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Artículos del Título Preliminal Perú


Enviado por   •  18 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  127 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

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TEMA:

ARTÍCULOS VII, VIII, IX y X DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CONCEBIDO

ASIGNATURA:                        Derecho Civil I  

DOCENTE:                         Yoshisato Álvarez Mario

        ALUMNO:                                Baca Visaga, Emperatriz Rosa

CÓDIGO:                                019101557A

                

CUSCO-PERÚ

2020

INTRODUCCIÓN:

Como hemos podido ver en clase y por el análisis que he hecho a la lectura del TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL de Marcial Rubio estos artículos vendrían a ser un aglomerado de normas jurídicas con rango de ley, que, ya sea por su contenido, por historia y por su comprensión, tiene como misión regular y normal el Sistema Jurídico, su base está dentro de sus propias normas. En este trabajo daré el análisis crítico al que he llegado a partir de los Artículos VII, VIII, IX y X del Título Preliminar del Código Civil Peruano.

ARTÍCULO VII: APLICACIÓN DE LA LEY POR EL JUEZ O EL PRINCIPIO DEL “IURA NOVIT CURIA”. Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

Los legisladores establecen que el Juez es una obligación; sin embargo, según la doctrina y jurisprudencia que ha emitido la Corte Suprema de Justicia, se le considera como un deber, es por esto, que para legislar se debe tener máxima cautela. Tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente en el supuesto de los precedentes vinculantes emitidos por la Corte Suprema, refiriéndonos a las resoluciones o sentencias emitidas por esta como precedente vinculante, esto quiere decir, que es de máxima aplicación a todos los casos en concreto.

También tendría la obligación de aplicar como facultad, en el supuesto en que en la demanda se planteé mal la citación de la norma jurídica, como en es el caso de no establecerse una buena redacción jurídica; sin embargo, dependerá del juez el sanear el proceso o no.

ARTÍCULO VIII: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y ANALOGÍA O FUNCIÓN INTEGRADORA DEL JUEZ. Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la Ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del Derecho y, preferentemente los que inspiran el derecho peruano.

Nuestro Sistema jurídico no es perfecto, es por esto que siempre tendrá algún vacío o deficiencia normativa, esto porque una de las fuentes del derecho es la costumbre, lo que quiere decir que el derecho se va adecuando a la realidad conforme al desarrollo de la sociedad. En la situación de que el juez no llegara a aplicar este principio, es obligación solicitarlo en caso de ser abogado, se puede pedir al realizar un acto procesal o redactar una demanda.

Los jueces a quienes se refieren son de todos los niveles y al referirse a la ley son las normas legales. Los principios generales del derecho contienen la esencia de todo el ordenamiento jurídico, el cual será utilizado como consulta en caso de un vacío legal o de ley, no siendo un vacío de derecho, ya que son completamente diferentes.

ARTÍCULO IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL. Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incomparables con su naturaleza.

El derecho Civil se rige bajo el derecho privado (relaciones entre privados), en el siglo XIX el Derecho Civil se conocía como el derecho general, a medida que pasó el tiempo, se tuvo que dividir en ciertos libros, así nace el Código Civil y el Derecho Civil en el ámbito que regula a las personas o a las relaciones contractuales. Las normas podrán ser aplicadas supletoriamente siempre y cuando no se contrapongan con su naturaleza. Se pueden aplicar las normas supletorias, en todos los artículos del título preliminar, en los artículos, materias, ramas o libros del mismo Código Civil. Se puede dar esta supletoriedad con otras disciplinas propias del derecho; cuando alguna de estas ramas no las regula, se aplica supletoriamente las normas o disposiciones que se encuentran en el código civil. Esta contiene supuestos como:

Situaciones Jurídicas: Conjunto de atribuciones, deberes que posee una persona dentro de una situación jurídica, la cual dará un estatus dentro del derecho.
Relaciones Jurídicas: Relación netamente jurídica que existen entre dos o más situaciones jurídicas interrelacionadas.

ARTÍCULO X: OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA AL CONGRESO DE LOS VACÍOS O DEFENCTOS DE LA LEGISLACIÓN. La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.

Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.

Este artículo guarda mucha relación con el Artículo VIII del Título Preliminar. Se menciona a tres órganos que están obligadas a suplir los vacíos que se puedan presentar.

La Corte Suprema debe dar cuenta al Congreso de la República los vacíos o defectos que se encuentre, en este caso, la Sala Plena, ya que ellos son a quienes la ley y la Constitución faculta para manifestar al Congreso y ellos puedan establecer una norma del vacío advertido.

El Tribunal Constitucional quien es el máximo intérprete de la Constitución, sus Magistrados están en la obligación de dar cuenta al Congreso de aquellos vacíos o defectos, para que este, regule una norma supliendo ese vacío o defecto.

El Ministerio Público en representación del Fiscal de la Nación podría dar cuenta de los vacíos que él o sus fiscales inferiores encontrasen, para la administración de justicia.

Se debe dar cuenta al Congreso de la República ya que la mayoría de sus miembros no cuentan con estudios en Derecho, por esto, no podrían realizar normas de acuerdo al ordenamiento jurídico, así que se recurre a estos organismos permitiendo coadyuvar conforme al derecho.

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