Apuntes derecho familiar
Essined17Apuntes14 de Noviembre de 2022
8.457 Palabras (34 Páginas)92 Visitas
APUNTES DE DERECHO FAMILIAR
Correo del profesor: ghierrom@derecho.unam.mx
Teléfono del profesor: 55 83 68 69 54
CLASE DEL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2022:
Formula del derecho familiar: DF= OP + IS
DERECHO FAMILIAR ES DE ORDEN PUBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL
El interés publico: es lo que le concierne al estado, lo que le es inherente al estado, siempre existe es de la atención de todos
Interés general: es lo que es concerniente a todos, pueden estar involucrados solo particulares pero no interviene el Estado
Interés social: lo que le importa a la sociedad, lo que le concierne a la sociedad
- Dentro del interés social, se encuentra el derecho familiar
- El interés superior del menor es de interés social
Si las circunstancias cambian no tiene efecto de cosa juzgada, es una particularidad del derecho familiar, se puede pedir que se modifique la sentencia que se tenia
¿QUE ES PERSONALIDAD JURÍDICA?:
- La personalidad, desde la concepción no es que tenga la personalidad pero se le dan ciertos derechos que son inherentes a la viabilidad. 🡪 Teoría ecléctica
- Se hace una presunción legal
- Los hijos nacidos dentro del matrimonio, se consideran hijos de los conyugues, de lo contrario se demuestra la imposibilidad de mencionar que no es su hijo, pero esto solamente es impugnado por el padre.
- En materia sucesoria, tiene que ser concebido antes de que muera el padre
- La personalidad acaba con la muerte, teoría del nacimiento, si se nace tiene personalidad no importa lo concebido
- En el código se aplica la teoría ecléctica, la personalidad se da con el nacimiento, pero se da un cierto estatus por ser concebido, lo que da pauta para saber si es viable para así otorgar la personalidad 🡪 art 22 del código civil
- El art 337 del código civil menciona cuales son la condiciones para decir que se nace o no se nace
EL TIEMPO:
- La muerte es lineal
- La personalidad termina con el momento de la muerte
- La muerte es un hecho jurídico y tienes 3 puntos de vista
- La prueba de que esta muerto: que haya un cadáver
- Momento en el que se efectúa la muerte
- Las consecuencias legales que se generan por la muerte
Definición de muerte: la vida se pierde cuando
- Hay ausencia permanente y completa de conciencia
- Hay ausencia permanente de respiración
- Hay ausencia de reflejos del tallo cerebral
- Hay un paro cardiaco irreversible
Muerte cerebral: según la ley general de salud
La persona sigue viva y entonces se pide la interdicción para poder disponer de los bienes
Para considerar la muerte cerebral se tiene que:
- Perdida permanente de conciencia y no respuesta a los estímulos cognoscitivos
- Ausencia de respiración o de no respuesta a los estímulos receptivos
- Daño al tallo cerebral, no hay respuesta a los estímulos receptivos
- Conmorencia: para efectos sucesorios se dice que se muere al mismo tiempo
Para poder disponer de una herencia en cuanto a alguien que desapareció y no se sabe nada de el, se puede presentar:
- Se solicita una declaración de ausencia
- Después una declaración de muerte
- Si se trata de una situación de efectos naturales como terremotos y o guerra se tienes para efectos de presentar las declaraciones, 2 años.
CLASE DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2022
- El derecho familiar no hace cosa juzgada si las circunstancias
CRITERIOS PARA MENCIONAR QUE ES UNA MATERIA AUTÓNOMA:
- Que se imparta como materia en las facultades de derecho
- Que tenga tribunales especiales
- Que tenga su propia legislación
- El código civil, código de 1928, que rigió para todos los niveles hasta el año 2000
- Tienen validez federal cuando es de manera supletoria
- En mayo del 2000 es cuando se hacen las modificaciones, es en donde se refleja la doctrina jurídica en términos de personalidad y personalidad jurídica esto aplicado para las personas físicas
- La persona física, si tiene la mayoría de edad, puede tener un estado civil, el cual es CASADO o SOLTERO.
- La familia existe, pero no tiene personalidad jurídica como conjunto
- Del art 4 constitucional, se desprenden los códigos civil, donde se refleja una subordinación a la constitución ART 4 Y 6 de la CPEUM
LA RUPTURA DEL MATRIMONIO:
TIPOS DE DIVORCIO Y EFECTOS QUE PORDUCE:
EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR:
La guarda y custodia es con quien vive el menor
La patria potestad son los derechos y obligaciones que se tienen sobre el hijo
LA PERSONA:
- La palabra persona sirve para denominar a un solo sujeto
- Se denomina como un estatus jurídico, “CAPUT”
- Para la persona habrá:
- Libertad, ciudadanía, familia
- En la edad media, la personalidad tuvo una relevancia importante
- En el siglo XIX se desvincula la personalidad de la humanidad, va a haber un sujeto del derecho, entonces la persona tiene capacidad jurídica pero eso no denomina de la naturaleza o de dios sino de la ley,
- Consiste en una relación que se tiene con otros seres humanos y dentro de un orden jurídico, un orden publico y con el Estado
- El derecho nos ofrece la oportunidad para poder permitir la relación entre sujetos, que cuentan con una personalidad jurídica,
- La persona es un sujeto dotado de voluntad y razón
- La personalidad es una aptitud para ser sujetos de derecho y obligaciones
- No se puede ser mas o menos
- La personalidad es una proyección del ser en el ámbito de lo jurídico, es una posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo en la diversa gama de situaciones jurídicas que se presentan
TAREA: VER LA PELICULA HISTORIA DE UN MATRIMONIO
CLASE DEL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2022:
PARENTESCO:
¿QUÉ ES EL PARENTESCO?
