es decir, que se pueda entender con claridad, no hay confusión con el objeto o circunstancia. Se relaciona con el objeto. Responde a la pregunta ¿qué? Y ¿cómo?
  • EXIGIBLE: la obligación será exigible cuando se identifica el tiempo que nace y sobre todo cuando a partir de que momento se puede exigir el vínculo jurídico, ES EL MAS IMPORTANTE, DEBO TENER UNA FECHA PARA SABER CUANDO INCUMPLE. Responde a la pregunta de ¿cuándo?

DERECHOS PATRIMONIALES Y PERSONALES:

        D° Real:        1. Se da una relación de Persona 🡪 Cosa.

2. Se exige un respeto de toda la sociedad.

3. Aporta los derechos de persecución y preferencia.

        D° Personal:        1. Se da una relación de Persona 🡪 Persona.

                        2. Se exige el respeto a una persona en específico.

PERSECUCIÓN: COMPORTARME COMO SEÑOR Y DUEÑO, ES ALGO SIMILAR A PERSEGUIR EL BIEN.

PREFERENCIA: VAN A PRIVILEGIAR LA GARANTIA REAL, FRENTE A LA PERSONAL.

  1. ESTADO
  2. LABORALES
  3. REALES
  4. PERSONALES (QUIROGRAFARIAS)[pic 2]

NOTA: LA MEJOR FORMA DE GARANTIA ES LA REAL, SIN EMBARGO, SE PUEDE HACER USO DE OTRAS, HAY EXCEPCIONES.

POR EJEMPLO: YO PUEDO PRESTAR CON DERECHOS PERSONALES, SIN EMBARGO, DEPENDE DE LA PERSONA, Y SOBRE TODO DEL PATRIMONIO QUE ESTA TENGA Y LA CONFIANZA QUE ME GENERE.  

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

FUENTE: fenómeno que genera o produce algo.

FUENTE DEL DERECHO: PRODUCE EL TEJIDO NORMATIVO 🡪 NO SOLO LAS ESCRITAS, TAMBIEN LAS VERBALES.

FUNETE DE LAS OBLIGACIONES: RELACIONES INTERPERSONALES DE CARÁCTER JURIDICO PATRIMONIAL.

PARAMETRO (VOLUNTAD)

Cuando hay voluntad la fuente es una, y cuando no hay voluntad la fuente es otra.

  • Con voluntad 🡪 Acto Jurídico, ejemplo: contrato.
  • Sin voluntad 🡪 Hecho Jurídico, ejemplo: accidentes.
  • Voluntad Relativa 🡪 Cuasicontratos, ejemplo: Agencia oficiosa por incendio.
  • Voluntad Indiferente 🡪 Abuso del derecho, ejemplo: competencia desleal.

Ahora, la ley y la voluntad no generan obligaciones, por que primero, la ley no cumple con los requisitos de CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, DEBIDO A QUE ES GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL, y segundo, la voluntad por si sola no me obliga, debido a que se requiere la juridización de la voluntad, en ultimas es una obligación moral.

CON VOLUNTAD 🡪 ACTO JURIDICO

Acto jurídico: manifestación de la voluntad (expresa o tácita), la cual busca producir efectos jurídicos, que ha pasado por un proceso de juridización, que demuestra una relación entre la voluntad de las partes y sus efectos.

CLASES DE ACTOS JURIDICOS:

  • Unilaterales:         ejemplo, testamento u oferta mercantil.[pic 3][pic 4]
  • Bilaterales:                 ejemplo, compraventa.
  • Multilateral:         ejemplo: sociedades comerciales.

[pic 5]

  • Gratuitos:                 ejemplo, donación (visto desde la prestación).[pic 6]
  • Onerosos:                 ejemplo, arrendamiento. 

REQUISITOS PARA OBLIGARME:

  • Capacidad:[pic 7][pic 8]
  • Consentimiento y libre de vicios:
  • Objeto licito:
  • Causa licita:
  • Formalidades:
  • CAPACIDAD:
  • De goce: gozar de derechos, facultad de disponer y disfrutar. Me puedo obligar indirectamente.
  • De ejercicio: poder obligarme y adquirir obligaciones. Directamente, me obligo porque yo quiero.
  • Naturaleza Jurídica: es una presunción de hecho, que admite prueba en contra. La ley 1996 de 2019, busca proteger a las personas y a los negocios.
  • Incapacidades:
  • Absoluta:
  • Relativa: se da con respecto a:
  • La Edad.
  • Facultades:
  • Legales.
  • Vitales.

  • CONSENTIMIENTO Y LIBRE DE VICIOS:
  • Consentimiento: que la persona acepte lo pactado, que haya acuerdos.
  • Libre de vicios:
  • Error: es una discordancia entre la realidad, y lo que yo considero que esta ocurriendo.
  • Hecho:
  • Objeto. SI VICIA LA OBLIGACIÓN.
  • Sujetos. SI VICIA LA OBLIGACIÓN.
  • Derecho:
  • Discordancia en la interpretación. NO VICIA LA OBLIGACIÓN.
  • Fuerza: me obligan a hacer algo y yo soy consciente de eso, debe ser lo suficientemente relevante y complejo, además de ser real, fuerte y concreta, llegando al punto de que, si se le ejerce esa misma coerción a una persona del común actuaria igual.
  • Dolo: causar daño con la intención de hacer algo mal. Me engañan.

  • Objeto: sobre lo que el acto trata, la esencia del negocio. [pic 9]
  • Material: Ejemplo, una Casa.
  • Prestacional:  Ejemplo, Compraventa (transferencia del dominio).[pic 10]
  • Causa: es el resultado que se pretende, ejemplo, Motivación económica.

[pic 11]

NOTA: HAY OBJETO ILICITO: EJEMPLO, ALGO PROHIBIDO POR LA LEY.

  • Requisitos (solemnidades) aportados por la doctrina:
  • Constitutivos (esenciales): me permiten que la obligación surja. 
  • Declarativos: me permiten que sea oponible a terceros.
  • Sanciones que se generan por no cumplir con los requisitos:
  • Nulidad: desvirtúa el nacimiento, tiene un efecto retroactivo, es decir volver a su estado inicial.
  • Absoluta: No se puede subsanar, nunca nació.
  • Relativa: Si se puede subsanar, tengo la posibilidad. (consideramos que no es nulidad, puesto a que se puede subsanar). NO LA USAREMOS. Ejemplo: la lesión enorme. 
  • NOTA: la nulidad debe pretender un decreto judicial.
  • NOTA: hay nulidad cuando falta un requisito esencial.
  • Inexistencia: genera el mismo efecto que la nulidad absoluta, opera de manera judicial, debo requerirlo, y es mas formal que de fondo. 
  • Invalidez: contravía el ordenamiento jurídico y el orden público, el acto nace moribundo, es un mal nacido, nace defectuoso, tenemos el mismo efecto que la nulidad relativa, se puede subsanar, requiere decreto judicial, generalmente.  
  • Ineficacia: nace, pero no surte efectos es entendido como no escrito, se ejecuta de pleno derecho, no necesita juez, pero si se prueba ante un juez. [pic 12]

[pic 13]

VOLUNTAD RELATIVA

Fenómeno que genera obligaciones por medio de una voluntad relativa, es el resultado de una voluntad no reflexiva, es decir una consciencia relativa.

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