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Arbitraje


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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El arbitraje internacional

El arbitraje internacional es hoy el sistema de solución de conflictos comerciales internacionales más utilizado a nivel mundial, ya que la complejidad de los negocios transfronterizos hace necesario que los eventuales conflictos, derivados de estos, sean resueltos por personas conocedoras de dichas materias, en los plazos más breves posibles.

El arbitraje internacional permite a las partes la elección de un método de solución “a medida”, lo que se traduce en la alternativa de elegir la ley aplicable, el idioma en que será sustanciado el juicio y la sede arbitral, entre otros aspectos, lo que hace de este mecanismo la mejor opción para una eficaz resolución de los conflictos.

Laudo arbitral vinculante y definitivo

Los laudos arbitrales son vinculantes para las partes y sólo pueden ser objeto de recursos por causales restringidas, de acuerdo a la legislación sobre arbitraje internacional vigente en la mayoría de los países, lo que determina la eficacia y rapidez de los procesos.

Reconocimiento internacional de los laudos arbitrales internacionales

En la actualidad -y en virtud de la Convención de la Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York)- que se encuentra ratificada por más de 140 países y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá), los laudos arbitrales internacionales son plenamente reconocidos y ejecutables a nivel mundial.

Tarifas conocidas y calculadas sobre base objetiva

Los honorarios arbitrales y costos administrativos asociados a los arbitrajes internacionales del CAM Santiago se calculan de acuerdo a una tabla tarifaria predeterminada, que guarda directa relación con el monto de la controversia y es conocida por las partes al momento de incorporar la cláusula arbitral. Para mayor facilidad en el cálculo de los honorarios arbitrales y tasa administrativa, recomendamos utilizar el Calculador de Costos.

El arbitraje internacional y la resolución de conflictos

Con el aumento constante del comercio y las inversiones a nivel mundial, surge también la necesidad de encontrar medios idóneos para resolver las controversias internacionales propias de la dinámica de la economía global.

Hoy en día, las empresas cuentan con recursos más sofisticados y con frecuencia tratan de encontrar medios y lugares idóneos para resolver las controversias comerciales y de inversión de carácter internacional, como lo es el arbitraje internacional.

Los inversionistas, cuando llevan a cabo inversiones en territorio extranjero, suelen estar expuestos a un riesgo mayor, implicando eventuales asimetrías de poder frente a las autoridades locales, las dificultades para demandar al Estado receptor de la inversión cuando se vulneran sus derechos y el incremento de los costos de transacción inherente a la gestión de estos eventuales conflictos, así como la posible falta de neutralidad e imparcialidad de las autoridades locales.

También se suelen considerar los riesgos políticos emergentes, la inestabilidad jurídica, el declive de la competitividad del país receptor de la inversión, entre otros factores que influencian los costos del flujo de inversiones.

Una de las principales características del arbitraje internacional es la noción de la autonomía de las partes; las partes que conformen una transacción comercial internacional pueden diseñar la cláusula de resolución de controversia en su convenio contractual para proporcionar arbitraje internacional, de manera que cubra sus necesidades particulares.

El arbitraje es un proceso privado de resolución de controversia. Las partes acuerdan por escrito someter sus posibles controversias a un tribunal arbitral, normalmente compuesto por uno o tres árbitros, en lugar de acudir a un sistema de tribunal nacional.

El arbitraje puede ser administrado por reconocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.

Intervención judicial en el arbitraje

Según lo dispuesto en el artículo 1415 del Código de Comercio, las disposiciones del mismo se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Asimismo, establece que lo dispuesto por los artículos 1424 y 1425 se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Para determinar quién es el Juez competente, cuando se requiera intervención judicial, lo será el Juez de Primera Instancia Federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Sin embargo, hay una intervención Judicial restringida, según lo dispone el artículo 1421, que dice: “Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial”. Es restringido porque el Código de Comercio señala los únicos supuestos en los que puede intervenir la autoridad judicial.

La finalidad de restringir la intervención de la Autoridad Judicial, lo es para que el Tribunal Arbitral conduzca el proceso y resuelva la controversia, siendo esto lo que las partes desean, para lo cual es necesario que la autoridad judicial intervenga lo menos posible, por lo que, al intervenir lo menos la autoridad judicial, implica respetar la velocidad y tiempos del proceso arbitral.

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