ARBITRAJE
harume4411 de Enero de 2015
16.719 Palabras (67 Páginas)217 Visitas
I. A N T E C E D E N T E S
El arbitraje como medio para resolver controversias es una institución jurídica que ha sido parte de nuestra práctica. Sin embargo, el auge de dicho mecanismo alternativo de solución de diferencias en México es reciente y se remonta a los primeros años de la década de los noventas, momento coyuntural principalmente, para la apertura comercial de México al exterior. Frente al cúmulo de compromisos internacionales recién adquiridos por México, se impuso la necesidad de crear un marco jurídico completo, moderno, consistente con el marco jurídico internacional y suficiente para atraer la inversión y brindar seguridad jurídica a la comunidad internacional.
Desde 1993 a la fecha, el desarrollo del arbitraje en México se tornó dinámico y activo. El derecho arbitral encuentra cada vez, mejores y más frecuentes interpretaciones por parte de los órganos judiciales y de la comunidad académica, pendiente de su evolución. En junio de 2008 obtuvo finalmente reconocimiento constitucional, situación que resolvió los debates académicos y prácticos sobre su constitucionalidad.
Con el paso de los años, México se ha convertido en un centro importante del arbitraje en Latinoamérica en materia comercial, que es la práctica en la que más se utiliza. Su prestigio se lo ha ganado demostrando que respeta los acuerdos arbitrales y que entiende y ejecuta las normas jurídicas arbitrales. En México no todo ha sido positivo. Sin embargo, la balanza sigue inclinándose a favor de la confianza internacional hacia el marco jurídico mexicano y sus instituciones que han demostrado respeto a la figura del arbitraje y han otorgado seguridad jurídica a las partes en conflicto.
I.1. EL ARBITRAJE EN EL DERECHO NOVOHISPANO
La figura del arbitraje del Derecho Romano perduró en España y resistió la etapa del Sacro Imperio Germánico, las estructuras romana y germánica, bajo la administración de los visigodos y los bizantinos, así como al impacto islámico. El Fuero Juzgo, el Fuero Real, Las Siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación contenían disposiciones referentes a la designación de “avenidores”, de “árbitros” (letrados) y de “arbitradores” (no letrados). Los cuerpos normativos citados regulaban también el compromiso arbitral y otras cuestiones relativas al laudo y su ejecución.
I.2. LA CONQUISTA
La llegada de la Conquista española a México en 1521 marcó el inicio de un nuevo orden jurídico mexicano. Dos grandes corrientes jurídicas se encontraron y amalgamaron en México. La primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente azteca. La segunda, la civilización hispánica, que fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, normas canónicas, reglamentación monárquica e incluso rasgos arábigos. Como herencia de la civilización hispánica, después de la unión de Castilla y Aragón, la institución del arbitraje se extendió al nuevo continente. El Tribunal del Consulado español, que data de la Edad Media, es el antecedente directo del arbitraje comercial internacional en México. Dicho Tribunal tuvo como objetivo el dar respuesta a las necesidades de la práctica comercial. Los propios comerciantes, versados en los usos y costumbres comerciales, eran los encargados de administrar la justicia en materia de comercio. Sus resoluciones se dictaban “a verdad sabida y buena fe guardada”. La Nueva España representaba para España un punto comercial estratégico. Dada su localización geográfica privilegiada era el punto clave del comercio entre las Filipinas, Perú y España. Desde este punto se intercambiaban productos de Europa, Sudamérica, el lejano Oriente y desde luego, los propios.
I.3. EL ARBITRAJE EN LA ÉPOCA COLONIAL
La jurisdicción comercial del Consulado incluía transacciones como compraventas, arrendamiento, seguros y diversos actos realizados por entidades comerciales.
Dentro del contexto descrito, la Constitución de Cádiz de 1812 estableció respecto de la administración de justicia en materia civil, en su artículo 280 que no se podría privar a ningún español del derecho de resolver sus diferencias por medio del arbitraje.
I.4. EL ARBITRAJE DESPUÉS DE LA INDEPENDENCIA
En 1821, al consumarse la independencia de México, las Ordenanzas de Bilbao se constituyeron en el cuerpo de leyes de comercio que rigieron al país. En los primeros años del México independiente no existió autonomía legislativa, particularmente en el ámbito del derecho privado, por lo que continuó aplicándose la legislación española. En aquella época la supervivencia de los Consulados era incierta, y de manera gradual comenzó su supresión. En ocasiones se intentó su restablecimiento. Sin embargo, el 19 de enero de 1827 se suprimieron definitivamente. En 1872 entró en vigor el primer Código de Procedimientos Civiles Mexicano, en el que se regulaba el arbitraje en materia civil en casos excepcionales. El mismo tratamiento, en lo concerniente a la materia arbitral, se mantuvo en el Código Procesal Civil de 1884 y en el Código de Comercio de 1889, actualmente en vigor. Algunos autores sugieren que el estudio del conjunto de normas de arbitraje civil no responde a la realidad actual y ha resultado poco efectivo y poco utilizado. En la materia civil, el procedimiento y el arbitraje civil, son regidos por los 31 códigos civiles y de procedimientos civiles locales.
I.5. ANTECEDENTES JURIDICOS EN MEXICO
Mediante reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México, se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
Es evidente que con las reformas de los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorporó como un derecho de los gobernados, la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos, de ahí que en nuestro derecho positivo hayan surgido una diversidad de conceptos asimilables tales como conciliación, mediación, arbitraje, justicia alterna, amigable composición, acuerdo entre las partes, juntas de avenencia, negociaciones, concertación, etcétera
En México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollo mecanismos alternativos para la solución de controversias, ello con la finalidad de impulsar reformas legales y procesales e inclusive se han creado Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas.
Al respecto cabe hacer notar que aun cuando la incorporación legislativa del término relativo a los mecanismos alternativos de solución de controversias se apoya en la reforma constitucional comentada, lo cierto es que en nuestro país desde antes del año dos mil ocho diversas leyes ya adoptaban esta modalidad para dirimir los conflictos.
Por ejemplo, la Ley de Comercio Exterior que en su artículo 97 desde la reforma de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres preveía que “…cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos…”.
La Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 209 Bis adicionado el diez de febrero de dos mil cuatro establece que “De conformidad con lo que establezca el reglamento de este ordenamiento, las autoridades ambientales podrán aplicar mecanismos alternativos para la solución de conflictos derivados de infracciones a las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 201 del mismo. Dentro de dichos mecanismos, se podrán considerar la mediación, el arbitraje y la conciliación.
En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad ambiental y tendrán por objeto resarcir daños al ambiente y a los recursos naturales.”
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el artículo 186 Bis 1 adicionado el ocho de enero de dos mil ocho, establece: “El Centro de Justicia Alternativa tiene por objeto: I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación; II. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella;…”.
Además, destacan tres legislaciones (dos anteriores a la reforma constitucional y una posterior) que de manera expresa se avocaron a legislar sobre la materia de Medios alternativos en resolución de conflictos.
En el Distrito Federal el ocho de enero de dos mil ocho se publicó en la Gaceta Oficial la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en la que se fija el propósito de regular la mediación como sistema alternativo de justicia, basado en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer
...