Obligaciones (derecho Civil)
femilia27 de Abril de 2014
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DERECHO CIVIL III
OBLIGACIONES
• Derechos Reales: facultad de aprovechar directa y autónomamente una cosa;
• Derechos Personales: facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, no hacerlo o en dar alguna cosa.
• Curso de derecho civil que tiene por objeto los derechos personales o de crédito, llamados también obligaciones, los cuales constan de tres elementos:
• Los sujetos (acreedor y deudor)
• El objeto;
• La relación jurídica.
Por obligación entendemos:
• Desde el punto de vista del acreedor: facultad que tiene el acreedor de exigirle al deudor una prestación;
• Desde el punto de vista del deudor: necesidad de cumplir o de proporcionar al acreedor una prestación;
• A partir de la relación jurídica: vínculo jurídico que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a otro según el derecho de la ciudad (Justiniano).
Los sujetos de las obligaciones: son las personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones; pueden ser personas físicas o morales.
• El que ostenta el derecho subjetivo, quien tiene la facultad de exigir y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo;
• El que soporta la deuda, quien tiene el deber correlativo; está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
Los sujetos pueden concurrir, haciendo de las obligaciones simples o complejas:
• Mancomunadas: si el pago se divide;
• Solidarias: si el pago se debe hacer por entero (así lo exige la norma);
• Indivisibles: el pago debe hacerse por entero (así lo exige la naturaleza del objeto).
El objeto: es el contenido de la conducta de deudor, lo que éste debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe de prestar a su acreedor. (¿a qué se obligó el deudor?).
• Debe ser posible: su realización no debe tener una imposibilidad física, natural o jurídica. Es condición de existencia.
• Debe ser lícito: debe armonizar con el ordenamiento jurídico, no contrariarlo. Es una condición de validez o eficacia de la obligación.
La relación jurídica: el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. En una obligación el acreedor y el deudor están conectados con la norma de derecho: los ata una relación jurídica que impone a este último conceder a aquel la prestación o abstención determinada que es su objeto. La relación jurídica de una obligación es un vínculo reconocido por el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta al deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento.
El incumplimiento de la obligación es un hecho ilícito (conducta antijurídica, culpable y dañosa) que trae como consecuencia la responsabilidad civil.
• Las Fuentes de las Obligaciones: Toda obligación nace de un hecho, natural o del ser humano, al que la ley le atribuye el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho, que recibe el nombre de hecho jurídico- son la fuente de todas las obligaciones. Algunos hechos jurídicos son regulados por separado. Éstas son las llamas fuentes particulares de las obligaciones:
• El contrato;
• La declaración unilateral de la voluntad;
• El enriquecimiento ilegítimo;
• La gestión de negocios;
• Los hechos ilícitos;
• El riesgo creado.
El Contrato: Los convenios, en un sentido amplio, son los acuerdos de dos o más voluntades que crean, modifican, extinguen o transfieren derechos y obligaciones. El convenio, en sentido estricto, es el acuerdo de dos o más voluntades que modifica o extingue obligaciones. Los contratos tan sólo producen o transfieren derechos y obligaciones.
El contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral: su integración y existencia dependen forzosamente de la concertación de dos o más voluntades jurídicas, lo que en derecho se conoce como consentimiento.
• Civiles: se conciertan entre particulares, o entre un particular y el Estado cuando éste interviene en un plano de igualdad;
• Mercantiles: de naturaleza privada, y su propósito y contenido se caracterizan como un acto de comercio (arts. 4, 75 y 76 del Código de Comercio);
• Laborales y Administrativos;
• Preparatorios y definitivos;
• Bilaterales y unilaterales;
• Onerosos y Gratuitos;
• Aleatorios y conmutativos;
• Consensuales, reales, formales y solemnes;
• Principales y accesorios;
• Instantáneos y de tracto sucesivo; y
• Nominados e innominados.
• Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico: elementos que si faltan, hacen que el acto jurídico no exista:
• La voluntad;
• Un objeto posible hacia el cual se dirige la voluntad; y, ocasionalmente
• La solemnidad.
La voluntad: Cualquier acto jurídico en el que no este presente la voluntad exteriorizada de celebrarse, no se podrá formar, no podrá existir. Es el motor principal de la celebración del acto. En los contratos esa voluntad se llama consentimiento, y es un elemento complejo formado por la integración de varias voluntades que se conciertan. Requiere dos emisiones de voluntad sucesivas, dos declaraciones unilaterales: la oferta (propuesta) y la aceptación. El acuerdo de voluntades se forma cuando una oferta vigente es aceptada lisa y llanamente. La manifestación del consentimiento puede ser expresa: palabra, escritura o signos inequívocos; o tácita: conducta que revela un interés de negociar.
El objeto posible: es lo engendrado por la obligación, es decir, el acto de dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometió, lo que debe efectuar.
Será imposible toda cosa, hecho, o abstención que no tenga facticidad real, porque lo impida una ley natural o norma jurídica.
En cuanto a las obligaciones de dar, la cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie y debe de estar dentro del comercio.
La solemnidad: celebración de los actos con determinados ritos, que son condición de existencia del acto.
Elementos de validez del acto jurídico: si está ausente un requisito de validez, el acto existe, pero puede ser invalidado. Además de los elementos de existencia, el acto jurídico debe de reunir ciertos elementos para que lo hagan perfecto y pueda producir efectos jurídicos plenos:
• La voluntad debe exteriorizarse en la forma exigida por la ley (formailidad);
• La voluntad debe estar exenta de vicios;
• El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos;
• La capacidad de las partes.
La forma: es la manera en que se exterioriza la voluntad, es el conjunto de elementos sensibles que envuelven la declaración de la voluntad. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que desea, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente citados en la ley.
La ausencia de vicios en la voluntad: debe ser cierta y libre, resultado de una determinación real y espontáneamente decidida. Si la voluntad proviene de una creencia equivocada (error), ha sido obtenida o mantenida por medio de engaños (dolo y mala fe) o ha sido arrancada por medio de amenazas o miedo (violencia o temor); se trata de una voluntad viciada que anula el contrato.
• Error: el que vicia un contrato es el que reúne los elementos que dispone el art. 1813 del C.C.:
• Que recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan;
• Que ese motivo haya trascendido exteriormente, que sea comprobable.
El dolo y la mala fe: se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Provocan la nulidad relativa del contrato.
La violencia o temor: art. 1819 C.C: cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. El contrato celebrado por temor es anulable cuando lógica y racionalmente se evidencia que éste fue el que indujo a emitir la declaración de la voluntad. Debe ser determinante e injusta.
La licitud en el objeto, motivo o fin: el motivo o fin es el propósito que induce a una obligación. ¿Por qué se obliga? Para que el contrato sea válido es indispensable que tanto a lo que se obligó el deudor, como el porqué de su proceder sean lícitos. Es necesario garantizar la legitimidad de los fines esperados por los contratantes. El motivo o fin es la razón decisiva determinante de la celebración del acto, razón que es diferente en cada caso.
Para tenerlo por cierto (ese fin), es necesario que existan elementos que autoricen a presumir su contenido, es decir, deben de existir hechos o circunstancias que presuman dicho fin; ya sea por declaración al momento de celebrar el acto, o por hechos que confirmen que el acto se llevó a cabo para
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