POR CONSAGINIDAD: es el vinculo de sangre, deben de tener un progenitor en común, lo mismo si es un hijo por reproducción asistida
Es una relación de la persona con su padre y con su madre,
POR AFINIDAD: se adquiere por matrimonio, lo mismo aplica para el concubinato entre los respectivos parientes de la otra parte
- No hay parentesco entre esposos y concubinos
- A la adopción simple le llamaban de parentesco civil
- La adopción plena es con los mismos derechos que la consanguinidad, es como si fuera por un hijo
PARA DETERMINAR EL PARENTESCO:
- Se determina por grado y por líneas
- Se utiliza hasta el cuarto grado en consanguinidad
- Cada grado se constituye por la generación que separa cada pariente de otro, y los grados se basan en las líneas de cada pariente que se tiene
- Cada uno tiene dos líneas, la materna y la paterna, se cuentan entre el numero de generaciones.
- La línea recta se da entre personas que nacen directamente de esa persona, se da de forma ascendente o descendente, la obligación alimentaria es ilimitada
- Hay línea colateral, esa comprende a los hermanos
- Para temas sucesorios si no hay alguien en el cuarto grado, no hay herencias vacantes, pasan a ser de la beneficencia publica
- Hay hermanos bilineales: cuando corresponde a las dos líneas de parientes (Padre o Madre)
- Hay hermanos mono lineales: que corresponde a una sola línea de parentesco (Solo Padre o solo Madre)
- Espurio significa: hijo de padre desconocido
- Expósito: hijo de padre y madre desconocido
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO:
- Estas dependerán del tipo de parentesco que se tenga
- En líneas colaterales hasta el cuarto grado
- En línea ascendente o descendente es ilimitado
- En el parentesco por consanguinidad existe la filiación
- La filiación: es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el nucleó social básico de la sociedad: la familia
- El parentesco por adopción por simple, es entre adoptante y adoptado
- El parentesco por adopción plena es igual que el parentesco por consanguinidad
CLASE DEL DIA 17 DE AGOSTO DE 2022:
ALIMENTOS:
- El termino alimentos tienen mucho que ver
- El ser humano viene al mundo en una situación de absoluta vulnerabilidad
- El bebe y menor de edad requieren del apoyo de quienes lo procrearon, ya que ellos tienen los medios para poder satisfacer las necesidades de los pequeños
- La obligación alimentaria no termina a los 18 años
- Si se esta estudiando conforme a la edad, persiste la obligación alimentaria
- La diferencia es que cuando es un menor de edad, si tiene capacidad jurídica pero no tiene capacidad de representarse en juicio
- No se extingue por cumplir 18 años la obligación alimentaria
- El mayor de edad tiene que solicitar la obligación alimentaria ya que tiene la capacidad de poder representarse en juicio
- De los 18 años en adelante, denuncia el hijo
- En cuestión de alimentos, en teoría la obligación alimentaria se entiende de manera tacita.
- Mas del 55 % de las pensiones alimenticias que tienen mandato de cosa juzgada, no se cumplen
- La subsistencia de los individuos comprende a la sociedad misma y por lo mismo es de interés social y de orden público
- Corresponde a los parientes mas cercanos el poder velar por que los parientes mas vulnerables obtengan los recursos necesarios para su propia subsistencia
- También tiene el carácter ético el compromiso de cuidar y proteger al menor que se encuentra vulnerable
- El derecho exige el cumplimiento de la obligación alimentaria para garantizar el desarrollo del menor en todos los sentidos, que permitan su libre desarrollo y preservación
- Si se cumple con ello entonces se preserva el valor primario “La vida”
- Debe de proporcionales, la educación y los medios necesarios para que el adolecente pueda salir adelante por si mismo
- No prescribe la obligación alimentaria
- Mandato tácito, aplica para terceros
CARACTERÍSTICAS DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
- No prescribe la obligación alimentaria
- Es reciproca el mismo sujeto pasivo puede convertirse años después en activo
- Tiene que ver con el estado, del que lo necesita y las posibilidades de quien lo puede dar
- Es irrenunciable: alguien que ya la tiene no puede negarla
- No es sujeta a transacción
- No es sujeta a compensación, ni en dinero ni en especie, porque el objeto de la obligación alimentaria es la satisfacción de las necesidades de quien la necesita
- La pensión alimenticia también es inembargable, siempre tendrá un derecho preferente el acreedor sobre los bienes que tanga la persona de dicha obligación
- La pensión alimenticia es divisible, según el numero de beneficiarios de esa pensión
- La pensión alimenticia también comprende de los bonos, prestaciones o compensaciones que se fijen.
- La pensión alimenticia es intransferible
- Lo que no existe en autos no sirve
CLASE DEL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2022:
LA CUANTÍA DE LA PERNSIÓN ALIMENTICIA:
- Queda sujeta a la interpretación del juzgador
- Las posibilidades del deudor
- Las capacidades del deudor
- Las necesidades del acreedor
- El nivel de vida de los últimos 5 años
- La cuantía o monto puede aumentar o disminuir según quién tenga la obligación de darlo o también por la necesidad del acreedor alimenticio
GARANTÍAS PARA CELEBRAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA
- Fianza
- Prenda
- Hipoteca
- Deposito
- Billete de deposito
- Cualquier otra que el juez fije
CLASE DEL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2022:
SUJETOS DE LA DEUDA ALIMENTARIA:
...