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Arbitraje


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  131 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Integrantes:

Pernalete Jennifer

CI: 18.951.786.

Sección: T-632

Introducción.

El arbitraje como un método para la resolución pacífica de controversias, es un concepto de antigüedad tan venerable como la ciencia del derecho pues antecede a la justicia estatal y es una institución que no solo es internacional, sino que es común a todos los países de la comunidad internacional.

Sus raíces se encuentran en forma incipiente desde los tiempos más remotos por lo que se hace muy difícil presentar el inicio histórico del arbitraje, ya que éste tiene raíces en la prehistoria, cuando aún no se utilizaba la escritura y cuando todo se confundía con mitos, leyendas y magia. Los historiadores griegos recuerdan ciertos procedimientos que se parecen mucho al arbitraje, tal como las anfictionías griegas, en las cuales se dictaban laudos y se sometían las partes a principios de equidad y la justicia. Algunos autores han señalado que la construcción del arbitraje en el Derecho Romano se encuentra tanto en los procedimientos de legis actiones como en el formulario, ya que en uno y otro las partes determinan el objeto del litigio y la persona del juez. Estos procedimientos terminan cuando los jueces dejan de ser elegidos por las partes y pasan a ser nombrados soberanamente por el pretor, en la biblia se hace ya referencia a los árbitros en el génesis y el éxodo y en Roma las XII Tablas también mencionan el arbitraje. Los principios y las normas del Derecho Romano se trasplantaron al Sacro imperio Germánico y de ahí pasaron a España donde gradualmente el arbitraje fue adquiriendo mayor uso como una técnica normal para resolver controversias que surgiesen respecto de negocios jurídicos internacionales, tanto entre estados como entre agentes económicos cuyo objeto fuera de naturaleza privada. El panorama internacional ha cambiado radicalmente. Hoy por hoy existe una convergencia mundial tanto en la letra de la ley como en su aplicación sobre el contenido del derecho arbitral. Un resultado favorable de dicha convergencia ha sido enriquecimiento legislativo y jurisprudencial mutuo de las experiencias y soluciones que diferentes legislaciones y judicaturas han adoptado en la aplicación de un mismo.

 Definición:

Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

 Arbitraje comercial como herramienta para la solución de conflictos

Así pues, se considera al arbitraje como el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven. A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

Sus principales ventajas son:

1. Agiliza la solución de conflictos.

2. Flexibiliza las reglas del procedimiento.

3. Ofrece amplia confidencialidad.

4. Permite una mayor especialización.

5. Favorece la imparcialidad.

 Clases de arbitraje:

• El Arbitraje Institucional (Arts. 2,11 y sig. LAC)

Artículo 2º. El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

Artículo 11. Las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma.

La Ley de Arbitraje Comercial venezolana reconoce el arbitraje institucional, y en razón de definirlo como aquel que se realiza ante centros de arbitraje, establece las condiciones mínimas que debe tener un centro de arbitraje, en sus artículos 11 al 14. El artículo 11 de la Ley señala las instituciones que pueden formar centros de arbitraje. Los artículos 12 y 13 establecen lo que debe regularse en los reglamentos de arbitraje Exige la Ley que todo centro tenga una sede permanente, que sirva de apoyo a los tribunales arbitrales que se constituyan conforme a las reglas de ese centro, ello no significa que la sede del centro sirva para tribunales arbitrales que se constituyan conforme a un

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