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Titulos Valores Peru

lmorales8020 de Mayo de 2013

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LA NUEVA LEY PERUANA DE TÍTULOS VALORES 27287

1. INTRODUCCIÓN

2. PRINCIPIOS CAMBIARIOS

3. LETRA DE CAMBIO

4. PAGARÉ

5. FACTURA CONFORMADA

6. CHEQUE

7. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

8. EJERCICIOS DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

9. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

10. ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO

11. TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

12. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE

13. VALORES MOBILIARIOS

14. CERTIFICADO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

15. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSIÓN

16. CONCLUSIONES

17. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo titulado La Nueva Ley de Títulos Valores en el Perú”, Ley N° 27287 brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir e pago de la prestación contenida en el titulo.

Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.

Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino también a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídica.

Las técnicas utilizadas para la recopilación de datos fueron fuentes primarias e internet: libros específicos y la ley de títulos valores y la navegación por la WEB.

PRINCIPIOS CAMBIARIOS

¿Cuáles son las reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función?

Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación.

Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:

• Incorporación

• Literalidad

• Formalidad

• Circulación

• Autonomía

INCORPORACIÓN

¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?

Porque los derechos contenidos en el titulo valor v éste misino se encuentran fusionados. Esto es. Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.

Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).

LITERALIDAD

¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?

significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste [ver 007], De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.

Cuál es la importancia y qué función cumple la hoja adherida?

Es frecuente -como veremos más adelante- que, con posterioridad a la emisión del título valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los endosos sucesivos, por ejemplo) [ver 0371. Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que originalmente existían en el título valor resultarán insuficientes, de modo que se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones.

Es por ello que resulta útil que, llegado el momento, se haga uso de hojas adheridas al título valor.

¿Cómo debe adherirse una hoja al título valor?

En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento utilizando cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiaría, quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tal modo que su firma comprenda tanto a esta hoja corno al título valor.

FORMALIDAD

¿Qué significa que el título valor sea un documento formal?

Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor.

CIRCULACIÓN

¿Por qué se afirma que el título valor está destinado a la circulación?

Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

AUTONOMÍA

¿Qué significa que los títulos valores sean autónomos?

Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de "E", de tal manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES

• El Girador

• El Girado o librado

• El Aceptante

• El Tenedor

• El Endosante

• En Endosatario

• Los Garantes

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc., o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque [, o la denominación de pagaré para dicho título valor.

IMPORTE DEL TÍTULO VALOR

¿Corno deberá expresarse el importe del título valor?

El importe del título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos. o de todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor.

¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos?

En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.

Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y ven japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN UN TÍTULO VALOR: FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD.

¿Cómo deben identificarse las personas que intervienen en un título valor?

Otro requisito formal esencial inherente a todo titulo valor es la correcta identificación de los sujetos intervinientes en él. Para ello, quien emita, acepte, endose o participe de algún otro modo en la vida de un título valor deberá colocar, además de su nombre completo (nombre y apellidos), su número de documento oficial de identidad y firma. De esta manera se estaría evitando cualquier posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona jurídica, deberá consignarse la denominación o razón social de ésta, su documento oficial de identidad (en este caso. su número de R.U.C.) y el nombre de sus representantes que intervienen en el tirulo.

ESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

¿Siempre los títulos valores se representan mediante documentos (títulos físicos)?

No siempre. Si bien lo más frecuente es que los títulos valores se representen a través de soportes materiales (como ocurre con la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.); también pueden representarse mediante anotaciones en cuenta, lo cual implica su previa desmaterialización (como sucede con las acciones de una sociedad anónima abierta, los bonos, los papeles comerciales por ejemplo).

LETRA DE CAMBIO

¿QUÉ ES UNA LETRA DE CAMBIO?

La letra de cambio es aquel líenlo valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita ¿I título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).

La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada

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