Apuntes De Derecho Civil
bayresmorales24 de Septiembre de 2013
4.704 Palabras (19 Páginas)661 Visitas
OBJETIVO GENERAL DE LA MATERIA
“El alumno analizará, investigara y será capaz de explicar el contenido e instituciones que conforman al derecho familiar, así como su ubicación dentro de la sistemática del derecho y sus aspectos característicos”.
UNIDAD I. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE FAMILIA.
El derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia entre si y respecto a terceros, tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
UNIDAD II. PARENTESCO.
2.1 CONCEPTO.
El parentesco el realidad implica un estado jurídico ya que es una institución permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, el matrimonio o de la adopción para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.
2.2 ESPECIE DE PARENTESCO.
Por consanguinidad, afinidad, y por adopción.
El artículo 347 del código civil del estado de Gto. Establece q el parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un progenitor.
El artículo 348 del mismo ordenamiento legal establece q el parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el barón y los parientes de la mujer y los parientes de la mujer con el varón.
El artículo 348, del mismo ordenamiento nos establece q el parentesco civil es el que nace de la adopción simple o adopción plena.
En la adopción simple el parentesco existe entre el adoptado y adoptante.
En la adopción plena el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.
2.3 COMPUTO DEL PARENTESCO.
Cada generación forma un grado y la serie de grados constituyen lo que se le llama línea de parentesco.
La línea de parentesco es recta o transversa. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras y la transversal de la serie de grados entre personas que sin descender una de otras proceden de un progenitor o tronco común.
La línea recta es ascendiente o descendiente ascendiente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendiente es la que liga al progenitor con los que dé el proceden.
2.4CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO CONSANGUINEO.
a) Crean el derecho y la obligación de alimentos.
b) Originan el derecho subjetivo de heredar en la sucesión legitima o facultad de exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria.
c) Origina los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen entre padres e hijos, abuelo y nietos en sus casos.
UNIDAD III. ALIMENTOS.
3.1 CONCEPTO DE LAIMENTOS.
Podemos definir al concepto de alimentos diciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud, del parentesco consanguíneo, del matrimonio, o del divorcio en determinados casos.
3.2 CONTENIDO DE LOS ALIMENTOS.
El art 362 del código civil del estado de Gto. Establece que los alientos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, ente, profesión honestos y desacuerdo a su sexo y circunstancias personales.
3.3 PERSONAS OBLOGADAS A PROPORCIONAR ALIMENTOS Y PERSONAS CON DERECHO A RECIVIRLOS.
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, lo concubinos están obligados a darse alimento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendiente por ambas líneas que estuvieren más próximas en grados.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por imposibilidad de los hijos los están los descendientes mas próximos en grado. Los hermanos también tienen la obligación de dar alimentos a los menores, mientras estos llegan a la edad de 18 años o fueran incapaces, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
TIENENACCION PARA PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS.
1.- El acreedor alimentario.
2.- El ascendiente q lo tenga bajo su patria potestad.
3.- El tutor.
4.- Los hermanos y demás parientes colaterales hasta 4° grado.
5.- El MP.
3.4 DIVERSAS FORMAS DE GARANTISAR EL PAGO.
El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o deposito de cantidad bastante para cubrir los alimentos.
3.5 CAUSAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ALIMENTOS.
El art. 374 del código civil del estado de Gto, señala lo siguiente.
1.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el alimentista deje de necesitarlos alimentos.
3.- Cuando la necesidad de los alimentos dependan de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
4.- si el alimentista sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este en causas injustificadas.
Además cesa la obligación de dar alimentos en casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarla.
UNIDAD IV. MATRIMONIO.
4.1 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.
El matrimonio debe celebrarse ente los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Para contraer matrimonio es necesario que ambos cónyuges hayan cumplido 18 años. El juez de partido de lo civil del domicilio del menor que no llegaren a la edad y que tenga menos de 18 años cumplidos y más de 16, podrán conceder dispersa de edad por causas justificadas. Requerirá del consentimiento de quien o quienes ostenten la patria potestad.
4.2 IMPEDIMENTOS PARA CONTRAR MATRIMONIO.
1.- Edad requerida por la ley cuando no haya sido dispensada.
2.- La falta de consentimiento, de quienes deban otorgarlo.
3.- El parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el 2° grado. El impedimento se atiende también a los hermanos y medios hermanos.
4.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna.
5.- El adulterio ávido entre las personas que pretendan contraer matrimonio.
6.- El atentado contra la vida de uno de los casos para contraer matrimonio con el que quedan libre.
7.- La fuerza o miedos graves. En caso de rapto subsisten impedimento entre raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a algún lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
8.- La embriagues habitual, heteronimia y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. Las enfermedades o conformaciones especiales que sean contrarias a los fines del matrimonio. Bien o que impidan las funciones relativas, por que sean contagiosas e incurables o bien porque científicamente hagan prever un perjuicio grave o de generación para los descendientes en ese matrimonio. La impotencia no será impedimento cuando exista por la edad o por otra causa cualquiera y en alguno o en ambos contrayentes y sea conocida de ellos.
9.- La locura, el idiotismo y la invesibilidad.
10.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquellas con quien se quiera contraer matrimonio.
4.3 DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.
*Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su cuenta a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
*Los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que fijen de cómo un acuerdo. En todo cambio de domicilio cera necesario el consentimiento de ambos.
*El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges se consideraran como aportación al sostenimiento del hogar la atención del mismo.
*En el supuesto en que alguno de los cónyuges estuviere imposibilitado y careciere de bienes propios los gastos serán por cuenta dl otro cónyuge y se cubrirán con bienes de él.
*El hombre y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de cómo un acuerdo arreglaran todo lo relativo a la educación y establecimiento de os hijos u la administración que a esto pertenezcan.
4.4 DONACIONES ANTENUPCIALES.
Se llaman donaciones antenupciales las donaciones que antes de matrimonio hace un esposo al otro, cualquier que sea el nombre que la costumbre le haya dado.
Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos a ambos en cualquiera al matrimonio.
Las donaciones antenupciales quedaran sin efectos s el matrimonio dejare de efectuarse.
4.5 DEL CONTRATO DE MATRIMONIO EN RELACION DE LOS BIENES.
El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Si no hubiere convenio expreso, el matrimonio se entenderá como celebrado bajo régimen de separación de bienes.
UNIDAD V. NULIDAD DEL MATRIMONIO.
5.1 CAUSAS DE NULIDAD DE UN MATRIMONIO.
En el art. 291 del código civil de Gto. establece como causas de nulidad de las sig:
...