CARTA PORTE- TITULO VALOR- PERU
rasyhel3 de Diciembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Con el presente trabajo realizaremos un análisis de la Carta Porte, este es un documento que tienen relación con el traslado de mercancías desde un punto de origen a otro de destino, es decir, documentos que se emplean en el comercio de mercancías; debemos por lo tanto identificarlo por el medio de transporte que se utiliza en este caso la vía aérea o terrestre para la Carta de Porte. Si bien la vigente Ley de Títulos Valores, recoge el principio del numerus apertus. La Carta Porte hasta antes de la dación de la nueva Ley de Títulos Valores, era utilizado como título valor especial porque una vez más la operatividad y el manejo de las actividades comerciales y sobre todo la necesidad superaron a la norma vigente. Lo único que cambio la nueva Ley es recoger y legalizar lo que en la práctica ya se estaba ejerciendo. El 17 de octubre del 2000 entra en vigencia la Ley de Títulos y Valores, Ley N° 27287, desde entonces este documento es considerado como título valor, si bien es cierto anteriormente eran reconocidos como tales por la misma costumbre, necesidad, imaginación y circulación; sin embargo, legalmente nunca tuvieron dicha jerarquía. La carta poder tiene estrecha vinculación con el Contrato de Transporte de Mercaderías como el documento que prueba la formalización, detallándose las condiciones y términos, los derechos y obligaciones de los intervinientes; asimismo, la recepción de los bienes objeto de transporte por parte del porteador o transportador. Le otorga calidad de título valor por que representa mercaderías en tránsito. Definiremos así algunos conceptos importantes sobre el transporte antes de introducimos al tema central que nos ocupa. Realizaremos un análisis de conceptos como transporte, contrato de transporte, transporte multimodal, títulos valores, así hacer entendible el tema; haremos una descripción del concepto de Carta de Porte, sus elementos, emisión y funciones. Finalmente realizaremos una conclusión del tema y esperamos suplir dudas del lector.
EL CARTA PORTE
1.- CONCEPTOS GENERALES
1.1. TRANSPORTE
A partir de inicios de la humanidad, el hombre tuvo la necesidad de trasladarse de un sitio a otro en busca de mejores medios de vida y subsistencia, tratando así de encontrar lugares donde pudiese realizar actividades para subsistir tales como la caza, pesca o recolección. Revisando la historia del transporte, la gente empieza a realizar viajes a principios del siglo XIX, los ejércitos de un lugar otro con motivo de las cruzadas, el viajar era cosa de algunos pocos. Los comerciantes eran los únicos que viajaban de una comarca a otra. Hoy día, nos encontramos en la era de los viajes masivos tanto a nivel local como global. Pero los viajes han experimentado distintos desarrollos en diversas partes del mundo. El transporte es importante como soporte del desenvolvimiento económico de la actividad productiva, ya que prevé los servicios de movilización de pasajeros y de bienes entre los sectores de la producción y usuarios.
E específico transporte de carga, tiene una destacada importancia no solo en el comercio exterior, al fortalecer la política de intercambio de bienes, abriéndose los mercados de cada país al comercio originario de los mismos, sino primordialmente porque internamente provee los servicios de movilización de bienes entre los sectores de la producción y entre estos y los consumidores. Por tanto esta actividad, como ya lo dijéramos, es una actividad del servicio público fundamental para que se cumpla el ciclo de producción, comercialización, distribución y consumo de los bienes producidos en el país que contribuyen al desarrollo de los pueblos a través de la construcción de vías de penetración ya la movilización de los productos en él.
El transporte responde a una determinada conformación especial de la distribución de los recursos naturales y orienta a la localización de las actividades productivas de la población y de las actividades de servicio, posibilitando así la formación de los centros urbanos y un modo definitivo de ocupación del espacio territorial. Por estas razones económicas y sociales se explica que la política del sector de transporte se tenga presente y se utilicen en la formación de una política general de los países que buscan un desarrollo armónico.
1.2. CONTRATO DE TRANSPORTE
El contrato de transporte es el acuerdo de voluntades (consenso) en virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada transportador-empresario, se obliga a trasladar a una persona o cosa determinada, o a ambos, en condiciones que garanticen su salud e integridad según sea el caso, a un lugar predeterminado, a cambio de una retribución en dinero denominada tarifa, precio o flete y a través de un determinado medio o medios de transporte pactados.
Es un contrato celebrado por adhesión a cláusulas generales de contratación. Es de naturaleza jurídica-privada aun cuando en ocasiones, parte de su contenido se establezca por disposiciones público administrativas. Por lo tanto, no se trata tan solo de una prestación de servicios o realizar una actividad; se precisa que tal actividad obtenga ineludiblemente un resultado, el transporte.
1.3. TRANSPORTE MULTIMODAL
El transporte multimodal es un término muy utilizado en el transporte de carga, pero que también puede utilizarse en el transporte de pasajeros para denominar al movimiento de personas entre su origen y destino final, implicando la utilización de diferentes modos de transporte, como por ejemplo: autopistas, marítimo y ferroviario. La responsabilidad de toda la operación integrada recae en una sola persona. Su antecedente es el transporte intermodal el cual consiste en la combinación por parte del usuario de distintos modos de traslado, contratando los diferentes transportes unilateralmente.
Por lo tanto, al realizarse el traslado de una misma mercancía por diversos medios de transporte se tendrán tantos contratos como convenios puedan ser individualizados automáticamente. El desplazamiento consiguiente a todo traslado no vincula ni entrelaza los derechos y obligaciones individuales de cada porteador, pues sus respectivos contratos son independientes entre sí. En cambio, cuando una misma persona, distinta de los diversos transportistas aunque pudiera ser uno de ellos, se encarga de unir los resultados y las consecuencias jurídicas de cada medio de transporte a través de un solo título, se tendrá el llamado transporte sucesivo mediante un único título de transporte.
A su vez, ese mismo transporte mixto o combinado es decir, el realizado por dos o más medios diferentes de traslación puede llegar a conformar un transporte multimodal cuando resulte una sola operación jurídica continuada y complemente in totum las siguientes condiciones:
a) Se concierte como una sola operación fáctica.
b) Se emita un solo documento de porte por toda la operación, aplicándosele una sola tarifa.
c) Una sola persona asuma la responsabilidad por todo el transporte, sin perjuicio de extenderla a otras más.
En suma aunque el transporte multimodal se aplica, preferentemente, a la carga unitarizada en contenedores, puede darse también con cargas fraccionadas o surtidas y, aun, aunque en menor escala, con cargas a granel trasladadas por medio de buques, aeronaves, camiones, ferrocarriles y ductos, des tacándose siempre la reducción de la documentación y de la tramitación aduanera en razón de emitirse un solo documento.
En conclusión la aplicación del transporte multimodal permite:
• Disminuir costos de los pasajes o fletes.
• Reducir formalidades y burocracia.
• Agiliza todo el traslado.
• Se puede llegar a un número mayor de usuarios.
1.4. TÍTULOS VALORES
Son documentos o instrumentos que enmarcan derechos patrimoniales que contienen una obligación unilateral e incondicionada de cumplir una determinada prestación a cargo del que suscribe el título (entrega de dinero o de bienes, vale decir, una obligación de dar) en un plazo determinado o determinable a favor de quien aparezca con derecho a exigir el cumplimiento de la prestación debida, estando esencialmente destinados a la circulación y reunir los requisitos formales estipulados por ley. Por lo que se afirma que son documentos que coadyuvan la promoción de las actividades económicas, facilitando el tráfico patrimonial. Los derechos patrimoniales son aquellos derechos subjetivos cuya finalidad consiste en la atribución a la persona de un poder de contenido económico o de un señorío sobre bienes de naturaleza económica (1).
Sin embargo, consideramos que algunos títulos valores como el Certificado de Depósito, la Carta de Porte y el Conocimiento de Embarque que son títulos representativos de derechos o mercancías, podrían comprender una obligación de hacer, dado que en ellos estaría comprendido un "servicio" de custodia, de transporte, respectivamente. Los títulos valores contienen un crédito acreencia a favor de una persona determinada en el propio documento que lo contiene. Ese crédito, puede consistir en la entrega de suma de dinero o de determinados bienes. No obstante, la entrega de bienes solo puede tener como origen dos tipos de obligaciones causales: la custodia para el caso del certificado de depósitos y el Warrant o el transporte para la carta de porte y el conocimiento de embarque, cualesquiera otras no podrían dar origen a la emisión de títulos valores donde la prestación objeto de la obligación debida consista en la entrega de bienes.
2.- ANTECEDENTES DE LA CARTA PORTE
La Carta de Porte era
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